Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1318/19
General Villegas, 19/07/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “López Cynthia Carolina c/ Mendoza Orlando Abel s/ Alimentos” – Expte Nº 28004/18, registrado como Expediente Nº 5842/19 Alcance 1, solicitando se trabe embargo sobre el 29% de los ingresos deducidos los descuentos de ley que percibe el señor Orlando Abel Mendoza D.N.I N° 31.709.442; y
Considerando
Que a fojas de 3, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería trabar embargo por el porcentaje requerido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a retener mensualmente el 29% de los ingresos deducidos los descuentos obligatorios de ley en concepto de cuota alimentaria, debiendo depositarlo en la cuenta judicial N° 6657 - 027 – 0501968/7 CBU Nº 0140355627665750196875, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente el 29% deducidos los descuentos obligatorios de ley de los ingresos que percibe el señor Orlando Abel Mendoza, Legajo Personal N° 3383, agente transitorio jornalizado, 11 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 43.00.00, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “López Cynthia Carolina c/ Mendoza Orlando Abel” – Expte Nº 28.004/18, registrado como Expediente Nº 5842/19 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial N° 6657-027-501968/7 CBU Nº 0140355627665750196875 del Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Local.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 – EMBARGOS.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.