Boletines/Pilar
Decreto Nº 3041/17
Pilar, 29/08/2017
Corresponde al Expediente N° 170/2017 —16010/14
PILAR,
Visto
El expediente de referencia, por el cual la Sociedad de Fomento del barrio Montecarlo solícita se le otorgue en comodato gratuito la edificación ubicada en la plaza central del barrio, la que se encuentra sobre la calle Nobel Alfredo 9150 entre calles Los Alerces y Los Arrayanes, de la localidad de Del Viso, Partido Del Pilar, y
Considerando
Que a fojas 1 obra nota de solicitud de comodato gratuito de la edificación ubicada en la central del barrio.
Que a fojas 31 y 34 interviene la Dirección de Tierras y Urbanismo acompañando reporte de catastro de donde surge que el titular del inmueble en cuestión es de dominio público y pertenece a la Municipalidad Del Pilar.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 279/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 279/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTICULO 1°: Otorgase en comodato gratuito a la Sociedad de Fomento del barrio Montecarlo la edificación ubicada en la plaza central del barrio, la que se encuentra sobre la calle Nobel Alfredo 9150 entre calles Los Alerces y Los Arrayanes, de la localidad de Del Viso, Partido Del Pilar.
ARTICULO 2°: La presente concesión de uso se realiza para su uso exclusivo de la entidad detallada en el artículo. Para el caso de revocarse el presente comodato, todas las mejoras y/o construcciones erigidas sobre el predio son a favor de la Municipalidad Del Pilar y a todo evento en compensación por el canon de uso anual que se exime en el art. 2°, no pudiendo la comodataria reclamar indemnización alguna al municipio.
ARTICULO 3°: La tenencia será precaria y revocable en cualquier tiempo, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, por abandono o descuido del predio y/o mal funcionamiento de la institución, por disolución y/o intervención de Institución comodataria.
ARTICULO 4°: El permiso de uso se otorga por un plano de tres (3) años computables desde la fecha de sanción de la presente, renovables a petición de partes y de conformidad con lo establecido por el art. 28 del Decreto Ley 9533/80.
ARTICULO 5°: La entidad ocupa el predio en el estado en que se encuentra siendo a su cargo y responsabilidad las acciones que se desarrollen sobre el mismo.
ARTICULO 6°: Pase a DE., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de julio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Dirección de Tierras, Jefatura de Gabinete, notifíquese y, con las debidas constancias archívese