Boletines/Tandil
Decreto Nº 3105/2019
Tandil, 22/08/2019
Visto
quela Caja De Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires solicita de exención extemporánea del pago de las tasas municipales correspondiente al inmueble de su propiedad ubicado en Belgrano 629 de Tandil.
Que la Caja de Previsión Social para profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires fue creada por la Ley Provincial 5920,
Que dicha norma legal fue sustituida por la Ley Provincial 12.490, mediante la cual quedó establecida la denominación y naturaleza jurídica de la solicitante,
Que el Estado Provincial reconoce su existencia y delega en ella el gobierno y administración de su sistema, instituyendo el régimen legal para su funcionamiento,
Que la Caja tiene por el objeto administrar el sistema de Previsión y Seguridad Social de sus afiliados, fundado en la solidaridad profesional sin fines de lucro.
Considerando
El régimen de exenciones de los tributos municipales, establecido por la Ordenanza Fiscal vigente.
Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9584, respecto de las exenciones extemporáneas. Los antecedentes tramitados según Nota 7976/2004.
Que el inmueble en cuestión es utilizado para actividades propias de la institución.
Que la entidad ha omitido la presentación de las declaraciones juradas en tiempo y forma.
Que al momento ha presentado la documentación exigida por la reglamentación vigente.
Que al respecto ha informado el Director de Rentas y Finanzas.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1º:Exímese a la Caja De Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia De Buenos Aires – CUIM 33-01469000, en un cien por ciento (100%) del pago de la Tasa Retributiva de Servicios, Tasa para la Salud, Tasa Complementaria de Protección Ciudadana, Fondo de inversión vial,Tasa por Servicios Sanitarios y Fondo Especial de Obras Sanitarias correspondiente al inmueble de su propiedad por los períodos adeudados en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente y la Ordenanza Nº 9584
Artículo2º:Exímase del pago de la deuda devengada en concepto de las Tasas mencionadas en el artículo 1º del presente y por las partidas que se mencionan en el mismo, en virtud a lo dispuesto por la normativa provincial,de acuerdo al siguiente detalle:
Tasa Retributivade Servicios |
Tasa por Servicios Sanitarios |
Período |
1469/000 |
1693/000 |
Desde el 1º de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018 |
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)