Boletines/Pilar
Decreto Nº 2961/17
Pilar, 16/08/2017
Corresponde al Expediente N° 278/2016 — 12477/2015
PILAR,
Visto
El expediente N° 4089-12477/15 por el que la Sra. Lorena Rappaport solicita se disponga la prescripción de las deudas por el Tributo de Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales por los periodos 2001 — 2002 — 2003 — 2004 — 2005 — 2006, y
Considerando
Que el inmueble por el que solicita la prescripción está ubicado en la Av. Lagomarsino 1751 (Ruta Provincial N° 8) — B° Sociedad Hebraica — de la localidad de Pilar — Nomenclatura Catastral Circ. VI — Secc. H —Secc. H — Cod. 4 —Parcela 10, Partida 144437.
Que la titularidad del inmueble corresponde al Sr. Rappaport Jorge Isidro según el informe de la Dirección de Rentas Generales adjunto a fojas 07.
Que la iniciadora adjunta a fojas 02, copia de la declaratoria de herederos de donde surge que le sucede en ese carácter al Sr. Rappaport Jorge Isidro.
Que según el art. 278° de la Ley Orgánica Municipal de las deudas de los contribuyentes en mora por el pago de impuestos, tasas, y otras contribuciones prescriben a los cinco años de la fecha en la que debieron pagarse.
Que el Art. 50 de la Ley de Presupuesto Provincial N° 14.807 establece que: “Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme a las competencias constitucional y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deuda que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del Ejercicio 2016”.
Que es competencia exclusiva del Honorable Concejo Deliberante resolver sobre condonación de deudas.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 274/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 274/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Condónese las deudas por el Tributo por mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales por los periodos 2001 — 2002 — 2003 -2004 — 2005 — 2006 del inmueble sito en la Av. Luis Lagomarsino 1751 (Ruta Provincial N° 8)- B° Sociedad Hebraica — de la Localidad de Pilar- Nomenclatura Catastral Circ. VI — Secc. H — Cod. 4 — Parcela 10 — Partida 144437.
ARTICULO 2°: Dejar establecido que el Departamento Ejecutivo, a través de los funcionarios que tienen a su cargo el cobro de recursos Municipales, deberán ajustarse a futuro a las previsiones de la Ley Orgánica Municipal.
ARTICULO 3°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de julio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.