Boletines/Pilar
Decreto Nº 2981/17
Pilar, 18/08/2017
Corresponde al Expediente N° 519/17 — 11937/17
Pilar,
Visto
La Ley Nacional N° 25855, la Ley Provincial N° 13447, y
Considerando
Que la Ley Nacional N° 25855, sancionada en el 2003, tiene como principal objetivo el generar una regulación y una promoción de las actividades voluntarias sin fines de lucro. Por medio de la misma, a su vez, se consigue regular las relaciones entre los voluntarios y la organización de base en donde estos se desempeñan.
Que en esa norma se expresa claramente Que es lo que se entiende por “voluntarIado” y las condiciones que deben cumplir los voluntarios junto con las organizaciones para poder desempeñarse como tales. A su vez, se enuncian requisitos, recaudos, derechos y obligaciones que posibilitaran y facilitaran el ejercicio de tan valiosa tarea social.
Que dicha Ley excluye expresamente las actuaciones voluntarias aisladas, periódicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surga de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.
Que el Poder Ejecutivo se compromete a fomentar programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado, implementando campañas de divulgación y reconocimiento de dichas actividades a través de los medios de comunicación del Estado y en el ámbito educativo, contando, a su vez, los voluntarios, con el beneficio de la valoración obligatoria por su trabajo a la hora de concursar para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado.
Que a través de la Ley N° 13447, la Provincia de Buenos Aires adopta el marco normativo para la promoción del voluntariado social.
Que según dicha Ley se le asigna a las tareas de voluntariado social, cuando fuera debidamente acreditadas, en los términos de la Ley Nacional N° 25855, el carácter de antecedente de valoración obligatoria a tener en cuenta en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado Provincial.
Que asi mismo, se invita a los municipios a que adopten las medidas que estimen procedentes para la promoción de las tareas que se consideran comprendidas en el concepto de voluntariado social.
Que este tipo de iniciativas, orientadas a la recuperación de la participación ciudadana y la solidaridad, afianzando los lazos comunitarios, sin otro interés que el bien común, merecen y deben ser acompañadas a nivel local, contribuyendo así a alcanzar el objetivo de una sociedad integrada por miembros mucho más sensibles a las necesidades del otro, entendiendo a este “otro” no como un ajeno o un extraño, sino como un par, un semejante, un vecino. De esta forma se genera un mayor compromiso de la comunidad toda, tomando conciencia de nuestros problemas como asi también de las causas que los originan, al tiempo que se estimula una educación en solidaridad.
Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 301/2017.-
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 301/2017, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1°: Adhiérase a la Ley Provincial N° 13.447, de promoción del Voluntariado Social, para lo cual el Departamento Ejecutivo, a través de la pertinente reglamentación, implementara las medidas que considere convenientes a fin de difundir el concepto de voluntariado social y promocionar las actividades comprendidas bajo el mismo, para su ejecutiva implementacián y desarrollo en el ámbito local.
Artículo 2°: Pase a DE., a sus efectos, dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 20 de abril de 2017.-
ARTICULO SEGUNDO. = Dése al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Hábitat y Desarrollo Humano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.