Boletines/Pilar
Decreto Nº 3069/17
Pilar, 29/08/2017
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° 10615/2017
Pilar,
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente municipal N° 4089-10615-2017, y
Considerando
Que, el expediente referido ha sido iniciado por el Ente Coordinador de Cooperativas para encomendarle en forma directa a una Cooperativa la provisión de materiales y mano de obra para la ejecución de la obra de infraestructura pública de 1600 m2 de “Construcción de Veredas” en una sola mano de la calles: 11 de Septiembre entre Saavedra y Sta. María, 11 de Septiembre entre Sta. María y Sta. Catalina, 11 de Septiembre Sta. Catalina y Pueyrredón y 11 de Septiembre entre Pueyrredón y Sarratea en el barrio La Loma y Congreso entre Viamonte y Aníbal Ponce, Congreso entre Aníbal Ponce y San Cayetano, Congreso entre San Cayetano y Sta. Cecilia, Congreso entre Sta. Cecilia y Sta. Celia, Congreso entre Sta. Celia y Sta. Juana de Arco, Congreso entre Sta. Juana de Arco y Sta. Margarita, Congreso entre Sta. Margarita y José Muratore y Congreso entre José Muratore y Mitre en el Barrio El Faro, de la Ciudad Del Pilar, en concordancia con lo previsto en el artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley N° 6769/58).
Que, la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Artículo 1320: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contra tarse directamente, sin tal requisito, cuando:(..) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”
Que, por decreto del Departamento Ejecutivo n° 1652 de fecha 11/05/20 17 obrante a fs. 231 al 233 y 340 al 362 del expediente municipai N° 8919/2017, se cumplimentó con establecido por el artículo mencionado en l párrafo anterior, acreditándose ¡a adhesión de los vecinos beneficiarios de las obras.
Que, atento al informe obrante a fs. 41 el Titular del Ente Coordinador de Trabajo y Cooperativismo el Sr. Miguel Gamboa sugirió la designación de la Cooperativa de Trabajo Nueva Unión Ltda., con domicilio legal en la calle Olavarría nº 7612 Dpto. 1, Barrio La Loma, Del Viso, Ciudad Del Pilar para la ejecución de las obras mencionadas.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.
Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 y concordantes del Decreto Ley 6769/58, proceder a adjudicar la obra de “Construcción de Veredas” mencionado en el primer párrafo del considerando.
Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Adjudíquese la ejecución de la obra consistente en la construcción de veredas en una sola mano de la calle; 11 de Septiembre entre Saavedra y Sta. María, 11 de Septiembre entre Sta. María y Sta. Catalina, 11 de Septiembre Sta. Catalina y Pueyrredón y 11 de Septiembre entre Pueyrredón y Sarratea en el barrio La Loma y Congreso entre Viamonte y Aníbal Ponce, Congreso entre Aníbal Ponce y San Cayetano, Congreso entre San Cayetano y Sta. Cecilia, Congreso entre Sta. Cecilia y Sta. Celia, Congreso entre Sta. Celia y Sta. Juana de Arco, Congreso entre Sta. Juana de Arco y Sta. Margarita, Congreso entre Sta. Margarita y José Muratore y Congreso entre José Muratore y Mitre en el Barrio El Faro, de la Ciudad Del Pilar, a la Cooperativa de Trabajo Nueva Unión Limitada, CUIT Nº 30-71272000-6, por la suma de Pesos un millón quinientos veinticuatro mil con 00/100 ($ 1.524,000,00).-
Artículo 2º: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la JurisdiccIón 1.1.1.01.26.000 Ente Coordinador de Cooperativas, Fuente de Financiamiento 1.1.0 de Tesoro Municipal , Categoría Programática 45.75 Construcción Veredas, Unidad Ejecutora 719 Ente Coordinador de Trabajo y Cooperativismo, Objeto del Gasto 4.2.2 Construcción de Veredas, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3º: Dese al Registro Municipal, pase a la Dirección de Compras, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.