Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 113/20
General Pueyrredon, 22/01/2020
Visto
VISTO la presentación efectuada por la Sra. Cristina Larice mediante Nota Nº 128/20, y,
Considerando
Que solicita Declarar de Interés Cultural la Séptima Edición de “LA TORTA DE LIBROS”.
Que el proyecto en mención se realiza en el marco del 146º Aniversario de la ciudad de Mar del Plata, y se desarrollará el día 10 de febrero de 2020 a las 10:00 en la Plazoleta Jorge Luis Borges, sito en La Rioja y San Martín.
Que el festejo mencionado se realiza con ciudadanos que escriben, recitan y leen diferentes palabras festivas con motivo del aniversario de la Fundación de la ciudad.
Que en el transcurso del evento se arma una torre de libros a modo de torta con el material que dona el público presente. Una vez concluido el acto se entregan los libros al público, en alusión a las porciones de la torta.
Que la escritora marplatense Cristina Larice creó este evento y lo realiza desde hace siete años, y en esta edición participa de la coordinación la Técnica Universitaria en Gestión Cultural Sandra Cabrera.
Que la realización de la 7ma Edición de “La Torta de Libros” resulta una propuesta enriquecedora, y representa un importante aporte al desarrollo cultural del Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Declarar Interés Cultural la Séptima Edición de “LA TORTA DE LIBROS”, a desarrollarse en el marco del 146º Aniversario de la ciudad de Mar del Plata, el día 10 de febrero de 2020 en la Plazoleta Jorge Luis Borges, sito en La Rioja y San Martín.
ARTÍCULO 2º: La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°: La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º: Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CB/slb.-
BALMACEDA