Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0071/20
General Pueyrredon, 13/01/2020
Visto
el pedido de prórroga de licencia gremial sin goce de haberes, y
Considerando
Que los agentes Antonio José Gilardi -Legajo Nº 6.815/1, Cristian Javier Chaulet - Legajo Nº 19.197/1 y Diego Adrian Sosa – Legajo Nº 27.646/1, han solicitado la prórroga de su licencia gremial sin goce de haberes a partir del 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Que dichos pedidos se encuentran encuadrados en lo establecido en el artículo 48º de la Ley 23551 y 78º inc. 4º de la Ley 14656.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, al agente ANTONIO JOSÉ GILARDI (Legajo Nº 6.815/1 - CUIL. 20-08003733-4 - ENCARGADO DE TURNO - TRÁNSITO – C.F. 15-19-74-01 – 45 horas semanales – Nº de Orden 303), dependiente del Departamento Operativo de Tránsito – U.E. 02-17-5-1-1-00, la licencia gremial sin goce de haberes en los términos de lo establecido en los Artículos 48º de la Ley 23551 y 78º inc. 4º de la Ley 14656, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredon.
ARTICULO 2º.- Prorrógase, a partir del 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, al agente CRISTIAN JAVIER CHAULET (Legajo Nº 19.197/1 – CUIL. 20-21654070-1 - ENCARGADO SERVICIO CALLE – TRÁNSITO - C.F. 15-17-74-01 – 45 horas semanales – Nº de Orden 4851), dependiente del Departamento Operativo de Tránsito – U.E. 02-17-5-1-1-00, la licencia gremial sin goce de haberes en los términos de lo establecido en los Artículos 48º de la Ley 23551 y 78º inc. 4º de la Ley 14656.
ARTICULO 3º.- Prorrógase, a partir del 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, al agente DIEGO ADRIAN SOSA (Legajo Nº 27.646/1 – CUIL. 20-26057951-8 - TÉCNICO EN RADIOLOGIA I – C.F. 4-15-66-06 – 36 horas semanales – Nº de Orden 6505), dependiente del Departamento Centro de Salud Nº 2 “Dr. Arturo Oñativia” – U.E. 11-01-1-0-2-00, la licencia gremial sin goce de haberes en los términos de lo establecido en los artículos 48º de la Ley 23551 y 78º inc. 4º de la Ley 14656.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTICULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
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BONIFATTI MONTENEGRO