Boletines/Pilar
Decreto Nº 2978/17
Pilar, 18/08/2017
Corresponde al Expediente N° 531/2017 — 19296/2016
PILAR,
Visto
EI expediente nro. 19296/16, mediante el cual se presenta el Sr. Carlos Laglaive manifestando su voluntad y la de vecinos del Barrio Altos del Barranco de donar a este Municipio 12 toneladas de asfalto para el arreglo de la calle Junín Golf Club, y
Considerando
Que la Dirección General de Calles y Red Vial determina a fs. 08 que se observa deterioro sobre la calle Junín Golf Club desde donde termina el empedrado hasta la barrera de entrada y por ello se debería bachear con aproximadamente 12 toneladas de concreto asfá ltico.
Que se le corrió vista al iniciador y adjunto las notas de fs. 13 y 15/18 en las cuales indica de modo concreto que la donación se trataría de 12 toneladas de concreto asfáltico y se agrega una nómina de los proponentes y sus datos personales.
Que los proponentes indican que la obra debería realizarse en un plazo de sesenta (60) días.
Que el art. 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “EI Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad”.
Que intervinieron las áreas técnicas de incumbencia, como así también la Dirección General de Dictámenes y Asesoramiento Legal.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 273/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 273/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Aceptase la donación ofrecida por vecinos del Barrio Altos del Barranco cuya nomina se describe en Anexo 1, el que resulta parte integrante de la presente Ordenanza, de 12 toneladas de asfalto para la reparación de la calle Junín Golf Club, desde donde termina el empedrado hasta la barrera de ingreso al referido barrio.
ARTICULO 2°: La obra deberá ser realizada en un plazo no mayor de (60) días de promulgada la presente ordenanza.
ARTICULO 3°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de julio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Obras Pú0blicas, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.