Boletines/Pilar

Decreto Nº3039/17

Decreto Nº 3039/17

Pilar, 25/08/2017

Corresponde al Expediente N° 482/2017 — 11277/2017

PILAR,

Visto

La necesidad de personal de Enfermería formado y capacitado, que padece el sistema de salud en todos sus niveles de Atención en nuestro Municipio. Y con el objetivo de brindar Cuidados de enfermería según los niveles de dependencia a las personas con alteraciones de salud, es de vital importancia la formación del recurso Humano de Enfermería que sea capaz de: cuidar, planear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar la Atención de Enfermería en la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo y la comunidad, y

Considerando

Que es necesario ampliar el número de enfermeros profesionales en el Partido de Pilar: favoreciendo así la mejora continua en la calidad de atención en sus diferentes áreas y niveles de atención.

Que con este objetivo es necesario brindar la oportunidad a todo el personal municipal, estatal y de la comunidad, que desee obtener el título de “ENFERMERO/A” teniendo la oportunidad de desarrollarse en los diferentes cargos del sistema de salud, como así también podrán brindar cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades afectadas de las personas en las distintas etapas del ciclo vital y con diferentes niveles de dependencia.

Que corresponde a este Honorable Cuerpo el tratamiento del mismo, conforme a lo dispuesto por el art. 41 de la L.O.M.;

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 249/2017.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 249/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Homológuese el “Acta Acuerdo” celebrado entre la Subsecretaria de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad Del Pilar, cuyo texto luce a fojas 03 y 04 de las presentes actuaciones y la copia autenticada se incorpora como ANEXO 1 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de julio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Salud, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.

Anexos

Anexo

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Anexo

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