Boletines/Tandil

Decreto Nº3341/2019

Decreto Nº 3341/2019

Tandil, 06/09/2019

Visto

La solicitud de la empresa Galizio Construcciones SRL, para concretar la adquisición de una parcela ubicada en el Área Industrial Tandil, tramitada por Expediente Nº 17-18560-00

La existencia de la Ordenanza Nº 12.646 que regula el proceso de venta de parcelas en el Área Parque Industrial Tandil, sus complementarias y modificatorias.

Considerando

Que se han cumplido los pasos previstos por las reglamentaciones vigentes para la adjudicación y posterior venta de parcelas en el Área Parque Industrial Tandil.

Que la normativa vigente define que la actualización del valor de venta de las parcelas se realizará por el Departamento Ejecutivo atento a las variaciones propias de la dinámica económica general y de la situación sujeta a variaciones de la oferta de servicios en el agrupamiento industrial, y teniendo en cuenta dos componentes: 1) La superficie respectiva y 2) Los servicios existentes en el predio.

Que la empresa Galizio debe incurrir en una serie de gastos  para acondicionar el terreno y  para  la instalación de la planta de fabricación.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

DECRETA

ARTICULO 1º: A efectos de cumplimentar los dispuesto por la Ordenanza Nº 12.646 se aprueba la venta de la parcela identificada con la nomenclatura catastral Circunscripción X, Sección C, Fracción VII, Parcela 1C y 10A, según plano de subdivisión en trámite que arrojara una superficie total de 30.205,47 mts.2 , a la firma Galizio Construcciones SRL y se establece el valor de la parcela en el equivalente en moneda de curso legal al valor de dos (2) litros de gasoil Premium al precio de venta en YPF ACA Tandil -G.V.C. SRL por Metros Cuadrado. La firma abona el equivalente al total de la superficie que, teniendo en cuenta el valor de referencia $52.68 (pesos Cincuenta y dos con sesenta y ocho), asciende a la suma de $3.182.448,31 ( tres millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho PESOS con treinta y un centavos).

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Económico Local.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE en el Boletín Municipal, tomen nota la Secretaria de Economía y Administración, Jefatura de Gabinete de Secretarios, Dirección de Patrimonio y oportunamente archívese.

Firma: Lic. RAUL MOYANO (Secretario de Desarrollo Económico Local) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)