Boletines/Tandil

Decreto Nº3141/2019

Decreto Nº 3141/2019

Tandil, 23/08/2019

Visto

El artículo 90º inciso 3) “Exenciones” de la Ordenanza Fiscal Vigente y las Ordenanzas Nº 11681, Nº 9909, Nº 12573 (modificatoria de la Ordenanza Nº 8582), y Nº 9584.

Considerando

Que el artículo 90º inciso 3) de la Ordenanza Fiscal Vigente faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar la exención del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas a contribuyentes de la misma.

Que la Ordenanza Nº 9.098 y sus modificatorias, crea  un  programa  de  incentivo  para  favorecer  la apertura de playas de estacionamiento en el microcentro, que como beneficio los titulares de Inmuebles o solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, obtendrán por parte del Departamento Ejecutivo la exención de los siguientes tributos: a)    Tasa por Habilitación de Comercio o Industria para las playas de estacionamiento y garaje habilitada en el inmueble alcanzado por el Programa de Incentivo; b) Tasa Retributiva de Servicios correspondiente al inmueble; c) Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble; d) Tasa Unificada de Actividades Económicas, respecto a los rubros de estacionamiento y garaje; ye) Derecho de Construcción correspondiente a las obras de cocheras y/o edificios de cocheras, incluyendo las obras de demolición que se realicen al mismo efecto.

Que la Ordenanza Nº 9584 faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar las franquicias del art. 40 de la LOM (exenciones parciales o totales) a aquellos contribuyentes que acrediten las condiciones requeridas  por las Ordenanzas respectivas y que hubieran cumplimentado las exigencias formales  extemporáneamente.

Que se ha acreditado que el/los siguiente/s contribuyente/s desarrolla/n actividad/es alcanzadas por el beneficio y que ha/n cumplimentado ante la Dirección de Ingresos Públicos la presentación de la documentación necesaria para el trámite de exención.

Por todo ello, en uso de sus facultades

ELINTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas al/los siguiente/s contribuyente/s:

 

Contribuyente

CUENTA

CUIT

Domicilio Comercial

Período/s

Tipo de Exención

BEDASCARRASBURE MARIA JOSE

28826/000 y 31690/000

27276642109

RODRIGUEZ M.GRAL 640   TANDIL y ALEM 675

2019

Playas de Estacionamiento

Artículo 2°: La/s exención/es tendrá/n vigencia por el ejercicio fiscal indicado en cada caso, mientras no se modifiquen las condiciones en que son acordadas. En caso de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados, se procederá a revocar el beneficio que se reconoce por el presente. Si al momento de la sanción del presente se han abonado los periodos comprendidos en el plazo de suspensión, genérese un crédito fiscal a favor del contribuyente por el valor de dichos importes.

Artículo 3º: Exclúyese del beneficio establecido, a los ingresos obtenidos por cualquier otra actividad ajena a los principios y fines sociales de sus asociados, gravada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas.

Artículo 4º: Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el artículo 1º, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada anual y efectuar las recategorizaciones que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento determinado por los Decretos Nº 420/2008 y Nº 1421/2008.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, tomen razón la Dirección de Ingresos Públicos, la Unidad de Habilitaciones, Contaduría General, y oportunamente archívese.

Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)