Boletines/Pilar
Decreto Nº 3006/17
Pilar, 25/08/2017
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 15639/17
PILAR
Visto
La Ley 14.807 en su artículo 63 donde establece la afectación de los recursos que se perciba de Provincia en virtud de la vigencia del artículo 7 de la Ley Nacional n° 26.075 los cuales serán distribuidos para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación, abarcando a la educación formal como la educación rio formal, en el marco de lo establecido por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.
Considerando
Que, la Ley 26.206 en su artículo 17 establece que la estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles -la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades (Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación bomiciliaria y Hospitalaria)
Que, el Centro de Formación Profesional denominado “Luis Lagomarsino”, se encuadra bajo la modalidad de Educación Técnico Profesional aprobada mediante Disposición 243/01 de la Dirección de Adultos y Formación Profesional,
Que, la Ley 26.206 en su artículo 112 establece cuáles serán las propuestas de Educación No Formal,
Que resulta necesario dar lugar a la transparencia y prolijidad de la aplicación del Fondo Coparticipación Educativa atento el significado social que tiene el mismo, y
Que la Secretaría de Educación ha solicitado la designación de CLAUDIA SILVINA MARCHAND, DNI 22.080.501, para desempeñíarse como Coordinadora Ejecutiva.
Que la designación será a partir del día 31 de Julio de 2017, por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º: Designase a la Señora CLAUDIA SILVINA MARCHAND, DNI 22.080.501, como Coordinadora Ejecutiva, desempeñando tareas como Abogada en la Secretaria de Educación, a partir del día 31 de Julio de 2017, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.-
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior deberá ser imputado a la jurisdicción 1.1.1.01.02.000, Categoría Programática 01, Fuente de Financiamiento 1.3.2, Objeto del Gasto 1.1.1.01.-
ARTICULO 3°: Dese al Registro Municipal, notifíquese, pase a la Dirección de Personal y a donde corresponda, cumplido, con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-