Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0035/20

Decreto Nº 0035/20

General Pueyrredon, 09/01/2020

Visto

la renuncia presentada por la agente  SONIA ELISABET SUCH – Legajo Nº 15979/1, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios por insalubridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94), y

Considerando

Que la misma ha optado por el sistema cierre de cómputos y se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios que contempla dicha Ley.

 

                                                                  Que en razón de computar la nombrada más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, se ha hecho acreedora al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial 14656.-

                                              

                                                                  Por ello, en uso de las facultades que le son propias       

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de marzo de 2020, la renuncia presentada por la agente SONIA ELISABET SUCH (Legajo Nº 15979/1- CUIL 27-16305929-6), al cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO (C.F. 1-31-00-01- V10017), dependiente del Departamento de Compras del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios por insalubridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).- 

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a la agente mencionada en el Artículo 1º del presente, de la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS  SESENTA Y SIETE CON 08/100 ($ 32.467,08) por SEIS (6) días de licencia proporcional al año 2020, según lo indicado en el Art. 19 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-

 

ARTÍCULO 3º.- Otórgase a la agente mencionada en el Artículo 1º del presente el pago en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial 14656.-

 

ARTÍCULO 4º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar la erogación que demande el cumplimiento del presente a las partidas presupuestarias correspondientes.-

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.-

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal e intervenga la Contaduría del EMVIAL.-

mgc

 

                                   BOWDEN                             MONTENEGRO