Boletines/Pilar
Decreto Nº 3029/17
Pilar, 25/08/2017
Corresponde al Expediente N° 657/2010 - 10421/2009 y Alc. 1
PILAR,
Visto
El expediente de referencia, por el cual el Sr. Folmer Hugo Alberto, DNI 13.921.182, tramita la Renovación de “Uso Conforme de Suelo” para la “Fabricación Artesanal de Hormigoneras”, ubicado en la calle Uriburu 3635 (ex Ruta N° 8) — Partido Del Pilar.
El informe a fs. 75 de la Dirección de Planeamiento por el cual se ha verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para otorgamiento del “Uso Conforme de Suelo”
Considerando
Que del total de los 5 vecinos consultados, 4 han dado su conformidad y 1 no la ha sido localizado para realizar la consulta, cuya firma se verifica de fs. 68 a 72 del expte de referencia.
Que de acuerdo al Código de Zonificación del Partido Del Pilar, Ord. 10/85, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante el otorgar el “Uso Conforme de Suelo” para emprendimiento de este tipo.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 295/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 295/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Otorgase a la parcela cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción. VI, Sección: G, Manzana 12, Parcela 5, Partida: 52297, la renovación del “Uso Conforme de Suelo” para la “Fabricación Artesanal de Hormigoneras” ubicado en la calle Uriburu 3635 (ex Ruta N° 8) — Partido del Pilar.
ARTICULO 2°: La presente autorización tendrá validez por TRES (3) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Cumplido dicho periodo y de no mediar causales impeditivas, a solicitud del iniciador, se verificarán las condiciones del entorno inmediato a efectos de prorrogar el permiso concedido por igual período de tiempo.
ARTICULO 3º: La obtención de la presente Ordenanza no implica la aprobación de planos habilitación del emprendimiento.
ARTICULO 4°: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 10 de agosto de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.