Boletines/Tandil

Decreto Nº3259/2019

Decreto Nº 3259/2019

Tandil, 04/09/2019

Visto

la facultad que confiere a este Departamento Ejecutivo el Artículo 119º) de la Ley Orgánica Municipal en vigencia, en relación con las cuentas financiadas con recursos afectados.

Considerando

lo informado al respecto por el Director de Presupuesto.

Por ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A:

Artículo 1º: Increméntase el Cálculo de Recursos vigente en la suma de diez millones novecientos nueve mil quinientos setenta y un pesos con seis centavos ($ 10.909.571,06), con fondos efectivamente percibidos en cuentas financiadas con recursos afectados, conforme los montos que se detallan seguidamente:

 

    RECURSOS

 

 

   INCREMENTOS

 

 

 

 

 

Jurisdiccional     /     Recurso por rubro

F. Fin.

Importe

 

 

 

    Jurisdicción: 1.1.1.01.04.000.- Secretaría de Economía y Administración

 

 

 

 

 

     21.0.00.00 - Recursos propios de capital

 

 

 

 

 

    21.2.16.00 - Fondo Permanente de Entoscado de Caminos Rurales - Ords.        9.565, 9.614

131

 $        10,909,571.06

 

 

 

TOTAL INCREMENTOS:

 

 $  10,909,571.06

 

Artículo 2º: Amplíase el Presupuesto de Gastos en vigencia por la suma de diez millones novecientos nueve mil quinientos setenta y un pesos con seis centavos ($ 10.909.571,06), en consistencia con el detalle que obra seguidamente:

 

     GASTOS

 

 

 

 

  AMPLIACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

Jurisdiccional

Objeto del Gasto

F. Fin.

 Importe

 

 

 

 

 

Jurisdicción:

    1.1.1.01.05.000.- Sec. de Planeamiento y Obras Públicas

 

 

 

 

 

 

 

Apertura Programática:

   27.00.00 - Mantenimiento de Caminos Rurales

 

 

 

 

 

 

 

 

   4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio público

131

 $       10,909,571.06

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL AMPLIACIONES:

 

 $ 10,909,571.06

Artículo 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 2º) del presente decreto, serán financiados con el incremento de recursos que por el Artículo 1º) de este decreto se dispone.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración,   Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)