Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0056/20

Decreto Nº 0056/20

General Pueyrredon, 13/01/2020

Visto

el presente expediente Nº 7985-4-14, Cpo01, caratulado: DENUNCIA ADMINISTRATIVA, y

Considerando

Que estas actuaciones dispuesta por Decreto Nº 780/14, se inician a raíz de una denuncia formulada por el Dr. Manuel Jorge Peralta (fs. 1/2),  quien manifiesta que el 21 de enero de 2014, se presentaron en un  terreno de su propiedad,  un grupo de personas desconocidas,  alegando tener autorización municipal para realizar el alambrado y destinar los inmuebles para un alojamiento de animales.

 

Que luego de indicar datos catastrales y la titularidad de los inmuebles, da cuenta que personal y maquinarias del EMVIAL, ingresaron a los terrenos de su  propiedad, y procedieron a realizar los pozos para instalar los postes de alambrado. Identifica el camión empleado en la ocasión, Dominio JYD 671, el que cargaba una máquina perforadora, (acompaña fotografías) las que se encuentran agregadas a fs. 3 a 8 de estas actuaciones. Señala que un acompañante del camión manifestó que lo había enviado su Jefe, Miguel Angel Parisi, quien una vez presente en el lugar explicó que hacía esa perforación para colaborar con un pedido. Que en dicha maniobra los terceros se identificaron como Ana María De Ponti y Nicolás Beltrán, integrantes de una ONG.

 

Que a fs. 9 se agrega copia de la denuncia penal, la que dio inicio a la  IPP Nº 2119, de trámite ante la UFI Nº 10 Departamental, (Informe Área Asuntos Penales fs. 108), documental de la que surge que quién se identificó como Nicolás Beltrán, manifestó que la propietaria del lugar, a la que describe como una señora de edad, le había dado en comodato el predio para alojar los canes.

 

Que a fs. 40, obra agregado original de la nota firmada por la señora Ana De Ponti, elevada al Presidente del EMVIAL con fecha de entrada 17 de enero de 2014, en la que se solicita para el refugio “MDP Callejeros”, ubicado en Lomas de Batán, piedra, arena, y la máquina perforadora para la instalación de los postes. Adjunta fotocopia de plano y nomenclatura catastral, las que se han agregado a fs. 41 y 42, constancia en la que figura como titular Peralta Manuel Octavio.

 

Que a fs. 32, el Señor Jefe de Departamento de Alumbrado Público, agente Miguel Angel Parisi – Legajo Nº 16715/1 -  manifiesta que ante el pedido realizado por la señora Ana María De Ponti, quien mediante nota Nº 110/2014 (fs.40) del 17 de enero de 2014, solicitó colaboración al EMVIAL para realizar tareas de excavación, poseado y puesta de postes en un predio destinado para alojar perros y gatos recogidos en la vía pública ubicado en la zona de “LAS LOMAS”, lugar al cual se envió maquinaria del Ente y se comenzaron las tareas,  luego de que la peticionante presentara un Contrato de Comodato (fs.37),

 

Que abierta la investigación y solicitando informes, a fs. 54,  la Dirección de Cooperación y Relación con las ONGs., hacen saber que “MDQ CALLEJEROS” no se encuentra inscripta en sus registros y que le señora Ana María. De Ponti no es titular de ninguna ONG registrada en esa dependencia.

 

Que a fs. 60, luego del pedido de informe mediante Oficio, desde el Departamento de Alumbrado Público se informa sobre el trámite impartido a la orden de trabajo por el que se habría autorizado a personal de esa repartición a realizar las tareas en cuestión, da cuenta que de manera informal y de buena fe se envió una cuadrilla con una unidad móvil  a efectos de prestar colaboración, siendo este un procedimiento cotidiano destinados a optimizar requerimientos de la Comunidad. Señala además que los agentes que participaron en las tareas fueron Fernando Daniel Barranus, Legajo Nº 30379/1, quien cumple las funciones en el Cargo de Operario, y Florindo Curcuy, Legajo Nº 21860/1, en el Cargo de Capataz Especializado, ambos en el Departamento de Alumbrado Público, resultando sus declaraciones obrantes a fs. 88 y 91, contestes con lo tratado. 

 

Que a fs. 99 el agente Miguel Angel Parisi, presta conformidad para ser indagado, relatando que le fue entregada una copia de la nota de solicitud de pedido presentada en el Ente por la Sra De Ponti y le comentó al respecto a su superior señor Alejandro Joaquín Estrada, Director General de Alumbrado Público, quien estuvo de acuerdo en prestar colaboración desconociendo que el terreno era de un particular, ya que la nota hacía referencia a una ONG, que no solicitan informes  al respecto, agregando, que realizando las tareas en el terreno llegaron al lugar un grupo de personas y el supuesto propietario del lote con documentación acreditando titularidad del mismo; ante ésta situación se procedió a tapar los pozos y se retiraron del predio.

 

Que a fs. 105, el Director General de Alumbrado público, Alejandro Joaquín Estrada, declara desconocer los hechos y no haber sido consultado oportunamente por el señor Jefe de Departamento Miguel Angel Parisi, manifestando cuales son las tareas que realiza su área a cargo, la cual está afectada al mantenimiento y colocación de alumbrado público y tendido subterráneo, señalandoque sobre terrenos particulares no se realizan trabajos.

 

Que concluida la prueba de cargo y surgiendo acreditado hasta esta instancia que el agente Parisi dispuso, arrogándose atribuciones que no le correspondían, y fuera del marco de las misiones y funciones de su cargo, la realización de la tarea solicitada por nota, afectando maquinaria y personal del ente, y que de la documentación acompañada por el solicitante y el contrato de comodato agregado, se desprendió claramente la no coincidencia entre el titular de dominio y la solicitante, se encuadra prima facie su conducta en la figura prevista en el artículo  59º inc. a) de la Ley 11757 (violatoria de la obligación de desempeñar los servicios con toda capacidad, dedicación, contracción y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y eficiencia de la Administración) y artículo 60º inc. b) del mismo texto legal, (violatoria de la prohibición de arrogarse atribuciones que no le corresponden).

 

Que corrido el traslado legal de ley, a fin de que el imputado formule su defensa y ofrezca la prueba, así lo hizo, en legal tiempo y forma.

 

Que analizada por la Instructora, la prueba obrante en auto, no deja a dudas que el Departamento de Alumbrado Público da respuesta a los pedidos de colaboración que efectúan las ONG, Sociedades de Fomento y entidades de Bien Público, no así sobre particulares. Que a su vez, tales requerimientos de acuerdo a su importancia, pueden ser autorizados por personal jerárquico, por lo que el desconocimiento del Director General no puede ser valorado en contra del agente Parisi.

 

Que si bien el pedido fue realizado en nombre de una ONG, la investigación acreditó su inexistencia.

 

Que el agente Parisi sostuvo en su defensa que no tuvo a la vista el informe de Catastro del que surgía la titularidad del Doctor Manuel Jorge Peralta.

 

                                                               Que como conclusión de razonamiento, analizada la documentación, surgió que los datos catastrales resultaron ser evidencialmente el informe entregado por el Departamento de Catastro (fs. 67,68), dando a la luz claramente la no coincidencia entre titular obrante en el informe de catastro y la requiriente, ni el Comodante ni el Comodatario, es dable concluir que la providencia de imputación debió prosperar parcialmente, en tanto se omitió obrar con la debida diligencia, conducente a su mejor desempeño y eficiencia de la Administración. Así es que se encuadro definitivamente su conducta en la figura prevista en el art. 59º inc. a) de la Ley 11757, (violatoria de la obligación de desempeñar los servicios con toda capacidad, dedicación, contracción y diligencia, conducente a su mejor desempeño y eficiencia de la Administración).

 

                                                               Que teniendo en cuenta como atenuante el buen concepto personal y laboral del que goza el imputado, su antigüedad y la ausencia de antecedentes disciplinarios, es que la Dirección Sumario aconseja se le aplique la sanción disciplinaria de Apercibimiento a tenor de lo previsto en el artículo 62º inc. b) y 82º inc. a) de la Ley 11757.

 

                                                               Que analizando todos los elementos componentes de la investigación, pruebas y testimonios, y luego de haber evaluado las presentes actuaciones, la Junta de Disciplina decide por unanimidad hacer lugar a la solicitud de PRESCRIPCION efectuada por el agente Miguel Ángel Parisi, Leg. 16715/1, obrante a fs. 143.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.-

 

ARTÍCULO 2º.- Dase por prescriptas las presentes actuaciones, por aplicación a lo normado en el artículo 26º inc. c) ap. I) de la Ley 14656.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL.

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BOWDEN                                                     MONTENEGRO