Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 369/388
General Pueyrredon, 28/11/2019
Visto
LISTADO DE RESOLUCIONES DE EMVIAL DESDE 369 A 388 DEL 28 DE NOVIEMBRE
Considerando
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
EXPEDIENTE Nº 1177/4/2019 - Cpo1
Mar del Plata, 28 de Noviembre de 2019
VISTO el requerimiento efectuado por la Lic. Romina Escalafante, Delegada Regional del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos que tramita por Expediente nº 1177/4/2019 - Cpo 1, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 1 la Lic. Romina Escalafante solicita un espacio reservado de estacionamiento en la entrada de la institución ubicada en la calle Castelli Nº 2325 de la Ciudad de Mar del Plata.
Que a fs. 15 el Departamento de Ingeniería de Tránsito, se ha expedido favorablemente informando que no tiene inconvenientes de orden técnico para autorizar el espacio reservado en cuestión.
. Que a fs. 16 la Dirección General eleva las actuaciones para la realización del correspondiente acto administrativo.
Que a fs. 20 División Recursos informa los valores que el solicitante debe abonar en concepto de permiso y canon anual según lo establecido por la Ordenanza Impositiva vigente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS MEDIANTE DECRETO Nº 2755/2019,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Autorizar a Delegación Regional IX del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos - la utilización de un (1) espacio reservado de nueve (9) metros, con vigencia de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 hs. frente al inmueble sito en calle Castelli Nº 2325 de esta ciudad, el que deberá ser señalizado, demarcado y mantenido por el solicitante.
ARTÍCULO 2.-La autorización otorgada por el artículo anterior solo tendrá efecto a partir del momento en que el solicitante realice el pago de los derechos de ocupación de la vía pública y canon anual establecido en la Ordenanza Impositiva vigente y está condicionada al estricto cumplimiento por parte del mismo, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 3.- Las sucesivas renovaciones se establecerán en forma automática. En caso que el solicitante requiera la baja del espacio reservado otorgado, deberá realizarlo en forma expresa, en su defecto seguirá emitiéndose la boleta correspondiente al cobro del canon anual por derechos de ocupación de la vía pública.-
ARTÍCULO 4.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.
E.L.//
s.k.p.
Registrado bajo el nº 369/2019
EXPEDIENTE Nº 14224/3/2017-Cpo1
Mar del Plata, 02 de Diciembre de 2019.
VISTO lo actuado en el Expte. n° 14224/3/2017 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle GARAY Nº 1560, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 28 el Sr. Mario O. Turza solicita la renovación para la utilización del espacio reservado por discapacidad otorgado por Resolución Nº 243/2017 de la Presidencia del Emvial.
Que a fs. 30 el Departamento Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnico para acceder a la renovación solicitada.
Que a fs. 33 la Asesoría Letrada se expide informando que no existen obstáculos legales para seguir adelante con el trámite en cuestión.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS MEDIANTE DECRETO Nº 2755/2019,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Renovar al Señor MARIO OSCAR TURZA con DNI 6.149.604, la autorización para la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (6) metros de largo, con vigencia de Lunes a Domingo las 24 horas frente al inmueble sito en la calle GARAY Nº 1560 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo TOYOTA HILUX – DOMINIO FZT256, el que deberá ser conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTÍCULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTÍCULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.
E.L.//
Skp.
Registrado bajo el nº 370/2019
EXPEDIENTE Nº 598/E/19 - Cpo 1
SOLICITUD 22/2019
Mar del Plata, 05 de Diciembre de 2019.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa EDEA S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: TENDIDO DE LINEA SUBTERRANEA DE MEDIA TENSION EN CALLE BENITO LYNCH E/BERMEJO Y PACHECO DE MELO, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 41 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado y asimismo informa que dentro del sector solicitado está previsto pavimentar varias arterias, por lo tanto se deberá coordinar con la Dirección de Obras del Emvial y la empresa para realizar los cruces antes del inicio de las obras.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial nº 20/000006294/78.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS MEDIANTE DECRETO Nº 2755/2019,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa EDEA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
BELTRAMI Y LYNCH |
3,00 M2. |
C. SAAVEDRA Y LYNCH |
4,20 M2. |
GIACOBINI Y LYNCH |
4,50 M2 |
CROCCE Y LYNCH |
4,50 M2. |
ACEVEDO Y LYNCH ARAOZ Y LYNCH |
4,50 M2 4,50 M2 |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por EDEA S.A. y la empresa ESEA S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y, por Inspección de Obras y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
E.L..//
aip
Registrado bajo el nº 371 /2019
ºEXPEDIENTE Nº 772/E/19 - Cpo 1
SOLICITUD 28/2019
Mar del Plata, 05 de Diciembre de 2019.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa EDEA S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: TENDIDO DE LINEA SUBTERRANEA DE MEDIA TENSION EN CALLE SAN LORENZO Y SARMIENTO, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 32 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado y asimismo informa que dentro del sector solicitado está previsto pavimentar varias arterias, por lo tanto se deberá coordinar con la Dirección de Obras del Emvial y la empresa para realizar los cruces antes del inicio de las obras.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial nº 20/000006297/63.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS MEDIANTE DECRETO Nº 2755/2019,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa EDEA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
SAN LORENZO Y SARMIENTO |
6,60 M2. |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por EDEA S.A. y la empresa SMART SERVICE S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y, por Inspección de Obras y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
E.L..//
aip
Registrado bajo el nº 372/2019
EXPEDIENTE 278 Dig.C Año 2019 Cpo. 1
Mar del Plata, 09 de Diciembre de 2019
VISTO la necesidad de ordenar el Inventario de Bienes Físicos del Ente y,
CONSIDERANDO
Que existen bienes que se encuentran en condiciones de ser dados de baja, ya sea por deterioro o por no ser posible su reparación.
Que se hace necesario, con la doble finalidad de ordenar el Inventario de Bienes y optimizar el manejo administrativo de esos elementos, como su uso, custodia y conservación, hacer la baja definitiva de los mismos.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS el PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS A CARGO DE LA ATENCION Y FIRMA DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar la baja definitiva de los Bienes de Uso que se detallan en el Anexo I de esta Resolución y que es parte integrante de la misma, por un valor total de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 77/100 ($ 10.495,77).-
ARTICULO 2º. Los Departamentos Contaduría y Patrimonio del Ente tendrán a su cargo la registración de este movimiento y demás gestiones administrativas que genere.
ARTICULO 3º. Regístrese y comuníquese a la Contaduría del Ente.-
Registrado bajo el Nº 373/2019
ANEXO I |
||||||
Nro. Ident. |
Descripcion |
Valor Origen |
Motivo Baja |
Año |
Cta. Codigo |
Dependencia |
1057 |
Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225 |
299,00 |
Inservible |
2011 |
4.3.7.00061.0011 |
Sec.Privada Presidencia |
1058 |
Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225 |
299,00 |
Inservible |
2011 |
4.3.7.00061.0011 |
Planta de Hormigón |
1059 |
Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225 |
299,00 |
Inservible |
2011 |
4.3.7.00061.0011 |
Suministros |
1060 |
Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225 |
299,00 |
Inservible |
2011 |
4.3.7.00061.0011 |
Suministros |
1061 |
Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225 |
299,00 |
Inservible |
2011 |
4.3.7.00061.0011 |
Suministros |
1062 |
Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225 |
299,00 |
Inservible |
2011 |
4.3.7.00061.0011 |
Suministros |
1063 |
Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225 |
299,00 |
Inservible |
2011 |
4.3.7.00061.0011 |
Suministros |
1064 |
Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225 |
299,00 |
Inservible |
2011 |
4.3.7.00061.0011 |
Suministros |
1065 |
Calculadora electrica marca Cifra - Modelo PR225 |
299,00 |
Inservible |
2011 |
4.3.7.00061.0011 |
Suministros |
2479 |
Horno microondas marca Goldstar |
514,00 |
Inservible |
2002 |
4.3.8.04868.9999 |
Campamento |
1023 |
Cargador de baterias marca Start modelo 611 |
2.500,00 |
Inservible |
2011 |
4.3.9.01703.0002 |
Taller |
1024 |
Cargador de baterias marca Start modelo 611 |
2.500,00 |
Inservible |
2011 |
4.3.9.01703.0002 |
Taller |
1497 |
Camilla de P.V.C. marca Conan |
623,59 |
Inservible |
2014 |
4.3.8.04899.0011 |
Taller |
1498 |
Camilla de P.V.C. marca Conan |
623,59 |
Inservible |
2014 |
4.3.8.04899.0011 |
Taller |
1499 |
Camilla de P.V.C. marca Conan |
623,59 |
Inservible |
2014 |
4.3.8.04899.0011 |
Taller |
1720 |
Escritorio metálico 2 cajones 1100x720x780 mm. |
120,00 |
Inservible |
2002 |
4.3.7.05071.9999 |
Taller |
1756 |
Armario metálico 1800x500x700 mm. |
150,00 |
Inservible |
2002 |
4.3.7.05071.9999 |
Taller |
1749 |
Mueble metálico 1200x750x200 mm. |
150,00 |
Inservible |
2002 |
4.3.7.05071.9999 |
Taller |
|
TOTAL |
10.495,77 |
|
|
|
|
|
EXPEDIENTE Nº 769-O-2019 CPO. 01
Mar del Plata, 9 de Diciembre de 2019
Visto las presentes actuaciones relacionadas con la Obra “CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO ASFÁLTICO CALLE CERRITO E/ CALLE 75 Y CALLE 81” y “ALUMBRADO PÚBLICO ESPECIAL CON TECNOLOGÍA LED CALLE CERRITO E/ AV. MARIO BRAVO Y CALLE 81”, Expediente 769-O-19, y
CONSIDERANDO
Que por el presente expediente se propone desde la Dirección de Obras, la ejecución de la obra de referencia “por Administración”.
Que al efecto se han cumplimentado los recaudos que exigen los artículos 138 y 139 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Disponese la ejecución “por Administración” de las Obras “CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO ASFÁLTICO CALLE CERRITO E/ CALLE 75 Y CALLE 81” y “ALUMBRADO PÚBLICO ESPECIAL CON TECNOLOGÍA LED CALLE CERRITO E/ AV. MARIO BRAVO Y CALLE 81”.
ARTÍCULO 2.- El presupuesto de la obra mencionada asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES con 49/100 ($ 12.374.783,49)
ARTÍCULO 3.- La Dirección de la obra en particular será ejercida por el Ingeniero Civil Pablo Daniel Faiella Matricula 46215.
ARTICULO 4.- La presente obra será financiada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del Convenio suscripto oportunamente.
ARTICULO 5.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente, la erogación que demande el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Dése al Registro de Resoluciones; comuníquese a quienes corresponda.
Registrado bajo el Nº 374 /2019
EXPEDIENTE Nº 10592/5/19 -Cpo1
Mar del Plata, 20 de Diciembre de 2019
VISTO el requerimiento efectuado por la firma WOLF PUBLICIDAD S.A. , y
CONSIDERANDO
Que a fs. 02 se solicita autorización para la instalación de banners en las columnas de alumbrado público en diversos sectores de la ciudad.
Que a fs. 12 la Subsecretaría de Inspección General requiere la intervención del EMVIAL en cuanto al lugar de colocación de los banners, para luego poder inscribir los elementos en el sistema de publicidad según la Ordenanza Nº 22920/2016 y su Decreto Reglamentario Nº 757/2017.
Que de fs. 13/24 obra agregado informe de la Dirección de Alumbrado Público con el listado total de columnas con factibilidad, debiendo la firma solicitante respetar la indicación dada por la Ordenanza Nº 22920 como asimismo a lo establecido en los incisos 1 al 4 (especificaciones técnicas a respetar en cuanto: al cuidado de las columnas, tamaño y distancia en las pautas del diseño, morfología y emplazamiento y fijación de ménsula) de dicho informe, haciendo especial énfasis en la aislación de goma o plástico entre la ménsula de sujeción y la superficie de contacto con la columna; y debiendo informar el inicio de las instalaciones, a fin de verificar los requisitos establecidos.
Que a fs. 30/31 el Departamento de Publicidad informa el detalle de ubicación de 300 columnas a las que se resuelve otorgar autorización de explotación publicitaria.
Que a fs. 35 la División Recursos informa que la forma de liquidación de los correspondientes derechos se efectuará anualmente fijando un monto de $ 225.000 (doscientos veinticinco mil pesos) por el período diciembre 2019 a diciembre 2020, importes que surgen de la Ordenanza Impositiva vigente Nº 24268/2019.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Autorizase la puesta al cobro por la División Recursos de la instalación de banners en 300 columnas de alumbrado público por parte la firma WOLF PUBLICIDAD S.A, de acuerdo a lo autorizado por la Dirección de Alumbrado Público y el Departamento de Publicidad, los que estarán ubicados en los siguientes sectores:
Cant |
Calle |
Nº |
Cant |
Calle |
Nº |
Cant |
Calle |
Nº |
1 |
ALEM |
4011 |
101 |
CONSTITUCION |
5791 |
201 |
INDEPENDENCIA |
1540 |
2 |
ALEM |
4050 |
102 |
CONSTITUCION |
5780 |
202 |
INDEPENDENCIA |
1521 |
3 |
ALEM |
4091 |
103 |
CONSTITUCION |
5761 |
203 |
INDEPENDENCIA |
1421 |
4 |
ALEM |
4110 |
104 |
CONSTITUCION |
5740 |
204 |
INDEPENDENCIA |
1480 |
5 |
ALEM |
4151 |
105 |
CONSTITUCION |
5721 |
205 |
INDEPENDENCIA |
1461 |
6 |
ALEM |
4190 |
106 |
CONSTITUCION |
5710 |
206 |
INDEPENDENCIA |
1421 |
7 |
ALBERTI |
2061 |
107 |
CONSTITUCION |
5691 |
207 |
SAN MARTIN |
3141 |
8 |
ALBERTI |
2050 |
108 |
CONSTITUCION |
5680 |
208 |
SAN MARTIN |
3120 |
9 |
ALBERTI |
2031 |
109 |
CONSTITUCION |
5661 |
209 |
SAN MARTIN |
3090 |
10 |
ALBERTI |
2010 |
110 |
CONSTITUCION |
5621 |
210 |
SAN MARTIN |
3041 |
11 |
ALBERTI |
1991 |
111 |
CONSTITUCION |
5610 |
211 |
SAN MARTIN |
3011 |
12 |
ALBERTI |
1970 |
112 |
CONSTITUCION |
5591 |
212 |
BELGRANO |
3191 |
13 |
ALBERTI |
1951 |
113 |
CONSTITUCION |
5580 |
213 |
BELGRANO |
3170 |
14 |
ALBERTI |
1930 |
114 |
CONSTITUCION |
5561 |
214 |
BELGRANO |
3111 |
15 |
ALBERTI |
1911 |
115 |
CONSTITUCION |
5540 |
215 |
BELGRANO |
3090 |
16 |
ALBERTI |
1890 |
116 |
CONSTITUCION |
5521 |
216 |
BELGRANO |
3031 |
17 |
ALBERTI |
1871 |
117 |
CONSTITUCION |
5510 |
217 |
BELGRANO |
3010 |
18 |
ALBERTI |
1850 |
118 |
CONSTITUCION |
5491 |
218 |
BELGRANO |
2991 |
19 |
ALBERTI |
1821 |
119 |
CONSTITUCION |
5480 |
219 |
BELGRANO |
2990 |
20 |
ALBERTI |
1810 |
120 |
CONSTITUCION |
5461 |
220 |
BELGRANO |
2890 |
21 |
ALBERTI |
1790 |
121 |
CONSTITUCION |
5440 |
221 |
BELGRANO |
2850 |
22 |
ALBERTI |
1770 |
122 |
CONSTITUCION |
5421 |
222 |
BELGRANO |
2831 |
23 |
ALBERTI |
1751 |
123 |
CONSTITUCION |
5410 |
223 |
RIVADAVIA |
3160 |
24 |
ALBERTI |
1730 |
124 |
CONSTITUCION |
5391 |
224 |
RIVADAVIA |
3141 |
25 |
ALBERTI |
1711 |
125 |
CONSTITUCION |
5380 |
225 |
RIVADAVIA |
3111 |
26 |
ALBERTI |
1691 |
126 |
CONSTITUCION |
5361 |
226 |
RIVADAVIA |
3081 |
27 |
ALBERTI |
1671 |
127 |
CONSTITUCION |
5340 |
227 |
RIVADAVIA |
3060 |
28 |
ALBERTI |
1651 |
128 |
CONSTITUCION |
5321 |
228 |
RIVADAVIA |
3041 |
29 |
ALBERTI |
1631 |
129 |
CONSTITUCION |
5310 |
229 |
RIVADAVIA |
3020 |
30 |
ALBERTI |
1611 |
130 |
CONSTITUCION |
5291 |
230 |
RIVADAVIA |
3011 |
31 |
ALBERTI |
1591 |
131 |
CONSTITUCION |
5280 |
231 |
RIVADAVIA |
2981 |
32 |
ALBERTI |
1571 |
132 |
CONSTITUCION |
5240 |
232 |
RIVADAVIA |
2960 |
33 |
ALBERTI |
1551 |
133 |
CONSTITUCION |
5221 |
233 |
RIVADAVIA |
2941 |
34 |
ALBERTI |
1531 |
134 |
CONSTITUCION |
5210 |
234 |
RIVADAVIA |
2920 |
35 |
ALBERTI |
1511 |
135 |
CONSTITUCION |
5191 |
235 |
RIVADAVIA |
2911 |
36 |
ALBERTI |
1431 |
136 |
CONSTITUCION |
5180 |
236 |
RIVADAVIA |
2890 |
37 |
ALBERTI |
1391 |
137 |
CONSTITUCION |
5161 |
237 |
RIVADAVIA |
2881 |
38 |
ALBERTI |
1370 |
138 |
CONSTITUCION |
5140 |
238 |
RIVADAVIA |
2811 |
39 |
ALBERTI |
1351 |
139 |
CONSTITUCION |
5121 |
239 |
RIVADAVIA |
2790 |
40 |
ALBERTI |
1330 |
140 |
CONSTITUCION |
5110 |
240 |
RIVADAVIA |
2760 |
41 |
ALBERTI |
1311 |
141 |
CONSTITUCION |
5091 |
241 |
RIVADAVIA |
2711 |
42 |
ALBERTI |
1290 |
142 |
CONSTITUCION |
5080 |
242 |
RIVADAVIA |
2690 |
43 |
ALBERTI |
1271 |
143 |
CONSTITUCION |
5061 |
243 |
RIVADAVIA |
2681 |
44 |
ALBERTI |
1250 |
144 |
CONSTITUCION |
5040 |
244 |
RIVADAVIA |
2641 |
45 |
ALBERTI |
1231 |
145 |
CONSTITUCION |
5021 |
245 |
RIVADAVIA |
2620 |
46 |
ALBERTI |
1210 |
146 |
CONSTITUCION |
5010 |
246 |
RIVADAVIA |
2611 |
47 |
SARMIENTO |
2610 |
147 |
CONSTITUCION |
4991 |
247 |
RIVADAVIA |
2590 |
48 |
SARMIENTO |
2650 |
148 |
CONSTITUCION |
4980 |
248 |
RIVADAVIA |
2581 |
49 |
SARMIENTO |
2690 |
149 |
CONSTITUCION |
4961 |
249 |
RIVADAVIA |
2560 |
50 |
SARMIENTO |
2710 |
150 |
CONSTITUCION |
4940 |
250 |
RIVADAVIA |
2541 |
51 |
SARMIENTO |
2750 |
151 |
CONSTITUCION |
4921 |
251 |
RIVADAVIA |
2520 |
52 |
SARMIENTO |
2790 |
152 |
CONSTITUCION |
4910 |
252 |
RIVADAVIA |
2511 |
53 |
GARAY |
1690 |
153 |
CONSTITUCION |
4891 |
253 |
RIVADAVIA |
2490 |
54 |
LAS HERAS |
2711 |
154 |
CONSTITUCION |
4880 |
254 |
RIVADAVIA |
2481 |
55 |
LAS HERAS |
2751 |
155 |
CONSTITUCION |
4861 |
255 |
RIVADAVIA |
2460 |
56 |
GUEMES |
2210 |
156 |
CONSTITUCION |
4840 |
256 |
RIVADAVIA |
2441 |
57 |
GUEMES |
2241 |
157 |
CONSTITUCION |
4821 |
257 |
RIVADAVIA |
2420 |
58 |
GUEMES |
2291 |
158 |
CONSTITUCION |
4810 |
258 |
RIVADAVIA |
2410 |
59 |
GUEMES |
2310 |
159 |
CONSTITUCION |
4791 |
259 |
RIVADAVIA |
2390 |
60 |
GUEMES |
2360 |
160 |
CONSTITUCION |
4780 |
260 |
RIVADAVIA |
2381 |
61 |
GUEMES |
2410 |
161 |
CONSTITUCION |
4761 |
261 |
RIVADAVIA |
2360 |
62 |
OLAVARRIA |
2210 |
162 |
CONSTITUCION |
4740 |
262 |
RIVADAVIA |
2340 |
63 |
OLAVARRIA |
2270 |
163 |
CONSTITUCION |
4721 |
263 |
RIVADAVIA |
2311 |
64 |
OLAVARRIA |
2291 |
164 |
LIBERTAD |
2890 |
264 |
RIVADAVIA |
2281 |
65 |
OLAVARRIA |
2391 |
165 |
LIBERTAD |
2910 |
265 |
RIVADAVIA |
2260 |
66 |
OLAVARRIA |
2710 |
166 |
LIBERTAD |
2921 |
266 |
RIVADAVIA |
2241 |
67 |
OLAVARRIA |
2741 |
167 |
LIBERTAD |
2940 |
267 |
RIVADAVIA |
2220 |
68 |
OLAVARRIA |
2770 |
168 |
LIBERTAD |
2961 |
268 |
RIVADAVIA |
2211 |
69 |
OLAVARRIA |
2791 |
169 |
LIBERTAD |
2980 |
269 |
RIVADAVIA |
2181 |
70 |
OLAVARRIA |
2810 |
170 |
LIBERTAD |
2991 |
270 |
RIVADAVIA |
2160 |
71 |
OLAVARRIA |
2870 |
171 |
LIBERTAD |
3020 |
271 |
RIVADAVIA |
2141 |
72 |
OLAVARRIA |
2891 |
172 |
LIBERTAD |
3060 |
272 |
RIVADAVIA |
2120 |
73 |
OLAVARRIA |
2910 |
173 |
LIBERTAD |
3081 |
273 |
RIVADAVIA |
2111 |
74 |
OLAVARRIA |
2941 |
174 |
LIBERTAD |
3121 |
274 |
BUENOS AIRES |
2181 |
75 |
OLAVARRIA |
2991 |
175 |
LIBERTAD |
3140 |
275 |
BUENOS AIRES |
2160 |
76 |
OLAVARRIA |
3051 |
176 |
LIBERTAD |
3161 |
276 |
BUENOS AIRES |
2141 |
77 |
OLAVARRIA |
3111 |
177 |
LIBERTAD |
3180 |
277 |
BUENOS AIRES |
2120 |
78 |
OLAVARRIA |
3150 |
178 |
LIBERTAD |
3191 |
278 |
BUENOS AIRES |
2091 |
79 |
OLAVARRIA |
3290 |
179 |
INDEPENDENCIA |
2191 |
279 |
BUENOS AIRES |
2060 |
80 |
OLAVARRIA |
3391 |
180 |
INDEPENDENCIA |
2180 |
280 |
BUENOS AIRES |
2041 |
81 |
12 DE OCTUBRE |
3010 |
181 |
INDEPENDENCIA |
2140 |
281 |
BUENOS AIRES |
2020 |
82 |
12 DE OCTUBRE |
3031 |
182 |
INDEPENDENCIA |
2091 |
282 |
BUENOS AIRES |
1990 |
83 |
12 DE OCTUBRE |
3050 |
183 |
INDEPENDENCIA |
2080 |
283 |
BUENOS AIRES |
1970 |
84 |
12 DE OCTUBRE |
3071 |
184 |
INDEPENDENCIA |
2061 |
284 |
BUENOS AIRES |
1940 |
85 |
12 DE OCTUBRE |
3130 |
185 |
INDEPENDENCIA |
2040 |
285 |
BUENOS AIRES |
1920 |
86 |
12 DE OCTUBRE |
3191 |
186 |
INDEPENDENCIA |
1980 |
286 |
BUENOS AIRES |
1890 |
87 |
12 DE OCTUBRE |
3221 |
187 |
INDEPENDENCIA |
1940 |
287 |
BUENOS AIRES |
1881 |
88 |
12 DE OCTUBRE |
3240 |
188 |
INDEPENDENCIA |
1921 |
288 |
BUENOS AIRES |
1870 |
89 |
12 DE OCTUBRE |
3311 |
189 |
INDEPENDENCIA |
1910 |
289 |
BUENOS AIRES |
1851 |
90 |
12 DE OCTUBRE |
3341 |
190 |
INDEPENDENCIA |
1891 |
290 |
BUENOS AIRES |
1830 |
91 |
12 DE OCTUBRE |
3360 |
191 |
INDEPENDENCIA |
1810 |
291 |
BUENOS AIRES |
1811 |
92 |
12 DE OCTUBRE |
3390 |
192 |
INDEPENDENCIA |
1780 |
292 |
BUENOS AIRES |
1810 |
93 |
12 DE OCTUBRE |
3411 |
193 |
INDEPENDENCIA |
1761 |
293 |
BUENOS AIRES |
1791 |
94 |
12 DE OCTUBRE |
3420 |
194 |
INDEPENDENCIA |
1740 |
294 |
BUENOS AIRES |
1790 |
95 |
12 DE OCTUBRE |
3460 |
195 |
INDEPENDENCIA |
1710 |
295 |
BUENOS AIRES |
1771 |
96 |
12 DE OCTUBRE |
3481 |
196 |
INDEPENDENCIA |
1691 |
296 |
BUENOS AIRES |
1770 |
97 |
12 DE OCTUBRE |
3490 |
197 |
INDEPENDENCIA |
1661 |
297 |
BUENOS AIRES |
1741 |
98 |
12 DE OCTUBRE |
3511 |
198 |
INDEPENDENCIA |
1640 |
298 |
BUENOS AIRES |
1740 |
99 |
12 DE OCTUBRE |
3541 |
199 |
INDEPENDENCIA |
1610 |
299 |
BUENOS AIRES |
1711 |
100 |
12 DE OCTUBRE |
3611 |
200 |
INDEPENDENCIA |
1591 |
300 |
BUENOS AIRES |
1710 |
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 1 año y solo tendrá efecto a partir del momento en que el solicitante realice el pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente y está condicionada al estricto cumplimiento por parte del mismo, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente; debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 3.- El solicitante deberá comunicar a la DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PUBLICO del EMVIAL y al DEPARTAMENTO DE PUBLICIDAD, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, el inicio de la instalación de los banners; debiendo respetar las indicaciones técnicas dispuestas por ambas dependencias municipales y dar cumplimiento a establecido por la Ordenanza Nº 22920 y las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 4- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga la Dirección de Alumbrado Público y el Departamento de Publicidad.
M.B.//
s.k.p.
Registrado bajo el Nº 375/2019
EXPEDIENTE Nº 13467/3/19 -Cpo1
Mar del Plata, 20 de Diciembre de 2019
VISTO el requerimiento efectuado por la firma PARALLEL S.A. , y
CONSIDERANDO
Que a fs. 01 se solicita el uso y explotación publicitaria de banderolas en la peatonal San Martín y en las arterias que la cruzan desde la calle San Luis hasta la calle Buenos Aires.
Que de fs. 13/17 obra agregado informe de la Dirección de Alumbrado Público con el listado total de columnas con factibilidad, debiendo la firma solicitante respetar la indicación dada por la Ordenanza Nº 22920 como asimismo a lo establecido en los incisos 1 al 4 (especificaciones técnicas a respetar en cuanto: al cuidado de las columnas, tamaño y distancia en las pautas del diseño, morfología y emplazamiento y fijación de ménsula) de dicho informe, haciendo especial énfasis en la aislación de goma o plástico entre la ménsula de sujeción y la superficie de contacto con la columna; y debiendo informar el inicio de las instalaciones, a fin de verificar los requisitos establecidos.
Que a fs. 22 el Departamento de Publicidad informa el detalle de ubicación de 73 columnas a las que se resuelve otorgar autorización de explotación publicitaria.
Que a fs. 26 la División Recursos informa que la forma de liquidación de los correspondientes derechos se efectuará anualmente fijando un monto de $ 54.750 (cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos) por el período diciembre 2019 a diciembre 2020, importes que surgen de la Ordenanza Impositiva vigente Nº 24268/2019.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Autorizase la puesta al cobro por la División Recursos de la instalación de banners en 73 columnas de alumbrado público por parte la firma PARALLEL S.A, de acuerdo a lo autorizado por la Dirección de Alumbrado Público y el Departamento de Publicidad, los que estarán ubicados en los siguientes sectores:
ITEM |
MOBILIARIO |
Cant. |
Calle |
Nº |
1 |
COLUMNA DE ALUMBRADO |
1 |
BUENOS AIRES |
1691 |
2 |
COLUMNA DE ALUMBRADO |
1 |
ENTRE RIOS |
1691 |
3 |
COLUMNA DE ALUMBRADO |
1 |
ENTRE RIOS |
1711 |
4 |
COLUMNA DE ALUMBRADO |
1 |
CORRIENTES |
1711 |
5 |
COLUMNA DE ALUMBRADO |
1 |
CORRIENTES |
1690 |
6 |
COLUMNA DE ALUMBRADO |
1 |
SANTA FE |
1691 |
7 |
COLUMNA DE ALUMBRADO |
1 |
SANTA FE |
1710 |
8 |
COLUMNA DE ALUMBRADO |
1 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
1711 |
9 |
COLUMNA DE ALUMBRADO |
1 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
1690 |
10 |
COLUMNA DE ALUMBRADO |
1 |
CORDOBA |
1691 |
11 |
COLUMNA DE ALUMBRADO |
1 |
CORDOBA |
1710 |
12 |
COLUMNA DE ALUMBRADO |
1 |
SAN LUIS |
1711 |
13 |
COLUMNA DE ALUMBRADO |
1 |
SAN LUIS |
1691 |
14 |
FAROLAS PEATONAL |
10 |
PEATONAL SAN MARTIN |
2100 |
15 |
FAROLAS PEATONAL |
10 |
PEATONAL SAN MARTIN |
2200 |
16 |
FAROLAS PEATONAL |
10 |
PEATONAL SAN MARTIN |
2300 |
17 |
FAROLAS PEATONAL |
10 |
PEATONAL SAN MARTIN |
2400 |
18 |
FAROLAS PEATONAL |
10 |
PEATONAL SAN MARTIN |
2500 |
19 |
FAROLAS PEATONAL |
10 |
PEATONAL SAN MARTIN |
2600 |
|
Cantidad total |
73 |
|
|
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 1 año calendario y solo tendrá efecto a partir del momento en que el solicitante realice el pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente y está condicionada al estricto cumplimiento por parte del mismo, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente; debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 3.- El solicitante deberá comunicar a la DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PUBLICO del EMVIAL y al DEPARTAMENTO DE PUBLICIDAD, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, el inicio de la instalación de los banners; debiendo respetar las indicaciones técnicas dispuestas por ambas dependencias municipales y dar cumplimiento a establecido por la Ordenanza Nº 22920 y las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 4- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga la Dirección de Alumbrado Público y el Departamento de Publicidad.
M.B.//
s.k.p.
Registrado bajo el Nº 376/2019
EXPEDIENTE Nº 718/C/19 - Cpo 1
SOLICITUD 24/2019
Mar del Plata, 20 de Diciembre de 2019.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa CLARO S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: TENDIDO DE FIBRA OPTICA EN BRANDSEN Nº 6185, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 25 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado y asimismo informa que en dicho sector no hay previstas nuevas obras de bacheo y/o repavimentación, por lo tanto no hay inconvenientes para desarrollar el cruce solicitado.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 20/000006327/80.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa CLARO S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
BRANDSEN Y CHAMPAGNAT |
5,40 M2 |
CHAMPAGNAT Y BRANDSEN |
4,50 M2 |
VICTORIANO MONTES Y BRANDSEN |
4,50 M2 |
JUNCAL Y BRANDSEN |
4,50 M2 |
MALVINAS Y BRADSEN |
5,40 M2 |
BRONZINI Y BRANDSEN |
6,60 M2 |
BRANDSEN Y T. DEL FUEGO |
5,40 M2 |
NECOCHEA Y T. DEL FUEGO |
5,40 M2 |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por CLARO S.A. y la empresa SAAVEDRA PARK S.R.L., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
M.B.//
skp.
Registrado bajo el nº 377/2019
EXPEDIENTE Nº 806/O/19 - Cpo 1
SOLICITUD 29/2019
Mar del Plata, 20 de Diciembre de 2019.-
VISTO la presentación efectuada por el Ing. Sanitario ROLANDO DELL’ ERBA, por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: REEMPLAZO DE COLECTORA CLOACAL EN CALLE BOSCH E/IRALA Y ORTIZ DE ZARATE, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 37/39 la Dirección de Obras informa que el sector solicitado se encuentra pavimentado por lo tanto se deberán respetar los niveles de pavimento y anchos de calzada existentes y ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 20/000006330/21.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa OSSE S.E., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
BOSCH E IRALA |
5,40 M2 |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por OSSE S.E. y el Ingeniero Sanitario ROLANDO V. DELL’ ERBA, en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
M.B.//
skp.
Registrado bajo el nº 378/2019
EXPEDIENTE Nº 8795/3/2019-Cpo1
Mar del Plata, 20 de Diciembre de 2019.
VISTO lo actuado en el Expte. nº 8795/3/2019 Cpo. 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en la calle ENTRE RIOS Nº 2131.
CONSIDERANDO
Que a fs. 01 el Sr. Angel M. García con DNI 4.476.825 solicita se le otorgue un espacio reservado por discapacidad para la Sra. Alicia Mirta Dominguez con D.N.I. 5.971.800 para el estacionamiento del vehículo FORD RANGER– DOMINIO FWF031.
Que a fs. 03/13 obran agregadas copias de: Escritura de la Propiedad - fotografías del lugar - Certificado de discapacidad - Licencia de Conducir – de DNI de la Sra. Dominguez - Cédula de Identificación del vehículo – declaraciones juradas de domicilio.
Que a fs. 14 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento, no obstante frente a dicho inmueble se encuentra un espacio de estacionamiento fijo con rotación libre para automóviles de alquiler con taxímetro el cual se encuentra excedido en su capacidad de acuerdo a lo que establece el Decreto Nº 595/1985. Sugiriendo dar intervención a la Asesoría Letrada y a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.
Que a fs. 16 el Departamento de Asesoría Legal se expide informando que no encuentra obstáculos legales para que se dicte el acto administrativo pertinente, con fundamento en lo expresado en la Ley 24.314 – art 20 d), sin perjuicio de lo expuesto y previo a dictarse el acto administrativo deberá darse intervención a la Subsecretario de Transporte y Tránsito.
Que a fs. 21 la Dirección General de Transporte informa que se ha verificado que en la práctica se encuentra excedido el metraje autorizado por la Ordenanza Nº 23870, requiriendo la intervención del EMVIAL a fin de tomar las medidas pertinentes.
Que a fs. 22 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que el Departamento Operativo procedió a reducir la parada de taxis la cual se encontraba excedida y habiendo tomado las medidas necesarias sugiere autorizar el espacio reservado solicitado.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Autorizar a la Señora ALICIA MIRTA DOMINGUEZ con DNI 5.971.800, la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (6) metros, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle ENTRE RIOS Nº 2131 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo FORD RANGER– DOMINIO FWF031, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.
M.B//
Skp
Registrado bajo el nº 379/2019
Mar del Plata, 23 de Diciembre de 2019
VISTO que el Jefe del Departamento Operativo de Ingeniería de Tránsito, Christian Pedro GILARDI – Legajo Nº 24781/1, hará uso de licencia, y
CONSIDERANDO
Que por las características, complejidad y cantidad de las tareas que el mismo desarrolla es imprescindible cubrir esta Jefatura de Departamento mientras dure su ausencia.
Que para ello, se propone al agente Leonardo Gabriel Bottaro - Legajo Nº 24524/1, por contar con los conocimientos del trabajo y funcionamiento de la dependencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, a partir del 23 de diciembre 2019 y hasta el 05 de enero de 2020, ambas fechas inclusive, la atención y firma del Departamento Operativo de Ingeniería de Tránsito del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, al agente Leonardo Gabriel Bottaro - Legajo Nº 24524/1, Jefe de División, por encontrarse el agente Christian Pedro Gilardi – Legajo Nº 24781/1, haciendo uso de licencia.
ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y notificar por el Departamento de Personal.
M.B.//
mac.
Registrado bajo el Nº 380/2019
Mar del Plata, 23 de Diciembre de 2019
VISTO que la Jefa de División Recursos, CPN. LUCIANA RODRIGUEZ - Legajo Nº 28793/1, hará uso de su Licencia Acumulada, y
CONSIDERANDO
Que por las características, complejidad y cantidad de tareas que esa área desarrolla es imprescindible encomendar la Atención y Firma de la División a la agente Carla Valeria Simón, Legajo Nº 28795/1, por contar con los conocimientos necesarios para desarrollar las funciones.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL
DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, a partir del 2 y hasta el 17 de enero de 2020, inclusive, la Atención y Firma de la División Recursos del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, a la agente CARLA VALERIA SIMON – (Legajo Nº 28795/1- Auxiliar Administrativo), por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y notificar por el Departamento de Personal del EMVIAL.-
M.B//
cwa
Registrado bajo el Nº 381/2019
Mar del Plata, 26 de Diciembre de 2019
VISTO que mediante Decreto Nº 2179/19, se le acepto a partir del 1º de diciembre de 2019 la renuncia a los fines jubilatorios al agente Oscar Roberto Ferreyra – Legajo Nº 10381/1 - Jefe del Departamento de Producción, y
CONSIDERANDO
Que teniendo en cuenta las características y complejidad de las tareas del Departamento es necesario encomendar la atención y firma al agente Julio Enrique Zanatelli - Legajo Nº 24612/1, por contar con los conocimientos y la experiencia necesaria para cumplir con eficiencia dichas funciones.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, a partir del 1º de diciembre de 2019, la atención y firma del Departamento de Producción del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, al agente JULIO ENRIQUE ZANATELLI - Legajo Nº 24612/1 – Técnico IV-, por las razones puntualizadas en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y notificar por el Departamento de Personal del EMVIAL.-
M.B.//
Mac.
Registrado bajo el Nº 382/2019
EXPEDIENTE Nº 634/D/19 - Cpo 1
SOLICITUD Nº 23/2019
Mar del Plata, 26 de Diciembre de 2019.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa TELMEX ARGENTINA S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud, TENDIDO DE FIBRA OPTICA EN CALLES M. BRAVO/JOSE MARTI/CARAZA y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 30/31 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado y asimismo informa que la empresa no podrá romper ni cruzar entre línea municipal el pavimento nuevo construido sobre Av. Mario Bravo e/Vernet y Av. Edison, desviándose en cada esquina por fuera de la línea municipal para realizar los cruces sobre este tramo de la obra. Asimismo por Ordenanza 17.427 se encuentra vigente la veda por roturas, por lo que no se podrá ejecutar el cruce de Av. Edison y Av. Mario Bravo hasta tanto no finalice la misma el 31 de Marzo de 2020.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 20/000006332/81.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa TELMEX ARGENTINA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
MARIO BRAVO Y EINSTEIN |
4,50 M2 |
MARIO BRAVO Y PADRE DUTTO |
4,50 M2 |
MARIO BRAVO Y DIAG. GASCON |
12,00 M2 |
MARIO BRAVO Y CERRITO |
5,40 M2 |
MARTI Y G. LORCA |
4,50 M2 |
MARTI Y MORRIS |
4,50 M2 |
MARTI Y CALABRIA |
4,50 M2 |
MARTI Y PUAN |
4,50 M2 |
MARTI Y LEBENSHON |
4,50 M2 |
MARTI Y F. DE LA PLAZA |
8,40 M2 |
MARTI Y CARASA |
4,50 M2 |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por TELMEX ARGENTINA S.A. y la empresa SAAVEDRA PARK S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
M.B//
skp.
Registrado bajo el nº 383/2019
EXP. Nº 436 LETRA P AÑO 2019 CUERPO
Mar del Plata, 27 de Diciembre de 2019.-
Visto lo actuado en el presente Expte. nº 436-P-2019 Cpo.1-0-0, referido a los cálculos de costos y publicación de Registro de Oposición, de la obra de pavimentación proyectada para el barrio Zacagnini, y
CONSIDERANDO
Que las obras fueron declaradas de Utilidad Pública y Pago Obligatorio mediante la Ordenanza nº 19.092/09, habiéndose programado la ejecución conforme los proyectos elaborados por el Área Técnica del EMVIAL.
Que de la misma se ha ejecutado la construcción de cordón cuneta, detallada en los precedentes informes de la Dirección de Obras.
Que de acuerdo a los términos de la Ordenanza citada se establecieron los siguientes planes de pago: A) AL CONTADO: 15% de descuento sobre los valores del prorrateo inicial; B) FINANCIADO: hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas;
Que a fojas 22 la División Recursos informa que no se han registrado oposiciones a la ejecución de las obras en cuestión.
Que en virtud de lo antes expresado corresponde continuar con la planificación efectuada originalmente, disponiendo la emisión de las cuotas conforme a los planes ya enunciados.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la puesta al cobro de las Contribuciones por Mejoras generadas por la obra de: Cordón Cuneta, en calle ZACAGNINI entre Av. Tejedor e Ingenieros; del barrio ZACAGNINI, de acuerdo a los términos y planes financieros publicados en el Registro de Oposición abierto al efecto, iniciándose con el vencimiento de la 1º Cuota y el pago al Contado fijado para el 10/02/2020.
ARTICULO 2º.- Determínense como coeficientes de cálculo los siguientes: 1848,20 y 79,64 por ml. de frente y por m2 de superficie respectivamente, para la obra de Cordón cuneta, a aplicar sobre la extensión lineal de frente y la superficie de los inmuebles incluídos en los proyectos.
ARTICULO 3º.-Las cuotas sucesivas vencerán periódicamente hasta agotar el término financiero que corresponda al plan concedido a cada cuenta ó solicitado por sus titulares, siempre que no se produzcan hechos económicos, financieros ó de otro carácter que alteren la planificación efectuada.
ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Resoluciones y tomen intervención a efectos de instrumentar el cumplimiento de la presente, la División Recursos, Tesorería y conocimiento por Contaduría.
M.B./
.c.v.s..
Registrado bajo el Nº 384/2019
Mar del Plata, 30 de Diciembre de 2019.-
VISTO Y CONSIDERANDO
Que surge la necesidad de la Presidencia del ente de contar con información precisa y al instante de todos los proyectos de obras y servicios que puede presentar el ente ya sean ante el ejecutivo municipal como antes otras áreas del municipio,
Que el ente cuenta con áreas específicas para la prestación de servicios brindando un servicio diario de los mismos.
Que es necesario contar con un área que pueda resumir y englobar todos los proyectos del ente ya sean de un servicio en particular o de varios en un conjunto permitiendo implementar políticas públicas con una forma más global.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Creáse la Unidad de Gestión de Proyectos con dependencia directa de la Presidencia.
ARTICULO 2º.- las funciones de dicha Unidad serán:
.
ARTICULO 3º. Formaran parte de esta Unidad de Gestión los agentes:
ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Resoluciones y notifíquese.
Registrado bajo el Nº 385/2019
Mar del Plata, 30 de Diciembre de 2019
VISTO lo tramitado por el expediente 80-C-2019, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución del EMVIAL Nº 69/2019 con fecha 22 de marzo de 2019, se adjudicó la Licitación Pública Nº 3/19 para la compra de 5000 tn. de piedra cuarcítica granulometría 10/30 – estado limpia a la firma CANTERAS YARAVÍ S.A. por un monto unitario de $ 430,06.- por tonelada.
Que dicha empresa presentó, con fecha 25 de octubre del corriente año, un reclamo solicitando que el Ente revea el monto unitario de la contratación en cuestión, en virtud del aumento ocurrido en el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales para el presente ejercicio por imperio del artículo 38 de la Ordenanza Impositiva Nº 24.268, sancionada el día 13/09/2019 y publicada el día 19/09/2019.
Que en su presentación, agregada a fojas 111 del expediente citado, la firma expresa que “El presente reclamo se formula en mérito de la contratación en curso y por el saldo de entrega de material pendiente y en razón de la alteración del precio contractual por la fuerte y desproporcionada incidencia que sobre el mismo se produce con la aplicación del aumento del derecho referido...”
Que a fojas 114, la empresa agrega una planilla de análisis en la que plantea cuál sería la incidencia e impacto sobre el precio de la tonelada que origina el nuevo valor dispuesto por la Ordenanza Impositiva vigente para el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales.
Que a fojas 115, interviene la Asesora Letrada del Ente, quien en su dictamen sostiene que “Efectuando un análisis del reclamo planteado y ante la ausencia de una norma específica la doctrina del Tribunal de Cuentas ha dictaminado que están vigentes los institutos de “fuerza mayor” y la “teoría de la imprevisión contractual” que resultan de aplicación en aquellos casos en que se alegue y que se pruebe fehacientemente que la ecuación económica contractual ha quedado desbalanceada, debiendo efectuarse una revisión del precio pactado”. En el párrafo siguiente, continua diciendo “...esta Asesoría entiende que el Sr. Presidente, con fundamento en los institutos mencionados puede efectuar una revisión contractual o readecuación económica sobre las cantidades pendientes de entrega a fines de compensar en este caso el incremento imprevisible del derecho de explotación de mención (imprevisible teniendo en cuenta que el aumento fue del 100%) , debiendo dictarse en su caso el correspondiente acto administrativo...”.
Que a fojas 117, interviene el Sr. Contador del Ente, quien informa que el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales sufrió para el ejercicio 2019 un incremento interanual del 100% en comparación con el valor vigente para el ejercicio 2018. Informa además que dicho Derecho tenía un valor de $ 20 por tonelada en el 2018 y de $ 40 por tonelada para el ejercicio vigente.
A mayor abundancia, el Contador en su informe sostiene que “Si bien, existe un sinnúmero de variables que el oferente debe sopesar a la hora de establecer un valor a cotizar en una licitación -entre las cuales se encuentran posibles variaciones en el precio de los insumos y servicios necesarios que conforman el costo del bien ofrecido- considero que este porcentaje de incremento en el Derecho que cobra el Municipio no se encuentra entre ellas, por lo que es difícil que la empresa oferente haya podido prever e incluir en su costo de producción el aumento en la tasa en el porcentaje en que ocurrió, Aplica aquí, el instituto denominado “Teoría de la Imprevisión” previsto en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial”.
Que finalmente, en su informe el Contador concluye diciendo que “Todo ello lleva a considerar como legítima y justificada la presentación de la empresa CANTERAS YARAVÍ S.A., por lo que esta Contaduría no encontraría objeciones –para este caso puntual y dadas las circunstancias excepcionales antes descriptas- en que se adecue, mediante Resolución de Presidencia, el precio unitario de la contratación efectuada en el marco de la Licitación Nº 3/2019. En cuanto a la valía y magnitud de la adecuación, esta deberá tener en cuenta lo dicho en párrafos anteriores acerca de lo que se podría considerar un aumento previsible para la empresa. Por ello, considero razonable que la Presidencia del Ente, si así lo considera pertinente, resuelva incrementar el precio unitario en un monto no superior a $11,48, el cual surge de descontar a la diferencia entre el valor de la tasa vigente al 2019 y el vigente al año 2018, el porcentaje de incremento del IPC informado por el INDEC. Por último, considero importante dejar constancia de que si en el futuro el Honorable Concejo Deliberante estableciera reducciones en el valor del Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Materiales y que las mismas impacten en el monto que deba pagar la empresa por prestaciones originadas en la Licitación que aquí se cita, sería procedente que el Ente exija a la firma el reintegro del mayor precio que eventualmente se haya aceptado, en la proporción que corresponda. En el caso de compartir lo antedicho, la Presidencia del Ente deberá indicar expresamente tal circunstancia en la Resolución que se dicte oportunamente.”
Por ello Y EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Incrementar en la suma de PESOS ONCE CON 48/100 ($ 11,48.-) el monto unitario establecido en el artículo 3º de la Resolución 69/2019, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-
artículo 2º: Establecer como nuevo precio unitario de la contratación tramitada por la Licitación Pública 3/19 y formalizada mediante Orden de Compra Nº 503/2019, el monto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 54/100 ($ 441,54.-) el cual tendrá vigencia para todas las prestaciones pendientes de facturación al momento de sanción de la presente, incluyendo las eventuales ampliaciones de las cantidades que se efectúen de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones.-
ARTICULO 3º: Dejar constancia de que el incremento dispuesto en el artículo 1º de la presente, se otorga en virtud de las razones únicas y excepcionales señaladas en el exordio, por lo que el mismo no deberá considerarse un precedente para futuros reclamos, ni deberá tomarse como norma para las futuras licitaciones que realice el Ente.-
ARTICULO 4º: Dejar establecido que si en el futuro el Honorable Concejo Deliberante estableciera reducciones en el valor del Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Materiales y que las mismas impacten en el valor del Derecho que deba pagar la empresa por prestaciones originadas en la Licitación Pública Nº 3/19, el incremento dispuesto en el artículo 1º será reducido de pleno derecho en la misma proporción, debiendo la firma CANTERAS YARAVÍ S.A. reintegrar al Ente los mayores montos que eventualmente hubiera percibido, en el porcentaje que corresponda.-
ARTICULO 5º: La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-
ARTICULO 6º: Dar al registro de resoluciones y comunicar a la Jefatura de Compras, a la Contaduría y a la Tesorería del Ente.-
Registrado bajo el nº 386/2019
Mar del Plata, 30 de Diciembre de 2019
VISTO lo tramitado por el expediente 185-C-2019, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución del EMVIAL Nº 66/2019 con fecha 19 de marzo de 2019, se adjudicó el Concurso de Precios Nº 4/19 para la compra de 1000 tn. de piedra cuarcítica granulometría cono – estado limpia a la firma CANTERAS YARAVÍ S.A. por un monto unitario de $ 324,28.- por tonelada.
Que dicha empresa presentó, con fecha 25 de octubre del corriente año, un reclamo solicitando que el Ente revea el monto unitario de la contratación en cuestión, en virtud del aumento ocurrido en el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales para el presente ejercicio por imperio del artículo 38 de la Ordenanza Impositiva Nº 24.268, sancionada el día 13/09/2019 y publicada el día 19/09/2019.
Que en su presentación, agregada a fojas 88 del expediente citado, la firma expresa que “El presente reclamo se formula en mérito de la contratación en curso y por el saldo de entrega de material pendiente y en razón de la alteración del precio contractual por la fuerte y desproporcionada incidencia que sobre el mismo se produce con la aplicación del aumento del derecho referido...”
Que a fojas 91, la empresa agrega una planilla de análisis en la que plantea cuál sería la incidencia e impacto sobre el precio de la tonelada que origina el nuevo valor dispuesto por la Ordenanza Impositiva vigente para el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales.
Que a fojas 92, interviene la Asesora Letrada del Ente, quien en su dictamen sostiene que “Efectuando un análisis del reclamo planteado y ante la ausencia de una norma específica la doctrina del Tribunal de Cuentas ha dictaminado que están vigentes los institutos de “fuerza mayor” y la “teoría de la imprevisión contractual” que resultan de aplicación en aquellos casos en que se alegue y que se pruebe fehacientemente que la ecuación económica contractual ha quedado desbalanceada, debiendo efectuarse una revisión del precio pactado”. En el párrafo siguiente, continua diciendo “...esta Asesoría entiende que el Sr. Presidente, con fundamento en los institutos mencionados puede efectuar una revisión contractual o readecuación económica sobre las cantidades pendientes de entrega a fines de compensar en este caso el incremento imprevisible del derecho de explotación de mención (imprevisible teniendo en cuenta que el aumento fue del 100%) , debiendo dictarse en su caso el correspondiente acto administrativo...”.
Que a fojas 94, interviene el Sr. Contador del Ente, quien informa que el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales sufrió para el ejercicio 2019 un incremento interanual del 100% en comparación con el valor vigente para el ejercicio 2018. Informa además que dicho Derecho tenía un valor de $ 20 por tonelada en el 2018 y de $ 40 por tonelada para el ejercicio vigente.
A mayor abundancia, el Contador en su informe sostiene que “Si bien, existe un sinnúmero de variables que el oferente debe sopesar a la hora de establecer un valor a cotizar en una licitación -entre las cuales se encuentran posibles variaciones en el precio de los insumos y servicios necesarios que conforman el costo del bien ofrecido- considero que este porcentaje de incremento en el Derecho que cobra el Municipio no se encuentra entre ellas, por lo que es difícil que la empresa oferente haya podido prever e incluir en su costo de producción el aumento en la tasa en el porcentaje en que ocurrió, Aplica aquí, el instituto denominado “Teoría de la Imprevisión” previsto en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial”.
Que finalmente, en su informe el Contador concluye diciendo que “Todo ello lleva a considerar como legítima y justificada la presentación de la empresa CANTERAS YARAVÍ S.A., por lo que esta Contaduría no encontraría objeciones –para este caso puntual y dadas las circunstancias excepcionales antes descriptas- en que se adecue, mediante Resolución de Presidencia, el precio unitario de la contratación efectuada en el marco del Concurso de Precios Nº 4/2019. En cuanto a la valía y magnitud de la adecuación, esta deberá tener en cuenta lo dicho en párrafos anteriores acerca de lo que se podría considerar un aumento previsible para la empresa. Por ello, considero razonable que la Presidencia del Ente, si así lo considera pertinente, resuelva incrementar el precio unitario en un monto no superior a $11,48, el cual surge de descontar a la diferencia entre el valor de la tasa vigente al 2019 y el vigente al año 2018, el porcentaje de incremento del IPC informado por el INDEC. Por último, considero importante dejar constancia de que si en el futuro el Honorable Concejo Deliberante estableciera reducciones en el valor del Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Materiales y que las mismas impacten en el monto que deba pagar la empresa por prestaciones originadas en el Concurso que aquí se cita, sería procedente que el Ente exija a la firma el reintegro del mayor precio que eventualmente se haya aceptado, en la proporción que corresponda. En el caso de compartir lo antedicho, la Presidencia del Ente deberá indicar expresamente tal circunstancia en la Resolución que se dicte oportunamente.”
Por ello Y EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Incrementar en la suma de PESOS ONCE CON 48/100 ($ 11,48.-) el monto unitario establecido en el artículo 3º de la Resolución 66/2019, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-
artículo 2º: Establecer como nuevo precio unitario de la contratación tramitada por el Concurso de Precios nº 4/19 y formalizada mediante Orden de Compra Nº 447/2019, el monto de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 76/100 ($ 335,76.-) el cual tendrá vigencia para todas las prestaciones pendientes de facturación al momento de sanción de la presente, incluyendo las eventuales ampliaciones de las cantidades que se efectúen de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones.-
ARTICULO 3º: Dejar constancia de que el incremento dispuesto en el artículo 1º de la presente, se otorga en virtud de las razones únicas y excepcionales señaladas en el exordio, por lo que el mismo no deberá considerarse un precedente para futuros reclamos, ni deberá tomarse como norma para las futuras licitaciones que realice el Ente.-
ARTICULO 4º: Dejar establecido que si en el futuro el Honorable Concejo Deliberante estableciera reducciones en el valor del Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Materiales y que las mismas impacten en el valor del Derecho que deba pagar la empresa por prestaciones originadas en el Concurso de Precios Nº 4/19, el incremento dispuesto en el artículo 1º será reducido de pleno derecho en la misma proporción, debiendo la firma CANTERAS YARAVÍ S.A. reintegrar al Ente los mayores montos que eventualmente hubiera percibido, en el porcentaje que corresponda.-
ARTICULO 5º: La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-
ARTICULO 6º: Dar al registro de resoluciones y comunicar a la Jefatura de Compras, a la Contaduría y a la Tesorería del Ente.-
Registrado bajo el nº 387/2019
Mar del Plata, 30 de Diciembre de 2019
VISTO lo tramitado por el expediente 408-C-2019, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución del EMVIAL Nº 212/2019 con fecha 2 de julio de 2019, se adjudicó la Licitación Pública Nº 7/19 para la compra de 50000 tn. de granza cuarcítica 70% 10-30 30% 0-6 a la firma CANTERAS YARAVÍ S.A. por un monto unitario de $ 285.- por tonelada.
Que dicha empresa presentó, con fecha 25 de octubre del corriente año, un reclamo solicitando que el Ente revea el monto unitario de la contratación en cuestión, en virtud del aumento ocurrido en el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales para el presente ejercicio por imperio del artículo 38 de la Ordenanza Impositiva Nº 24.268, sancionada el día 13/09/2019 y publicada el día 19/09/2019.
Que en su presentación, agregada a fojas 74 del expediente citado, la firma expresa que “El presente reclamo se formula en mérito de la contratación en curso y por el saldo de entrega de material pendiente y en razón de la alteración del precio contractual por la fuerte y desproporcionada incidencia que sobre el mismo se produce con la aplicación del aumento del derecho referido...”
Que a fojas 79, la empresa agrega una planilla de análisis en la que plantea cuál sería la incidencia e impacto sobre el precio de la tonelada que origina el nuevo valor dispuesto por la Ordenanza Impositiva vigente para el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales.
Que a fojas 84, interviene la Asesora Letrada del Ente, quien en su dictamen sostiene que “Efectuando un análisis del reclamo planteado y ante la ausencia de una norma específica la doctrina del Tribunal de Cuentas ha dictaminado que están vigentes los institutos de “fuerza mayor” y la “teoría de la imprevisión contractual” que resultan de aplicación en aquellos casos en que se alegue y que se pruebe fehacientemente que la ecuación económica contractual ha quedado desbalanceada, debiendo efectuarse una revisión del precio pactado”. En el párrafo siguiente, continua diciendo “...esta Asesoría entiende que el Sr. Presidente, con fundamento en los institutos mencionados puede efectuar una revisión contractual o readecuación económica sobre las cantidades pendientes de entrega a fines de compensar en este caso el incremento imprevisible del derecho de explotación de mención (imprevisible teniendo en cuenta que el aumento fue del 100%) , debiendo dictarse en su caso el correspondiente acto administrativo...”.
Que a fojas 86, interviene el Sr. Contador del Ente, quien informa que el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales sufrió para el ejercicio 2019 un incremento interanual del 100% en comparación con el valor vigente para el ejercicio 2018. Informa además que dicho Derecho tenía un valor de $ 20 por tonelada en el 2018 y de $ 40 por tonelada para el ejercicio vigente.
A mayor abundancia, el Contador en su informe sostiene que “Si bien, existe un sinnúmero de variables que el oferente debe sopesar a la hora de establecer un valor a cotizar en una licitación -entre las cuales se encuentran posibles variaciones en el precio de los insumos y servicios necesarios que conforman el costo del bien ofrecido- considero que este porcentaje de incremento en el Derecho que cobra el Municipio no se encuentra entre ellas, por lo que es difícil que la empresa oferente haya podido prever e incluir en su costo de producción el aumento en la tasa en el porcentaje en que ocurrió, Aplica aquí, el instituto denominado “Teoría de la Imprevisión” previsto en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial”.
Que finalmente, en su informe el Contador concluye diciendo que “Todo ello lleva a considerar como legítima y justificada la presentación de la empresa CANTERAS YARAVÍ S.A., por lo que esta Contaduría no encontraría objeciones –para este caso puntual y dadas las circunstancias excepcionales antes descriptas- en que se adecue, mediante Resolución de Presidencia, el precio unitario de la contratación efectuada en el marco de la Licitación Nº 7/2019. En cuanto a la valía y magnitud de la adecuación, esta deberá tener en cuenta lo dicho en párrafos anteriores acerca de lo que se podría considerar un aumento previsible para la empresa. Por ello, considero razonable que la Presidencia del Ente, si así lo considera pertinente, resuelva incrementar el precio unitario en un monto no superior a $11,48, el cual surge de descontar a la diferencia entre el valor de la tasa vigente al 2019 y el vigente al año 2018, el porcentaje de incremento del IPC informado por el INDEC. Por último, considero importante dejar constancia de que si en el futuro el Honorable Concejo Deliberante estableciera reducciones en el valor del Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Materiales y que las mismas impacten en el monto que deba pagar la empresa por prestaciones originadas en la Licitación que aquí se cita, sería procedente que el Ente exija a la firma el reintegro del mayor precio que eventualmente se haya aceptado, en la proporción que corresponda. En el caso de compartir lo antedicho, la Presidencia del Ente deberá indicar expresamente tal circunstancia en la Resolución que se dicte oportunamente.”
Por ello Y EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Incrementar en la suma de PESOS ONCE CON 48/100 ($ 11,48.-) el monto unitario establecido en el artículo 3º de la Resolución 212/2019, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-
artículo 2º: Establecer como nuevo precio unitario de la contratación tramitada por la Licitación Pública 7/19 y formalizada mediante Orden de Compra Nº 1388/2019, el monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 48/100 ($ 296,48.-) el cual tendrá vigencia para todas las prestaciones pendientes de facturación al momento de sanción de la presente, incluyendo las eventuales ampliaciones de las cantidades que se efectúen de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones.-
ARTICULO 3º: Dejar constancia de que el incremento dispuesto en el artículo 1º de la presente, se otorga en virtud de las razones únicas y excepcionales señaladas en el exordio, por lo que el mismo no deberá considerarse un precedente para futuros reclamos, ni deberá tomarse como norma para las futuras licitaciones que realice el Ente.-
ARTICULO 4º: Dejar establecido que si en el futuro el Honorable Concejo Deliberante estableciera reducciones en el valor del Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Materiales y que las mismas impacten en el valor del Derecho que deba pagar la empresa por prestaciones originadas en la Licitación Pública Nº 7/19, el incremento dispuesto en el artículo 1º será reducido de pleno derecho en la misma proporción, debiendo la firma CANTERAS YARAVÍ S.A. reintegrar al Ente los mayores montos que eventualmente hubiera percibido, en el porcentaje que corresponda.-
ARTICULO 5º: La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-
ARTICULO 6º : Dar al registro de resoluciones y comunicar a la Jefatura de Compras, a la Contaduría y a la Tesorería del Ente.-
Registrado bajo el nº 388/2019