Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº369/388

Resolución Nº 369/388

General Pueyrredon, 28/11/2019

Visto

LISTADO DE RESOLUCIONES DE EMVIAL DESDE 369 A 388 DEL 28 DE NOVIEMBRE

Considerando

 

    

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

RESUELVE

EXPEDIENTE  Nº 1177/4/2019 - Cpo1

 

                                                                               Mar del Plata,  28  de Noviembre de 2019

 

 

 

 VISTO el requerimiento efectuado por la Lic. Romina Escalafante, Delegada Regional  del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos que tramita por Expediente nº 1177/4/2019 - Cpo 1, y

 

CONSIDERANDO

 

                                                                   Que a fs. 1  la Lic. Romina Escalafante solicita  un espacio reservado de estacionamiento en la entrada de la institución ubicada en la calle Castelli  Nº 2325 de la Ciudad de Mar del Plata.

                                                                 

                                                                 Que a fs. 15 el Departamento de Ingeniería de Tránsito,  se ha expedido favorablemente informando que no tiene inconvenientes de orden técnico para autorizar  el espacio reservado en cuestión.

 

.                                                                  Que a fs. 16 la Dirección General  eleva las actuaciones para la realización del correspondiente acto administrativo.

                                                                  Que a fs. 20 División Recursos informa los valores  que el solicitante debe abonar en concepto de permiso y canon anual  según lo establecido por la Ordenanza Impositiva vigente.

 

                                                                   Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS MEDIANTE DECRETO Nº 2755/2019,

 

 

EL  PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar a Delegación Regional IX  del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos - la utilización de un (1) espacio reservado de nueve (9) metros, con vigencia de Lunes a Viernes  de 8:00 a 17:00  hs. frente al inmueble sito en calle  Castelli  Nº 2325  de esta ciudad, el que deberá ser señalizado, demarcado y mantenido por el solicitante.

 

ARTÍCULO 2.-La autorización otorgada por el artículo anterior solo tendrá efecto a partir del momento en que el solicitante realice el pago de los derechos de ocupación de la vía pública y canon anual establecido en la Ordenanza Impositiva vigente  y está condicionada al estricto cumplimiento por parte del mismo, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.

 

ARTICULO 3.- Las sucesivas renovaciones se establecerán en forma automática. En caso que el solicitante requiera la baja del espacio reservado otorgado, deberá realizarlo en forma expresa, en su defecto seguirá emitiéndose la boleta correspondiente al cobro del canon anual por derechos de ocupación de la vía pública.- 

 

ARTÍCULO 4.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería  de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.   

E.L.//

s.k.p.

 

Registrado bajo el  nº 369/2019

 

 

 

 

EXPEDIENTE  Nº 14224/3/2017-Cpo1

 

                                                                               Mar del Plata,  02  de Diciembre  de 2019.

 

                                                                 VISTO lo actuado en el Expte. n° 14224/3/2017 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle GARAY Nº 1560, y

 

CONSIDERANDO

                                

                                                                Que a fs. 28  el Sr. Mario O. Turza solicita la renovación para la utilización del espacio reservado por discapacidad otorgado por Resolución Nº 243/2017 de la Presidencia del Emvial.

 

                                                               Que a fs. 30 el Departamento Ingeniería de Tránsito informa que  no tiene objeciones de índole técnico para acceder a la renovación solicitada.

 

                                                               Que a fs. 33   la  Asesoría  Letrada se expide informando que no existen obstáculos legales para seguir adelante con el trámite en cuestión.

                                                   

                                                     Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES  DELEGADAS MEDIANTE DECRETO Nº 2755/2019,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

                                                              RESUELVE

 

ARTÍCULO 1: Renovar al Señor  MARIO OSCAR TURZA con  DNI 6.149.604,  la autorización para la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (6) metros de largo, con vigencia de Lunes a Domingo las 24 horas frente al inmueble sito en la calle GARAY Nº 1560 de esta ciudad,  para el estacionamiento del vehículo  TOYOTA HILUX – DOMINIO FZT256, el que deberá ser conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.

 

ARTÍCULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación,  una nueva solicitud con la documentación correspondiente.

 

ARTÍCULO 3: La autorización otorgada por  el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.

 

ARTÍCULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.

E.L.//

Skp.

 

 Registrado bajo el  nº 370/2019

 

 

EXPEDIENTE  Nº 598/E/19 - Cpo 1

SOLICITUD 22/2019

 

 

                                                                         Mar del Plata, 05 de Diciembre  de 2019.-

 

                                             

 

                                                                    VISTO la presentación efectuada por la Empresa EDEA  S.A., por la cual solicita autorización para realizar  cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: TENDIDO DE LINEA  SUBTERRANEA DE MEDIA TENSION  EN CALLE BENITO LYNCH E/BERMEJO Y PACHECO DE MELO,   y

 

 

CONSIDERANDO:                               

 

                                                                     Que rige para la presente tramitación  todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.                                           

 

                                                                      Que a fs. 41 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado y asimismo informa que dentro del sector solicitado está previsto pavimentar varias arterias, por lo tanto se deberá coordinar con la Dirección de Obras del Emvial y la empresa para realizar los cruces antes del inicio de las obras.

 

                                                                     Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial nº 20/000006294/78.

                                                        

                                                          Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS MEDIANTE DECRETO Nº 2755/2019,

 

 EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 RESUELVE

 

ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa  EDEA  S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:

 

 

BELTRAMI  Y LYNCH

3,00 M2.

C. SAAVEDRA Y LYNCH

4,20 M2.

GIACOBINI Y LYNCH

4,50 M2

CROCCE Y LYNCH

4,50 M2.

ACEVEDO Y LYNCH

ARAOZ Y LYNCH

4,50 M2

4,50 M2

 

 

ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.

ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto  no sea reparada la iniciada  anteriormente.

 

                                                                                     

ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima  de cuarenta y ocho (48) horas,  fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.

 

ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.

 

ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder  según lo establecido en la Ordenanza 17427/06  Art. 7.

 

ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por EDEA S.A. y  la empresa ESEA S.A., en su carácter de Contratista de la obra;  deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón.

 

ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y, por Inspección de Obras y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.

E.L..//

aip

 

 Registrado bajo el  nº 371 /2019

 

 

ºEXPEDIENTE  Nº 772/E/19 - Cpo 1

SOLICITUD 28/2019

 

 

                                                                         Mar del Plata, 05 de Diciembre  de 2019.-

 

                                             

                                                                    VISTO la presentación efectuada por la Empresa EDEA  S.A., por la cual solicita autorización para realizar  cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: TENDIDO DE LINEA  SUBTERRANEA DE MEDIA TENSION EN CALLE SAN LORENZO Y SARMIENTO,   y

 

CONSIDERANDO:                               

 

                                                                     Que rige para la presente tramitación  todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.                                           

 

                                                                      Que a fs. 32 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado y asimismo informa que dentro del sector solicitado está previsto pavimentar varias arterias, por lo tanto se deberá coordinar con la Dirección de Obras del Emvial y la empresa para realizar los cruces antes del inicio de las obras.

 

                                                                     Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial nº 20/000006297/63.

                                                         

                                                          Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS MEDIANTE DECRETO Nº 2755/2019,

 

 EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 RESUELVE

 

ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa  EDEA  S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:

 

 

SAN LORENZO Y SARMIENTO

6,60 M2.

 

 

ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.

 

ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto  no sea reparada la iniciada  anteriormente.

 

ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima  de cuarenta y ocho (48) horas,  fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.

 

ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.

 

ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder  según lo establecido en la Ordenanza 17427/06  Art. 7.

 

ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por EDEA S.A. y  la empresa SMART SERVICE S.A., en su carácter de Contratista de la obra;  deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón.

 

ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y, por Inspección de Obras y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.

E.L..//

aip

 

 Registrado bajo el  nº 372/2019

 

 

 

 

EXPEDIENTE 278 Dig.C Año 2019 Cpo. 1

 

 

Mar del Plata,   09 de Diciembre  de  2019

 

 

                                                                                                                             

                                                                  VISTO la necesidad de ordenar el Inventario de Bienes Físicos del Ente y,

 

CONSIDERANDO

                                                        

                                                                   Que existen bienes que se encuentran en condiciones de ser dados de baja, ya sea por deterioro o por no ser posible su reparación.

 

 

                                                                   Que se hace necesario,  con la doble finalidad de ordenar el Inventario de Bienes y  optimizar el manejo administrativo de esos elementos, como su uso, custodia y conservación, hacer la baja definitiva de  los mismos.

 

 

                                                                   Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS el PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS A CARGO DE LA ATENCION Y FIRMA DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO,

 

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º. Autorizar la baja  definitiva de los Bienes de Uso que se detallan en el Anexo I de esta Resolución y que es parte integrante de la misma, por un valor total de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 77/100                     ($ 10.495,77).-

 

ARTICULO 2º. Los Departamentos Contaduría y Patrimonio del Ente tendrán a su cargo la registración de este movimiento y  demás gestiones administrativas que genere.

 

 

ARTICULO 3º. Regístrese y comuníquese a la Contaduría del Ente.-

                       

 

Registrado bajo el Nº 373/2019

 

 

 

 

ANEXO I

Nro. Ident.

Descripcion

Valor Origen

Motivo Baja

Año

Cta. Codigo

Dependencia

1057

Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225

299,00

Inservible

2011

4.3.7.00061.0011

Sec.Privada Presidencia

1058

Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225

299,00

Inservible

2011

4.3.7.00061.0011

Planta de Hormigón

1059

Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225

299,00

Inservible

2011

4.3.7.00061.0011

Suministros

1060

Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225

299,00

Inservible

2011

4.3.7.00061.0011

Suministros

1061

Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225

299,00

Inservible

2011

4.3.7.00061.0011

Suministros

1062

Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225

299,00

Inservible

2011

4.3.7.00061.0011

Suministros

1063

Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225

299,00

Inservible

2011

4.3.7.00061.0011

Suministros

1064

Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225

299,00

Inservible

2011

4.3.7.00061.0011

Suministros

1065

Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225

299,00

Inservible

2011

4.3.7.00061.0011

Suministros

2479

Horno microondas marca Goldstar

514,00

Inservible

2002

4.3.8.04868.9999

Campamento

1023

Cargador de baterias marca Start modelo 611

2.500,00

Inservible

2011

4.3.9.01703.0002

Taller

1024

Cargador de baterias marca Start modelo 611

2.500,00

Inservible

2011

4.3.9.01703.0002

Taller

1497

Camilla de P.V.C. marca Conan

623,59

Inservible

2014

4.3.8.04899.0011

Taller

1498

Camilla de P.V.C. marca Conan

623,59

Inservible

2014

4.3.8.04899.0011

Taller

1499

Camilla de P.V.C. marca Conan

623,59

Inservible

2014

4.3.8.04899.0011

Taller

1720

Escritorio metálico 2 cajones 1100x720x780 mm.

120,00

Inservible

2002

4.3.7.05071.9999

Taller

1756

Armario metálico 1800x500x700 mm.

150,00

Inservible

2002

4.3.7.05071.9999

Taller

1749

Mueble metálico 1200x750x200 mm.

150,00

Inservible

2002

4.3.7.05071.9999

Taller

 

TOTAL

10.495,77

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE Nº 769-O-2019 CPO. 01

 

                                                            

   Mar del Plata, 9 de Diciembre de 2019

 

 

 

                                                                   

                                                                     Visto las presentes actuaciones relacionadas con la Obra “CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO ASFÁLTICO CALLE CERRITO E/ CALLE 75 Y CALLE 81” y “ALUMBRADO PÚBLICO ESPECIAL CON TECNOLOGÍA LED CALLE CERRITO E/ AV. MARIO BRAVO Y CALLE 81”, Expediente 769-O-19, y

  

 CONSIDERANDO

  

                                                                  Que por el presente expediente se propone desde la Dirección de Obras, la ejecución de la obra de referencia “por Administración”.

 

                                                                    Que al efecto se han cumplimentado los recaudos que exigen los artículos 138 y 139 de la Ley  Orgánica de las Municipalidades.

                                                                   

                                                                    Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

                                                                  Por ello, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS

 

 EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1.- Disponese la ejecución “por Administración” de las Obras “CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO ASFÁLTICO CALLE CERRITO E/ CALLE 75 Y CALLE 81” y “ALUMBRADO PÚBLICO ESPECIAL CON TECNOLOGÍA LED CALLE CERRITO E/ AV. MARIO BRAVO Y CALLE 81”.

 

ARTÍCULO 2.- El presupuesto de la obra mencionada asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES con 49/100 ($ 12.374.783,49)

 

ARTÍCULO 3.-  La Dirección de la obra en particular será ejercida por el Ingeniero Civil Pablo Daniel Faiella Matricula 46215.

 

ARTICULO 4.- La presente obra será financiada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del Convenio suscripto oportunamente.

 

ARTICULO 5.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente, la erogación que demande el cumplimiento de la presente.

 

ARTÍCULO 6.- Dése al Registro de Resoluciones; comuníquese a quienes corresponda.

 

Registrado bajo el  Nº  374 /2019

 

 

EXPEDIENTE  Nº 10592/5/19 -Cpo1

 

 

 

                                                                                 Mar del Plata, 20  de Diciembre de 2019 

 

 

 

                                                  VISTO el requerimiento efectuado por  la firma WOLF PUBLICIDAD S.A. , y

 

CONSIDERANDO

                       

                                                            Que a fs. 02 se solicita autorización para la instalación de  banners en las columnas de alumbrado público en diversos sectores de la ciudad.

                                                                                                                         

                                                            Que a fs. 12 la Subsecretaría de Inspección General requiere la intervención del EMVIAL en cuanto al lugar de colocación  de los banners, para luego poder inscribir los elementos en el sistema de publicidad según la Ordenanza Nº 22920/2016 y su Decreto Reglamentario Nº 757/2017.

 

                                                            Que de fs. 13/24 obra agregado  informe de la Dirección de Alumbrado Público con el listado total de  columnas  con factibilidad, debiendo la firma solicitante respetar la indicación dada por la Ordenanza Nº 22920 como asimismo a lo establecido en los incisos 1 al 4 (especificaciones técnicas  a respetar en cuanto: al cuidado de las columnas,  tamaño y distancia en las pautas del diseño, morfología y emplazamiento  y fijación de ménsula)  de dicho informe, haciendo especial énfasis en la aislación de goma o plástico entre la ménsula de sujeción y la superficie de contacto con la columna; y debiendo informar el inicio de las instalaciones, a fin de verificar los requisitos establecidos.

 

                                                          Que a fs. 30/31 el Departamento de Publicidad informa el detalle de ubicación de  300 columnas a las que se resuelve otorgar autorización de explotación publicitaria.

 

                                                                                    Que a fs. 35 la División Recursos informa  que la forma de liquidación de los correspondientes derechos  se efectuará  anualmente  fijando un monto de $ 225.000 (doscientos veinticinco mil pesos) por el período diciembre 2019 a diciembre 2020, importes que surgen  de la Ordenanza Impositiva vigente Nº 24268/2019.

 

 

                                                             Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

 

 

EL  PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase  la puesta al cobro por la División Recursos  de  la instalación  de banners en 300 columnas de alumbrado público por parte  la firma WOLF PUBLICIDAD S.A, de acuerdo a lo autorizado por la Dirección de Alumbrado Público y el Departamento de Publicidad,  los que estarán ubicados en  los  siguientes sectores:

 

 

Cant

Calle

Cant

Calle

Cant

Calle

1

ALEM

4011

101

CONSTITUCION

5791

201

INDEPENDENCIA

1540

2

ALEM

4050

102

CONSTITUCION

5780

202

INDEPENDENCIA

1521

3

ALEM

4091

103

CONSTITUCION

5761

203

INDEPENDENCIA

1421

4

ALEM

4110

104

CONSTITUCION

5740

204

INDEPENDENCIA

1480

5

ALEM

4151

105

CONSTITUCION

5721

205

INDEPENDENCIA

1461

6

ALEM

4190

106

CONSTITUCION

5710

206

INDEPENDENCIA

1421

7

ALBERTI

2061

107

CONSTITUCION

5691

207

SAN MARTIN

3141

8

ALBERTI

2050

108

CONSTITUCION

5680

208

SAN MARTIN

3120

9

ALBERTI

2031

109

CONSTITUCION

5661

209

SAN MARTIN

3090

10

ALBERTI

2010

110

CONSTITUCION

5621

210

SAN MARTIN

3041

11

ALBERTI

1991

111

CONSTITUCION

5610

211

SAN MARTIN

3011

12

ALBERTI

1970

112

CONSTITUCION

5591

212

BELGRANO

3191

13

ALBERTI

1951

113

CONSTITUCION

5580

213

BELGRANO

3170

14

ALBERTI

1930

114

CONSTITUCION

5561

214

BELGRANO

3111

15

ALBERTI

1911

115

CONSTITUCION

5540

215

BELGRANO

3090

16

ALBERTI

1890

116

CONSTITUCION

5521

216

BELGRANO

3031

17

ALBERTI

1871

117

CONSTITUCION

5510

217

BELGRANO

3010

18

ALBERTI

1850

118

CONSTITUCION

5491

218

BELGRANO

2991

19

ALBERTI

1821

119

CONSTITUCION

5480

219

BELGRANO

2990

20

ALBERTI

1810

120

CONSTITUCION

5461

220

BELGRANO

2890

21

ALBERTI

1790

121

CONSTITUCION

5440

221

BELGRANO

2850

22

ALBERTI

1770

122

CONSTITUCION

5421

222

BELGRANO

2831

23

ALBERTI

1751

123

CONSTITUCION

5410

223

RIVADAVIA

3160

24

ALBERTI

1730

124

CONSTITUCION

5391

224

RIVADAVIA

3141

25

ALBERTI

1711

125

CONSTITUCION

5380

225

RIVADAVIA

3111

26

ALBERTI

1691

126

CONSTITUCION

5361

226

RIVADAVIA

3081

27

ALBERTI

1671

127

CONSTITUCION

5340

227

RIVADAVIA

3060

28

ALBERTI

1651

128

CONSTITUCION

5321

228

RIVADAVIA

3041

29

ALBERTI

1631

129

CONSTITUCION

5310

229

RIVADAVIA

3020

30

ALBERTI

1611

130

CONSTITUCION

5291

230

RIVADAVIA

3011

31

ALBERTI

1591

131

CONSTITUCION

5280

231

RIVADAVIA

2981

32

ALBERTI

1571

132

CONSTITUCION

5240

232

RIVADAVIA

2960

33

ALBERTI

1551

133

CONSTITUCION

5221

233

RIVADAVIA

2941

34

ALBERTI

1531

134

CONSTITUCION

5210

234

RIVADAVIA

2920

35

ALBERTI

1511

135

CONSTITUCION

5191

235

RIVADAVIA

2911

36

ALBERTI

1431

136

CONSTITUCION

5180

236

RIVADAVIA

2890

37

ALBERTI

1391

137

CONSTITUCION

5161

237

RIVADAVIA

2881

38

ALBERTI

1370

138

CONSTITUCION

5140

238

RIVADAVIA

2811

39

ALBERTI

1351

139

CONSTITUCION

5121

239

RIVADAVIA

2790

40

ALBERTI

1330

140

CONSTITUCION

5110

240

RIVADAVIA

2760

41

ALBERTI

1311

141

CONSTITUCION

5091

241

RIVADAVIA

2711

42

ALBERTI

1290

142

CONSTITUCION

5080

242

RIVADAVIA

2690

43

ALBERTI

1271

143

CONSTITUCION

5061

243

RIVADAVIA

2681

44

ALBERTI

1250

144

CONSTITUCION

5040

244

RIVADAVIA

2641

45

ALBERTI

1231

145

CONSTITUCION

5021

245

RIVADAVIA

2620

46

ALBERTI

1210

146

CONSTITUCION

5010

246

RIVADAVIA

2611

47

SARMIENTO

2610

147

CONSTITUCION

4991

247

RIVADAVIA

2590

48

SARMIENTO

2650

148

CONSTITUCION

4980

248

RIVADAVIA

2581

49

SARMIENTO

2690

149

CONSTITUCION

4961

249

RIVADAVIA

2560

50

SARMIENTO

2710

150

CONSTITUCION

4940

250

RIVADAVIA

2541

51

SARMIENTO

2750

151

CONSTITUCION

4921

251

RIVADAVIA

2520

52

SARMIENTO

2790

152

CONSTITUCION

4910

252

RIVADAVIA

2511

53

GARAY

1690

153

CONSTITUCION

4891

253

RIVADAVIA

2490

54

LAS HERAS

2711

154

CONSTITUCION

4880

254

RIVADAVIA

2481

55

LAS HERAS

2751

155

CONSTITUCION

4861

255

RIVADAVIA

2460

56

GUEMES

2210

156

CONSTITUCION

4840

256

RIVADAVIA

2441

57

GUEMES

2241

157

CONSTITUCION

4821

257

RIVADAVIA

2420

58

GUEMES

2291

158

CONSTITUCION

4810

258

RIVADAVIA

2410

59

GUEMES

2310

159

CONSTITUCION

4791

259

RIVADAVIA

2390

60

GUEMES

2360

160

CONSTITUCION

4780

260

RIVADAVIA

2381

61

GUEMES

2410

161

CONSTITUCION

4761

261

RIVADAVIA

2360

62

OLAVARRIA

2210

162

CONSTITUCION

4740

262

RIVADAVIA

2340

63

OLAVARRIA

2270

163

CONSTITUCION

4721

263

RIVADAVIA

2311

64

OLAVARRIA

2291

164

LIBERTAD

2890

264

RIVADAVIA

2281

65

OLAVARRIA

2391

165

LIBERTAD

2910

265

RIVADAVIA

2260

66

OLAVARRIA

2710

166

LIBERTAD

2921

266

RIVADAVIA

2241

67

OLAVARRIA

2741

167

LIBERTAD

2940

267

RIVADAVIA

2220

68

OLAVARRIA

2770

168

LIBERTAD

2961

268

RIVADAVIA

2211

69

OLAVARRIA

2791

169

LIBERTAD

2980

269

RIVADAVIA

2181

70

OLAVARRIA

2810

170

LIBERTAD

2991

270

RIVADAVIA

2160

71

OLAVARRIA

2870

171

LIBERTAD

3020

271

RIVADAVIA

2141

72

OLAVARRIA

2891

172

LIBERTAD

3060

272

RIVADAVIA

2120

73

OLAVARRIA

2910

173

LIBERTAD

3081

273

RIVADAVIA

2111

74

OLAVARRIA

2941

174

LIBERTAD

3121

274

BUENOS AIRES

2181

75

OLAVARRIA

2991

175

LIBERTAD

3140

275

BUENOS AIRES

2160

76

OLAVARRIA

3051

176

LIBERTAD

3161

276

BUENOS AIRES

2141

77

OLAVARRIA

3111

177

LIBERTAD

3180

277

BUENOS AIRES

2120

78

OLAVARRIA

3150

178

LIBERTAD

3191

278

BUENOS AIRES

2091

79

OLAVARRIA

3290

179

INDEPENDENCIA

2191

279

BUENOS AIRES

2060

80

OLAVARRIA

3391

180

INDEPENDENCIA

2180

280

BUENOS AIRES

2041

81

12 DE OCTUBRE

3010

181

INDEPENDENCIA

2140

281

BUENOS AIRES

2020

82

12 DE OCTUBRE

3031

182

INDEPENDENCIA

2091

282

BUENOS AIRES

1990

83

12 DE OCTUBRE

3050

183

INDEPENDENCIA

2080

283

BUENOS AIRES

1970

84

12 DE OCTUBRE

3071

184

INDEPENDENCIA

2061

284

BUENOS AIRES

1940

85

12 DE OCTUBRE

3130

185

INDEPENDENCIA

2040

285

BUENOS AIRES

1920

86

12 DE OCTUBRE

3191

186

INDEPENDENCIA

1980

286

BUENOS AIRES

1890

87

12 DE OCTUBRE

3221

187

INDEPENDENCIA

1940

287

BUENOS AIRES

1881

88

12 DE OCTUBRE

3240

188

INDEPENDENCIA

1921

288

BUENOS AIRES

1870

89

12 DE OCTUBRE

3311

189

INDEPENDENCIA

1910

289

BUENOS AIRES

1851

90

12 DE OCTUBRE

3341

190

INDEPENDENCIA

1891

290

BUENOS AIRES

1830

91

12 DE OCTUBRE

3360

191

INDEPENDENCIA

1810

291

BUENOS AIRES

1811

92

12 DE OCTUBRE

3390

192

INDEPENDENCIA

1780

292

BUENOS AIRES

1810

93

12 DE OCTUBRE

3411

193

INDEPENDENCIA

1761

293

BUENOS AIRES

1791

94

12 DE OCTUBRE

3420

194

INDEPENDENCIA

1740

294

BUENOS AIRES

1790

95

12 DE OCTUBRE

3460

195

INDEPENDENCIA

1710

295

BUENOS AIRES

1771

96

12 DE OCTUBRE

3481

196

INDEPENDENCIA

1691

296

BUENOS AIRES

1770

97

12 DE OCTUBRE

3490

197

INDEPENDENCIA

1661

297

BUENOS AIRES

1741

98

12 DE OCTUBRE

3511

198

INDEPENDENCIA

1640

298

BUENOS AIRES

1740

99

12 DE OCTUBRE

3541

199

INDEPENDENCIA

1610

299

BUENOS AIRES

1711

100

12 DE OCTUBRE

3611

200

INDEPENDENCIA

1591

300

BUENOS AIRES

1710

 

ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 1 año  y solo tendrá efecto a partir del momento en que el solicitante realice el pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente y está condicionada al estricto cumplimiento por parte del mismo, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente; debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 3.- El solicitante deberá comunicar a la DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PUBLICO del  EMVIAL y al  DEPARTAMENTO DE PUBLICIDAD, con una antelación mínima  de cuarenta y ocho (48) horas,  fehacientemente mediante nota o vía Mail, el inicio de la instalación de los banners; debiendo respetar las indicaciones técnicas  dispuestas por  ambas dependencias municipales y dar cumplimiento a  establecido por la Ordenanza Nº 22920 y  las disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 4- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga la Dirección de Alumbrado Público y el Departamento de Publicidad.   

M.B.//

s.k.p.

 

Registrado bajo el  Nº  375/2019

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE  Nº 13467/3/19 -Cpo1

 

 

 

                                                                                 Mar del Plata, 20   de Diciembre de 2019 

 

 

 

                                                  VISTO el requerimiento efectuado por  la firma PARALLEL S.A. , y

 

 

CONSIDERANDO

                       

                                                            Que a fs. 01 se solicita  el uso y explotación publicitaria de banderolas en la peatonal San Martín y en las arterias que la cruzan desde la calle San Luis hasta la calle Buenos Aires.

                                                                                                                      

                                                            Que de fs. 13/17 obra agregado  informe de la Dirección de Alumbrado Público con el listado total de  columnas  con factibilidad, debiendo la firma solicitante respetar la indicación dada por la Ordenanza Nº 22920 como asimismo a lo establecido en los incisos 1 al 4 (especificaciones técnicas  a respetar en cuanto: al cuidado de las columnas,  tamaño y distancia en las pautas del diseño, morfología y emplazamiento  y fijación de ménsula)  de dicho informe, haciendo especial énfasis en la aislación de goma o plástico entre la ménsula de sujeción y la superficie de contacto con la columna; y debiendo informar el inicio de las instalaciones, a fin de verificar los requisitos establecidos.

 

                                                          Que a fs. 22 el Departamento de Publicidad informa el detalle de ubicación de 73 columnas a las que se resuelve otorgar autorización de explotación publicitaria.

 

                                                                                    Que a fs. 26 la División Recursos informa  que la forma de liquidación de los correspondientes derechos  se efectuará  anualmente  fijando un monto de $ 54.750 (cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos) por el período diciembre 2019 a diciembre 2020, importes que surgen  de la Ordenanza Impositiva vigente Nº 24268/2019.

 

 

                                                             Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

 

 

EL  PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase  la puesta al cobro por la División Recursos  de  la instalación  de banners en 73 columnas de alumbrado público por parte  la firma PARALLEL S.A, de acuerdo a lo autorizado por la Dirección de Alumbrado Público y el Departamento de Publicidad,  los que estarán ubicados en  los  siguientes sectores:

 

 

ITEM

MOBILIARIO

Cant.

Calle

1

COLUMNA DE ALUMBRADO

1

BUENOS AIRES

1691

2

COLUMNA DE ALUMBRADO

1

ENTRE RIOS

1691

3

COLUMNA DE ALUMBRADO

1

ENTRE RIOS

1711

4

COLUMNA DE ALUMBRADO

1

CORRIENTES

1711

5

COLUMNA DE ALUMBRADO

1

CORRIENTES

1690

 6

COLUMNA DE ALUMBRADO

1

SANTA FE

1691

7

COLUMNA DE ALUMBRADO

1

SANTA FE

1710

8

COLUMNA DE ALUMBRADO

1

SANTIAGO DEL ESTERO

1711

9

COLUMNA DE ALUMBRADO

1

SANTIAGO DEL ESTERO

1690

10

COLUMNA DE ALUMBRADO

1

CORDOBA

1691

11

COLUMNA DE ALUMBRADO

1

CORDOBA

1710

12

COLUMNA DE ALUMBRADO

1

SAN LUIS

1711

13

COLUMNA DE ALUMBRADO

1

SAN LUIS

1691

14

FAROLAS PEATONAL

10

PEATONAL SAN MARTIN

2100

15

FAROLAS PEATONAL

10

PEATONAL SAN MARTIN

2200

16

FAROLAS PEATONAL

10

PEATONAL SAN MARTIN

2300

17

FAROLAS PEATONAL

10

PEATONAL SAN MARTIN

2400

18

FAROLAS PEATONAL

10

PEATONAL SAN MARTIN

2500

19

FAROLAS PEATONAL

10

PEATONAL SAN MARTIN

2600

 

Cantidad total

73

 

 

 

ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 1 año calendario y solo tendrá efecto a partir del momento en que el solicitante realice el pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente y está condicionada al estricto cumplimiento por parte del mismo, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente; debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- El solicitante deberá comunicar a la DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PUBLICO del  EMVIAL y al  DEPARTAMENTO DE PUBLICIDAD, con una antelación mínima  de cuarenta y ocho (48) horas,  fehacientemente mediante nota o vía Mail, el inicio de la instalación de los banners; debiendo respetar las indicaciones técnicas  dispuestas por  ambas dependencias municipales y dar cumplimiento a  establecido por la Ordenanza Nº 22920 y  las disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 4- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga la Dirección de Alumbrado Público y el Departamento de Publicidad.   

M.B.//

s.k.p.

 

Registrado bajo el  Nº  376/2019

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE  Nº 718/C/19 - Cpo 1

SOLICITUD 24/2019

 

 

                                                                         Mar del Plata,  20  de Diciembre  de 2019.-

 

                                             

 

                                                                    VISTO la presentación efectuada por la Empresa CLARO  S.A., por la cual solicita autorización para realizar  cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: TENDIDO DE FIBRA OPTICA EN  BRANDSEN  Nº 6185,   y

 

 

 

CONSIDERANDO:                               

 

 

                                                                     Que rige para la presente tramitación  todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.                                           

 

                                                                     Que a fs. 25 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado y asimismo informa que en dicho sector no hay previstas nuevas obras de bacheo y/o repavimentación, por lo tanto no hay inconvenientes para desarrollar el cruce solicitado.

 

                                                                    Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 20/000006327/80.

 

 

                                                                     Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS

 

 EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa  CLARO  S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:

 

 

 

BRANDSEN Y CHAMPAGNAT

5,40 M2

CHAMPAGNAT Y BRANDSEN

4,50 M2

VICTORIANO MONTES Y BRANDSEN

4,50 M2

JUNCAL Y BRANDSEN

4,50 M2

MALVINAS Y BRADSEN

5,40 M2

BRONZINI Y BRANDSEN

6,60 M2

BRANDSEN Y T. DEL FUEGO

5,40 M2

NECOCHEA Y T. DEL FUEGO

5,40 M2

 

 

ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.

 

ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto  no sea reparada la iniciada  anteriormente.

 

                                                                                      

ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima  de cuarenta y ocho (48) horas,  fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.

 

ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.

 

ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder  según lo establecido en la Ordenanza 17427/06  Art. 7.

 

ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por CLARO S.A. y  la empresa SAAVEDRA PARK S.R.L., en su carácter de  Contratista de la obra;  deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.

 

ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.

M.B.//

skp.

 

 Registrado bajo el  nº  377/2019

 

 

 

EXPEDIENTE  Nº 806/O/19 - Cpo 1

SOLICITUD 29/2019

 

 

                                                                         Mar del Plata,   20   de Diciembre  de 2019.-

 

                                             

 

                                                                    VISTO la presentación efectuada por el Ing. Sanitario ROLANDO DELL’ ERBA, por la cual solicita autorización para realizar  cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: REEMPLAZO DE COLECTORA CLOACAL EN  CALLE BOSCH E/IRALA Y ORTIZ DE ZARATE,   y

 

 

 

CONSIDERANDO:                               

 

 

                                                                     Que rige para la presente tramitación  todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.                                           

 

                                                                     Que a fs. 37/39  la Dirección de Obras informa que el sector solicitado se encuentra pavimentado por lo tanto  se deberán respetar los niveles de pavimento y anchos de calzada existentes y ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado.

 

                                                                    Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 20/000006330/21.

 

 

                                                                     Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS

 

 EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa  OSSE S.E., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:

 

 

 

BOSCH E IRALA

5,40 M2

 

 

ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.

 

ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto  no sea reparada la iniciada  anteriormente.

 

                                                                                      

ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima  de cuarenta y ocho (48) horas,  fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.

 

ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.

 

ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder  según lo establecido en la Ordenanza 17427/06  Art. 7.

 

ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por  OSSE S.E. y  el Ingeniero Sanitario ROLANDO V. DELL’ ERBA, en su carácter de  Contratista de la obra;  deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.

 

ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.

M.B.//

skp.

 

 

Registrado bajo el  nº 378/2019

 

 

 

EXPEDIENTE Nº  8795/3/2019-Cpo1

Mar del Plata,  20  de Diciembre de 2019.

 

 

                                                                                                                                                                                                        VISTO lo actuado en el Expte. nº 8795/3/2019 Cpo. 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en  la calle  ENTRE RIOS  Nº 2131.

 

CONSIDERANDO

 

                                                           Que a fs. 01 el Sr. Angel M. García con DNI 4.476.825 solicita se le otorgue un espacio reservado por discapacidad para la Sra.  Alicia Mirta Dominguez con D.N.I. 5.971.800 para  el estacionamiento del vehículo FORD RANGER– DOMINIO FWF031.

 

                                                           Que a fs. 03/13 obran agregadas copias de:  Escritura de la Propiedad  - fotografías del lugar - Certificado de discapacidad  - Licencia de Conducir – de DNI de la Sra. Dominguez - Cédula de Identificación del vehículo –  declaraciones juradas de domicilio.

 

                                                           Que a fs. 14 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento,  no obstante frente a dicho inmueble se encuentra un espacio de estacionamiento fijo con rotación  libre  para automóviles de alquiler con taxímetro el cual se encuentra excedido en su capacidad de acuerdo a lo que establece el Decreto Nº 595/1985. Sugiriendo  dar intervención a la Asesoría Letrada y a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.

 

                                                           Que a fs. 16  el Departamento de  Asesoría Legal se expide informando que no encuentra obstáculos legales para que se dicte el acto administrativo pertinente, con fundamento en lo expresado en la Ley 24.314 – art 20 d), sin perjuicio de lo expuesto y previo a dictarse el acto administrativo deberá darse intervención a la Subsecretario de Transporte y Tránsito.

 

                                                           Que a fs. 21 la Dirección General de Transporte informa que se ha verificado que en la práctica se encuentra excedido el metraje autorizado por la Ordenanza Nº 23870, requiriendo la intervención del EMVIAL a fin de tomar las medidas pertinentes.

 

                                                            Que a fs. 22 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que  el Departamento Operativo procedió a reducir la parada de taxis la cual se encontraba excedida y habiendo tomado las medidas necesarias sugiere autorizar el espacio reservado solicitado.

 

                                                           Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO

RESUELVE

 

ARTICULO 1: Autorizar a la Señora ALICIA MIRTA DOMINGUEZ  con  DNI 5.971.800, la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (6) metros, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle ENTRE RIOS Nº 2131 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo FORD RANGER– DOMINIO FWF031, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.

 

ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.

 

ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.

 

ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.

M.B//

Skp

 

Registrado bajo el nº  379/2019

 

 

Mar del Plata,  23 de Diciembre de 2019

 

 

 

VISTO que el Jefe del Departamento Operativo de Ingeniería de Tránsito, Christian Pedro GILARDI – Legajo Nº 24781/1, hará uso de licencia, y

 

CONSIDERANDO

                                

 Que por las características, complejidad y cantidad de las tareas que el mismo desarrolla es imprescindible cubrir esta Jefatura de Departamento mientras dure su ausencia.

             

Que para ello, se propone al agente Leonardo Gabriel Bottaro - Legajo Nº 24524/1,  por contar con los conocimientos del trabajo y  funcionamiento de la dependencia.

 

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL  DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

R  E  S  U  E  L  V  E

 

ARTÍCULO 1º.- Encomendar, a partir del 23 de diciembre 2019 y hasta el 05 de enero de 2020, ambas fechas inclusive, la atención y firma del Departamento Operativo de Ingeniería de Tránsito del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, al agente Leonardo Gabriel Bottaro - Legajo Nº 24524/1, Jefe de División, por encontrarse el agente Christian Pedro Gilardi – Legajo Nº 24781/1, haciendo uso de licencia.

 

ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y notificar por el Departamento  de Personal.

M.B.//

mac.

 

 

Registrado bajo el Nº 380/2019

 

 

 

 

 

Mar del Plata, 23 de Diciembre de 2019

 

 

VISTO que la Jefa de División Recursos, CPN. LUCIANA RODRIGUEZ - Legajo Nº 28793/1, hará uso de su Licencia Acumulada, y

 

CONSIDERANDO

                                             

 

Que por las características, complejidad y cantidad de tareas que esa área desarrolla es imprescindible encomendar la Atención y Firma de la  División a la agente Carla Valeria Simón, Legajo Nº 28795/1, por contar con los conocimientos necesarios para desarrollar las funciones.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, 

                                                                          

 EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL

DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO

 

R  E  S  U  E  L  V  E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Encomendar, a partir del 2 y hasta el 17 de enero de 2020, inclusive, la Atención y Firma de la División Recursos del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, a la agente CARLA VALERIA SIMON – (Legajo Nº 28795/1- Auxiliar Administrativo),  por los motivos expuestos en el exordio.-

 

ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y notificar por el Departamento  de Personal del EMVIAL.-

M.B//

cwa

 

Registrado bajo el Nº 381/2019

 

 

 

 

Mar del Plata, 26 de Diciembre de 2019

 

 

VISTO que mediante Decreto Nº 2179/19, se le acepto a partir del 1º de diciembre de 2019 la renuncia a los fines jubilatorios al agente Oscar Roberto Ferreyra – Legajo Nº 10381/1 - Jefe del Departamento de Producción,  y

 

CONSIDERANDO

                                

 Que teniendo en cuenta las características y complejidad  de las tareas del Departamento  es necesario encomendar la atención y firma al agente Julio Enrique Zanatelli - Legajo Nº 24612/1, por contar con los conocimientos y la experiencia necesaria para cumplir con eficiencia dichas funciones.

 

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL  DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

R  E  S  U  E  L  V  E

 

ARTÍCULO 1º.- Encomendar, a partir del 1º de diciembre de 2019,  la atención y firma del Departamento de Producción del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, al agente JULIO ENRIQUE ZANATELLI - Legajo Nº 24612/1 – Técnico IV-, por las razones puntualizadas en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y notificar por el Departamento  de Personal del EMVIAL.-

M.B.//

Mac.

 

 

Registrado bajo el Nº 382/2019

EXPEDIENTE  Nº 634/D/19 - Cpo 1

SOLICITUD Nº 23/2019

 

 

                                                                         Mar del Plata,  26  de Diciembre  de 2019.-

 

                                             

 

                                                                    VISTO la presentación efectuada por la Empresa TELMEX ARGENTINA  S.A., por la cual solicita autorización para realizar  cruce de calle en el marco de la solicitud, TENDIDO DE FIBRA OPTICA EN  CALLES M. BRAVO/JOSE MARTI/CARAZA y

 

CONSIDERANDO:                               

                                                                     Que rige para la presente tramitación  todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.                                           

 

                                                                    Que a fs. 30/31  la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado y asimismo informa que  la empresa no podrá romper ni cruzar entre línea municipal el pavimento nuevo construido sobre Av. Mario Bravo e/Vernet y Av. Edison, desviándose en cada esquina por fuera de la línea municipal para realizar los cruces sobre este tramo de la obra. Asimismo por Ordenanza 17.427 se encuentra vigente la veda por roturas, por lo que no se podrá ejecutar el cruce de Av. Edison y Av. Mario Bravo hasta tanto no finalice la misma el 31 de Marzo de 2020.

 

                                                                     Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 20/000006332/81.

                                                        

                                                                    Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

 

 EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa TELMEX ARGENTINA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:

 

MARIO BRAVO Y EINSTEIN

4,50  M2

MARIO BRAVO Y PADRE DUTTO

4,50  M2

MARIO BRAVO Y DIAG. GASCON                                                  

12,00 M2

MARIO BRAVO Y CERRITO                                         

5,40  M2

MARTI Y G. LORCA                                                            

4,50  M2

MARTI Y MORRIS

4,50  M2

MARTI Y CALABRIA                                               

4,50  M2

MARTI Y PUAN                             

4,50  M2

MARTI Y LEBENSHON                                               

4,50  M2

MARTI Y F. DE LA PLAZA   

8,40  M2

MARTI Y CARASA                                                                                                        

4,50  M2

 

 

 

ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.

 

ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto  no sea reparada la iniciada  anteriormente.

 

                                                                                   

ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima  de cuarenta y ocho (48) horas,  fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.

 

ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.

 

ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder  según lo establecido en la Ordenanza 17427/06  Art. 7.

 

ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por TELMEX ARGENTINA S.A. y  la empresa SAAVEDRA PARK S.A., en su carácter de  Contratista de la obra;  deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.

 

ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.

M.B//

skp.

 

 

 

 Registrado bajo el  nº 383/2019

 

 

 

EXP. Nº          436 LETRA P  AÑO 2019    CUERPO 

 

 

Mar del Plata,   27 de Diciembre de 2019.-

 

 

 

Visto lo actuado en el presente Expte. nº 436-P-2019 Cpo.1-0-0, referido a los cálculos de costos y publicación de Registro de Oposición, de la obra de pavimentación proyectada para el barrio Zacagnini, y

 

CONSIDERANDO

 

Que las obras fueron declaradas de Utilidad Pública y Pago Obligatorio mediante la Ordenanza nº 19.092/09, habiéndose programado la ejecución conforme los proyectos elaborados por el Área Técnica del EMVIAL.

 

Que de la misma se ha ejecutado la construcción de cordón cuneta, detallada en los precedentes informes de la Dirección de Obras.

 

Que de acuerdo a los términos de la Ordenanza citada se establecieron los siguientes planes de pago: A) AL CONTADO: 15% de descuento sobre los valores del prorrateo inicial; B) FINANCIADO: hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas;

Que a fojas 22 la División Recursos informa que no se han registrado oposiciones a la ejecución de las obras en cuestión.

 

Que en virtud de lo antes expresado corresponde continuar con la planificación efectuada originalmente, disponiendo la emisión de las cuotas conforme a los planes ya enunciados.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias.

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la puesta al cobro de las Contribuciones por Mejoras generadas por la obra de: Cordón Cuneta, en calle ZACAGNINI entre Av. Tejedor e Ingenieros; del barrio ZACAGNINI, de acuerdo a los términos y planes financieros publicados en el Registro de Oposición abierto al efecto, iniciándose con el vencimiento de la 1º Cuota y el pago al Contado fijado para el 10/02/2020.

 

ARTICULO 2º.- Determínense como coeficientes de cálculo los siguientes: 1848,20 y 79,64 por ml. de frente y por m2 de superficie respectivamente,  para la obra de Cordón cuneta, a aplicar sobre la extensión lineal de frente y la superficie de los inmuebles incluídos en los proyectos.

 

ARTICULO 3º.-Las cuotas sucesivas vencerán periódicamente hasta agotar el término financiero que corresponda al plan concedido a cada cuenta ó solicitado por sus titulares, siempre  que no se produzcan hechos económicos, financieros ó de otro carácter que alteren la planificación efectuada.

 

ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Resoluciones y tomen intervención a efectos de  instrumentar el cumplimiento de la presente, la División Recursos, Tesorería y  conocimiento  por  Contaduría.

M.B./

.c.v.s..

 

 

Registrado bajo el Nº 384/2019

 

Mar del Plata, 30 de Diciembre de 2019.-

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO

 

 

Que surge la necesidad de la Presidencia del ente de contar con información precisa y al instante de todos los proyectos de obras y servicios que puede presentar el ente ya sean ante el ejecutivo municipal como antes otras áreas del municipio,

 

Que el ente cuenta con áreas específicas para la prestación de servicios brindando un servicio diario de los mismos.
           

Que es necesario contar con un área que pueda resumir y englobar todos los proyectos del ente ya sean de un servicio en particular o de varios en un conjunto permitiendo implementar políticas públicas con una forma más global.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

 VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º.- Creáse la Unidad de Gestión de Proyectos con dependencia directa de la Presidencia.

 

ARTICULO 2º.- las funciones de dicha Unidad serán:

 

  • Solicitar y recopilar toda la información necesaria de cada área del ente para la formulación de proyectos.
  • Formular, diagramar, elaborar todos los proyectos de obra y servicio que el ente puede llegar a implementar en un mediano o largo plazo.
  • Representar al Ente dentro del ámbito municipal en mesas de trabajo en las que se requiera la participación del ente en proyectos para el Municipio.

.

 

ARTICULO 3º. Formaran parte de esta Unidad de Gestión los agentes:

 

  • Martinez, Lainez, Clara – Legajo Nº 31.207
  • Liboreiro, Jose Manuel – Legajo Nº 18.683

 

ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Resoluciones y notifíquese.

 

 

Registrado bajo el Nº 385/2019

                                                                               Mar del Plata, 30 de Diciembre de 2019

                                              

 

                                                              VISTO lo tramitado por el expediente 80-C-2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que por Resolución del EMVIAL Nº 69/2019 con fecha 22 de marzo de 2019, se adjudicó la Licitación Pública Nº 3/19 para la compra de 5000 tn. de piedra cuarcítica granulometría 10/30 – estado limpia a la firma CANTERAS YARAVÍ S.A. por un monto unitario de $ 430,06.- por tonelada.

 

Que dicha empresa presentó, con fecha 25 de octubre del corriente año, un reclamo solicitando que el Ente revea el monto unitario de la contratación en cuestión, en virtud del aumento ocurrido en el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales para el presente ejercicio por imperio del artículo 38 de la Ordenanza Impositiva Nº 24.268, sancionada el día 13/09/2019 y publicada el día 19/09/2019.

 

Que en su presentación, agregada a fojas 111 del expediente citado, la firma expresa que “El presente reclamo se formula en mérito de la contratación en curso y por el saldo de entrega de material pendiente y en razón de la alteración del precio contractual por la fuerte y desproporcionada incidencia que sobre el mismo se produce con la aplicación del aumento del derecho referido...”

 

Que a fojas 114, la empresa agrega una planilla de análisis en la que plantea cuál sería la incidencia e impacto sobre el precio de la tonelada que origina el nuevo valor dispuesto por la Ordenanza Impositiva vigente para el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales.

 

Que a fojas 115, interviene la Asesora Letrada del Ente, quien en su dictamen sostiene que “Efectuando un análisis del reclamo planteado y ante la ausencia de una norma específica la doctrina del Tribunal de Cuentas ha dictaminado que están vigentes los institutos de “fuerza mayor” y la “teoría de la imprevisión contractual” que resultan de aplicación en aquellos casos en que se alegue y que se pruebe fehacientemente que la ecuación económica contractual ha quedado desbalanceada, debiendo efectuarse una revisión del precio pactado”. En el párrafo siguiente, continua diciendo “...esta Asesoría entiende que el Sr. Presidente, con fundamento en los institutos mencionados puede efectuar una revisión contractual o readecuación económica sobre las cantidades pendientes de entrega a fines de compensar en este caso el incremento imprevisible del derecho de explotación de mención (imprevisible teniendo en cuenta que el aumento fue del 100%) , debiendo dictarse en su caso el correspondiente acto administrativo...”.

 

Que a fojas 117, interviene el Sr. Contador del Ente, quien informa que el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales sufrió para el ejercicio 2019 un incremento interanual del 100% en comparación con el valor vigente para el ejercicio 2018. Informa además que dicho Derecho tenía un valor de $ 20 por tonelada en el 2018 y de $ 40 por tonelada para el ejercicio vigente.

 

A mayor abundancia, el Contador en su informe sostiene que “Si bien, existe un sinnúmero de variables que el oferente debe sopesar a la hora de establecer un valor a cotizar en una licitación -entre las cuales se encuentran posibles variaciones en el precio de los insumos y servicios necesarios que conforman el costo del bien ofrecido- considero  que este porcentaje de incremento en el Derecho que cobra el Municipio no se encuentra entre ellas, por lo que es difícil que la empresa oferente haya podido prever e incluir en su costo de producción el aumento en la tasa en el porcentaje en que ocurrió, Aplica aquí, el instituto denominado “Teoría de la Imprevisión” previsto en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial”.

 

Que finalmente, en su informe el Contador concluye diciendo que “Todo ello lleva a considerar como legítima y justificada la presentación de la empresa CANTERAS YARAVÍ S.A., por lo que esta Contaduría no encontraría objeciones –para este caso puntual y dadas las circunstancias excepcionales antes descriptas- en que se adecue, mediante Resolución de Presidencia, el precio unitario de la contratación efectuada en el marco de la Licitación Nº 3/2019. En cuanto a la valía y magnitud de la adecuación, esta deberá tener en cuenta lo dicho en párrafos anteriores acerca de lo que se podría considerar un aumento previsible para la empresa. Por ello, considero razonable que la Presidencia del Ente, si así lo considera pertinente, resuelva incrementar el precio unitario en un monto no superior a $11,48, el cual surge de descontar a la diferencia entre el valor de la tasa vigente al 2019 y el vigente al año 2018, el porcentaje de incremento del IPC informado por el INDEC. Por último, considero importante dejar constancia de que si en el futuro el Honorable Concejo Deliberante estableciera reducciones en el valor del Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Materiales y que las mismas impacten en el monto que deba pagar la empresa por prestaciones originadas en la Licitación que aquí se cita, sería procedente que el Ente exija a la firma  el reintegro del mayor precio que eventualmente se haya aceptado, en la proporción que corresponda. En el caso de compartir lo antedicho, la Presidencia del Ente deberá indicar expresamente tal circunstancia en la Resolución que se dicte oportunamente.”

 

                                                                 

                                                             Por ello Y EN USO DE FACULTADES QUE  LE SON PROPIAS

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Incrementar en la suma de PESOS ONCE CON 48/100 ($ 11,48.-) el monto unitario establecido en el artículo 3º de la Resolución 69/2019, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-

 

artículo 2º: Establecer como nuevo precio unitario de la contratación tramitada por la Licitación Pública 3/19 y formalizada mediante Orden de Compra Nº 503/2019, el monto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 54/100 ($ 441,54.-) el cual tendrá vigencia para todas las prestaciones pendientes de facturación al momento de sanción de la presente, incluyendo las eventuales ampliaciones de las cantidades que se efectúen de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones.-

 

ARTICULO 3º: Dejar constancia de que el incremento dispuesto en el artículo 1º de la presente, se otorga en virtud de las razones únicas y excepcionales señaladas en el exordio, por lo que el mismo no deberá considerarse un precedente para futuros reclamos, ni deberá tomarse como norma para las futuras licitaciones que realice el Ente.-

 

ARTICULO 4º: Dejar establecido que si en el futuro el Honorable Concejo Deliberante estableciera reducciones en el valor del Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Materiales y que las mismas impacten en el valor del Derecho que deba pagar la empresa por prestaciones originadas en la Licitación Pública Nº 3/19, el incremento dispuesto en el artículo 1º será reducido de pleno derecho en la misma proporción, debiendo la firma CANTERAS YARAVÍ S.A. reintegrar al Ente los mayores montos que eventualmente hubiera percibido, en el porcentaje que corresponda.-

 

ARTICULO 5º: La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-

 

ARTICULO 6º: Dar al registro de resoluciones y comunicar a la Jefatura de Compras, a la Contaduría y a la Tesorería del Ente.-

 

Registrado bajo el nº 386/2019

                                                                                Mar del Plata, 30 de Diciembre de 2019

 

                                                VISTO lo tramitado por el expediente 185-C-2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que por Resolución del EMVIAL Nº 66/2019 con fecha 19 de marzo de 2019, se adjudicó el Concurso de Precios Nº 4/19 para la compra de 1000 tn. de piedra cuarcítica granulometría cono – estado limpia a la firma CANTERAS YARAVÍ S.A. por un monto unitario de $ 324,28.- por tonelada.

 

Que dicha empresa presentó, con fecha 25 de octubre del corriente año, un reclamo solicitando que el Ente revea el monto unitario de la contratación en cuestión, en virtud del aumento ocurrido en el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales para el presente ejercicio por imperio del artículo 38 de la Ordenanza Impositiva Nº 24.268, sancionada el día 13/09/2019 y publicada el día 19/09/2019.

 

Que en su presentación, agregada a fojas 88 del expediente citado, la firma expresa que “El presente reclamo se formula en mérito de la contratación en curso y por el saldo de entrega de material pendiente y en razón de la alteración del precio contractual por la fuerte y desproporcionada incidencia que sobre el mismo se produce con la aplicación del aumento del derecho referido...”

 

Que a fojas 91, la empresa agrega una planilla de análisis en la que plantea cuál sería la incidencia e impacto sobre el precio de la tonelada que origina el nuevo valor dispuesto por la Ordenanza Impositiva vigente para el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales.

 

Que a fojas 92, interviene la Asesora Letrada del Ente, quien en su dictamen sostiene que “Efectuando un análisis del reclamo planteado y ante la ausencia de una norma específica la doctrina del Tribunal de Cuentas ha dictaminado que están vigentes los institutos de “fuerza mayor” y la “teoría de la imprevisión contractual” que resultan de aplicación en aquellos casos en que se alegue y que se pruebe fehacientemente que la ecuación económica contractual ha quedado desbalanceada, debiendo efectuarse una revisión del precio pactado”. En el párrafo siguiente, continua diciendo “...esta Asesoría entiende que el Sr. Presidente, con fundamento en los institutos mencionados puede efectuar una revisión contractual o readecuación económica sobre las cantidades pendientes de entrega a fines de compensar en este caso el incremento imprevisible del derecho de explotación de mención (imprevisible teniendo en cuenta que el aumento fue del 100%) , debiendo dictarse en su caso el correspondiente acto administrativo...”.

 

Que a fojas 94, interviene el Sr. Contador del Ente, quien informa que el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales sufrió para el ejercicio 2019 un incremento interanual del 100% en comparación con el valor vigente para el ejercicio 2018. Informa además que dicho Derecho tenía un valor de $ 20 por tonelada en el 2018 y de $ 40 por tonelada para el ejercicio vigente.

 

A mayor abundancia, el Contador en su informe sostiene que “Si bien, existe un sinnúmero de variables que el oferente debe sopesar a la hora de establecer un valor a cotizar en una licitación -entre las cuales se encuentran posibles variaciones en el precio de los insumos y servicios necesarios que conforman el costo del bien ofrecido- considero  que este porcentaje de incremento en el Derecho que cobra el Municipio no se encuentra entre ellas, por lo que es difícil que la empresa oferente haya podido prever e incluir en su costo de producción el aumento en la tasa en el porcentaje en que ocurrió, Aplica aquí, el instituto denominado “Teoría de la Imprevisión” previsto en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial”.

 

Que finalmente, en su informe el Contador concluye diciendo que “Todo ello lleva a considerar como legítima y justificada la presentación de la empresa CANTERAS YARAVÍ S.A., por lo que esta Contaduría no encontraría objeciones –para este caso puntual y dadas las circunstancias excepcionales antes descriptas- en que se adecue, mediante Resolución de Presidencia, el precio unitario de la contratación efectuada en el marco del Concurso de Precios Nº 4/2019. En cuanto a la valía y magnitud de la adecuación, esta deberá tener en cuenta lo dicho en párrafos anteriores acerca de lo que se podría considerar un aumento previsible para la empresa. Por ello, considero razonable que la Presidencia del Ente, si así lo considera pertinente, resuelva incrementar el precio unitario en un monto no superior a $11,48, el cual surge de descontar a la diferencia entre el valor de la tasa vigente al 2019 y el vigente al año 2018, el porcentaje de incremento del IPC informado por el INDEC. Por último, considero importante dejar constancia de que si en el futuro el Honorable Concejo Deliberante estableciera reducciones en el valor del Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Materiales y que las mismas impacten en el monto que deba pagar la empresa por prestaciones originadas en el Concurso que aquí se cita, sería procedente que el Ente exija a la firma  el reintegro del mayor precio que eventualmente se haya aceptado, en la proporción que corresponda. En el caso de compartir lo antedicho, la Presidencia del Ente deberá indicar expresamente tal circunstancia en la Resolución que se dicte oportunamente.”

 

                                                                 

                                                          Por ello Y EN USO DE FACULTADES QUE  LE SON PROPIAS

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Incrementar en la suma de PESOS ONCE CON 48/100 ($ 11,48.-) el monto unitario establecido en el artículo 3º de la Resolución 66/2019, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-

 

artículo 2º: Establecer como nuevo precio unitario de la contratación tramitada por el Concurso de Precios nº 4/19 y formalizada mediante Orden de Compra Nº 447/2019, el monto de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 76/100 ($ 335,76.-) el cual tendrá vigencia para todas las prestaciones pendientes de facturación al momento de sanción de la presente, incluyendo las eventuales ampliaciones de las cantidades que se efectúen de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones.-

 

ARTICULO 3º: Dejar constancia de que el incremento dispuesto en el artículo 1º de la presente, se otorga en virtud de las razones únicas y excepcionales señaladas en el exordio, por lo que el mismo no deberá considerarse un precedente para futuros reclamos, ni deberá tomarse como norma para las futuras licitaciones que realice el Ente.-

 

ARTICULO 4º: Dejar establecido que si en el futuro el Honorable Concejo Deliberante estableciera reducciones en el valor del Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Materiales y que las mismas impacten en el valor del Derecho que deba pagar la empresa por prestaciones originadas en el Concurso de Precios Nº 4/19, el incremento dispuesto en el artículo 1º será reducido de pleno derecho en la misma proporción, debiendo la firma CANTERAS YARAVÍ S.A. reintegrar al Ente los mayores montos que eventualmente hubiera percibido, en el porcentaje que corresponda.-

 

ARTICULO 5º: La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-

 

ARTICULO 6º: Dar al registro de resoluciones y comunicar a la Jefatura de Compras, a la Contaduría y a la Tesorería del Ente.-

 

Registrado bajo el nº 387/2019

         Mar del Plata, 30 de Diciembre de 2019

 

                                                VISTO lo tramitado por el expediente 408-C-2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que por Resolución del EMVIAL Nº 212/2019 con fecha 2 de julio de 2019, se adjudicó la Licitación Pública Nº 7/19 para la compra de 50000 tn. de granza cuarcítica 70% 10-30 30% 0-6 a la firma CANTERAS YARAVÍ S.A. por un monto unitario de $ 285.- por tonelada.

 

Que dicha empresa presentó, con fecha 25 de octubre del corriente año, un reclamo solicitando que el Ente revea el monto unitario de la contratación en cuestión, en virtud del aumento ocurrido en el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales para el presente ejercicio por imperio del artículo 38 de la Ordenanza Impositiva Nº 24.268, sancionada el día 13/09/2019 y publicada el día 19/09/2019.

 

Que en su presentación, agregada a fojas 74 del expediente citado, la firma expresa que “El presente reclamo se formula en mérito de la contratación en curso y por el saldo de entrega de material pendiente y en razón de la alteración del precio contractual por la fuerte y desproporcionada incidencia que sobre el mismo se produce con la aplicación del aumento del derecho referido...”

 

Que a fojas 79, la empresa agrega una planilla de análisis en la que plantea cuál sería la incidencia e impacto sobre el precio de la tonelada que origina el nuevo valor dispuesto por la Ordenanza Impositiva vigente para el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales.

 

Que a fojas 84, interviene la Asesora Letrada del Ente, quien en su dictamen sostiene que “Efectuando un análisis del reclamo planteado y ante la ausencia de una norma específica la doctrina del Tribunal de Cuentas ha dictaminado que están vigentes los institutos de “fuerza mayor” y la “teoría de la imprevisión contractual” que resultan de aplicación en aquellos casos en que se alegue y que se pruebe fehacientemente que la ecuación económica contractual ha quedado desbalanceada, debiendo efectuarse una revisión del precio pactado”. En el párrafo siguiente, continua diciendo “...esta Asesoría entiende que el Sr. Presidente, con fundamento en los institutos mencionados puede efectuar una revisión contractual o readecuación económica sobre las cantidades pendientes de entrega a fines de compensar en este caso el incremento imprevisible del derecho de explotación de mención (imprevisible teniendo en cuenta que el aumento fue del 100%) , debiendo dictarse en su caso el correspondiente acto administrativo...”.

 

Que a fojas 86, interviene el Sr. Contador del Ente, quien informa que el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales sufrió para el ejercicio 2019 un incremento interanual del 100% en comparación con el valor vigente para el ejercicio 2018. Informa además que dicho Derecho tenía un valor de $ 20 por tonelada en el 2018 y de $ 40 por tonelada para el ejercicio vigente.

 

A mayor abundancia, el Contador en su informe sostiene que “Si bien, existe un sinnúmero de variables que el oferente debe sopesar a la hora de establecer un valor a cotizar en una licitación -entre las cuales se encuentran posibles variaciones en el precio de los insumos y servicios necesarios que conforman el costo del bien ofrecido- considero  que este porcentaje de incremento en el Derecho que cobra el Municipio no se encuentra entre ellas, por lo que es difícil que la empresa oferente haya podido prever e incluir en su costo de producción el aumento en la tasa en el porcentaje en que ocurrió, Aplica aquí, el instituto denominado “Teoría de la Imprevisión” previsto en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial”.

 

Que finalmente, en su informe el Contador concluye diciendo que “Todo ello lleva a considerar como legítima y justificada la presentación de la empresa CANTERAS YARAVÍ S.A., por lo que esta Contaduría no encontraría objeciones –para este caso puntual y dadas las circunstancias excepcionales antes descriptas- en que se adecue, mediante Resolución de Presidencia, el precio unitario de la contratación efectuada en el marco de la Licitación Nº 7/2019. En cuanto a la valía y magnitud de la adecuación, esta deberá tener en cuenta lo dicho en párrafos anteriores acerca de lo que se podría considerar un aumento previsible para la empresa. Por ello, considero razonable que la Presidencia del Ente, si así lo considera pertinente, resuelva incrementar el precio unitario en un monto no superior a $11,48, el cual surge de descontar a la diferencia entre el valor de la tasa vigente al 2019 y el vigente al año 2018, el porcentaje de incremento del IPC informado por el INDEC. Por último, considero importante dejar constancia de que si en el futuro el Honorable Concejo Deliberante estableciera reducciones en el valor del Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Materiales y que las mismas impacten en el monto que deba pagar la empresa por prestaciones originadas en la Licitación que aquí se cita, sería procedente que el Ente exija a la firma  el reintegro del mayor precio que eventualmente se haya aceptado, en la proporción que corresponda. En el caso de compartir lo antedicho, la Presidencia del Ente deberá indicar expresamente tal circunstancia en la Resolución que se dicte oportunamente.”

 

                                                                 

                                                              Por ello Y EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Incrementar en la suma de PESOS ONCE CON 48/100 ($ 11,48.-) el monto unitario establecido en el artículo 3º de la Resolución 212/2019, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-

 

artículo 2º: Establecer como nuevo precio unitario de la contratación tramitada por la Licitación Pública 7/19 y formalizada mediante Orden de Compra Nº 1388/2019, el monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 48/100 ($ 296,48.-) el cual tendrá vigencia para todas las prestaciones pendientes de facturación al momento de sanción de la presente, incluyendo las eventuales ampliaciones de las cantidades que se efectúen de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones.-

 

ARTICULO 3º: Dejar constancia de que el incremento dispuesto en el artículo 1º de la presente, se otorga en virtud de las razones únicas y excepcionales señaladas en el exordio, por lo que el mismo no deberá considerarse un precedente para futuros reclamos, ni deberá tomarse como norma para las futuras licitaciones que realice el Ente.-

 

ARTICULO 4º: Dejar establecido que si en el futuro el Honorable Concejo Deliberante estableciera reducciones en el valor del Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Materiales y que las mismas impacten en el valor del Derecho que deba pagar la empresa por prestaciones originadas en la Licitación Pública Nº 7/19, el incremento dispuesto en el artículo 1º será reducido de pleno derecho en la misma proporción, debiendo la firma CANTERAS YARAVÍ S.A. reintegrar al Ente los mayores montos que eventualmente hubiera percibido, en el porcentaje que corresponda.-

 

ARTICULO 5º: La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-

 

ARTICULO 6º : Dar al registro de resoluciones y comunicar a la Jefatura de Compras, a la Contaduría y a la Tesorería del Ente.-

 

 

Registrado bajo el nº 388/2019