Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº116/20

Resolución Nº 116/20

General Pueyrredon, 22/01/2020

Visto

 la presentación realizada por el Sr. Eduardo Ferro, Apoderado de Playas del Faro Sociedad Anónima Inmobiliaria, mediante la Nota Nº 65/20, y,

Considerando

Que se solicita la Declaración de Interés Cultural de la intervención artística en los pórticos de ingreso de los Balnearios de Uso Público Don Jacinto y Los Pinos.

 

Que la intervención artística está a cargo del marplatense Daniel Baino, cuyas obras forman parte de colecciones en nuestra ciudad, como así también en Buenos Aires, La Plata, Punta del Este, Caracas, Curitiba, Santiago de Chile, México D.F., Canarias, Valencia, Miami, Lugano, Nueva York y Paris.

 

Que la intervención en mención es una acción realizada en el marco del Plan Amigos, el cual se constituyó como una herramienta para los habitantes de los barrios costeros del sur de la ciudad (Faro Norte, Alfar, San Jacinto, Serena, San Patricio, San Carlos, Costa Azul y Acantilados).

 

Que la misión del Plan Amigos es consolidar la relación habitantes-balnearios del lugar y la visión es acordar herramientas para mejorar la calidad de vida, el crecimiento y el desarrollo de los barrios.

 

Que la realización de las intervenciones artísticas del artista Daniel Baino en los pórticos de ingreso a los Balnearios de uso público Don Jacinto y Los Pinos, representa una propuesta enriquecedora y significa un valioso aporte al crecimiento cultural de Mar del Plata;

 

Por ello, en uso de sus atribuciones,

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural las intervenciones artísticas del artista Daniel Baino en los pórticos de ingreso a los Balnearios de uso público Don Jacinto y Los Pinos, acción coordinada por PLAYAS DEL FARO S.A.I.

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

 

CRB/slb.-

 BALMACEDA