Boletines/Pilar
Decreto Nº 2979/17
Pilar, 18/08/2017
Corresponde al Expediente N° 396/2017 —17628/ 2016
PILAR,
Visto
El expediente N° 4089-17628/16 por el que la Sociedad Hebraica Argentina solicita se disponga la prescripción de las deudas por el tributo de MantenimIento de la Vía Pública y Servicios Generales de las partidas 156201, 520483, 518177, 160658, 160644, 156509, 156492, 156203 y 156415, y
Considerando
Que los inmuebles por el que solicita la prescripción están ubicados en Ruta 8 km 51.500 S.H.A. C.C. de la localidad de Pilar.
Que la titularidad de los inmuebles se encuentra acreditada según el informe de la Dirección de Rentas Generales a fojas 63, 60, 67, 65, 62 ,66, 61, 64 y 68 respectivamente.
Que según el art. 278° de la Ley Orgánica Municipal las deudas de los contribuyentes en mora por el pago de impuestos, tasas, y otras contribuciones prescriben a los cinco años de la fecha en que debieron pagarse.
Que el art. 50 de la Ley de Presupuesto Provincial N° 14807 establece que: “Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del ejercicio 2016”.
Que es competencia exclusiva del Honorable Concejo Deliberante resolver sobre condonación de deudas.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 275/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 275/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Condánese las deudas por el Tributo de Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales que pesan sobre los inmuebles sitos en la Ruta 8 Km 51,500 S.l-LA. C.C. de la localidad Del Pilar- Nomenclatura catastral Circ. VI — Cod. 9 — Parcela 851 F — Unidad Funcional 7 — Partida 156201, por los periodos 2001 a 2010, Parcela 851 5 — Unidad Funcional 26 — Partida 520483 por los periodos 2008 a 2010, Parcela 851 F — Unidad Funcional 276 — Partida 160658 por los periodos 2004 a 2010, Parcela 851 F — Unidad Funcional 261 — Partida 160644 por los periodos 2001 a 2010, Parcela 851 F — Unidad Funcional BF — Partida 156509 por los periodos 2004 a 2010, Parcela 851 F — Unidad Funcional AO — Partida 156492 por el periodo 2004 cuotas 04/05/06, Parcela 851 F — Unidad Funcional 9 — Partida 156203 por los periodos 2008 a 2010, Parcela 851 F — Unidad Funcional 221 — Partida 156415 por los periodos 2001 a 2010 y Sección H — Código 4 — Fracción 1 A — Parcela 1 - Unidad Funcional 66 — Partida 518177 por los periodos 2002 cuota 02/03 y 2004 cuotas 05/06
ARTICULO 2°: Dejar establecido que el Departamento Ejecutivo, a través de los funcionarios que tienen a su cargo el cobro de recursos municipales, deberán ajustarse a futuro a las previsiones de la Ley Orgánica Municipal.
ARTICULO 3°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de julio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.