Boletines/Tandil

Decreto Nº3258/2019

Decreto Nº 3258/2019

Tandil, 04/09/2019

Visto

Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes,

Losartículos70ºy 73º terde la Ordenanza Fiscaly el artículo 3º de la Ordenanza Impositiva, que establecen el procedimiento para determinar la base imponible y el valor fiscal promedio del partido, a fin de obtener la variable “Zona”del componente “Valuación Fiscal”.

La Ordenanza Nº 16.402 que establece una contribución para la octava etapa del plan de Entoscado de Caminos Rurales,

Los Decretos Nº 4130/18, Nº 145/19 y Nº 557/19, que fijan los vencimientos, la forma de liquidación para el corriente ejercicio de las Tasas Retributiva de Servicios, Servicios Sanitarios, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, con sus contribuciones asociadas: Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial, Tasa Complementaria de Protección Ciudadana y Entoscado de Caminos Rurales.

Lo informado por la Dirección de Rentas y Finanzas,

Considerando

Que se debe establecer el valor fiscal promedio actualizado del partido de Tandil, a fin de determinar la variable “Zona” y la base imponible del componente “valuación fiscal”,a fin de liquidar la Tasa Retributiva de Servicios.

Que deben liquidarse las cuotas 9º y 10º  para el corriente ejercicio, correspondiente ala  Tasa Retributiva de Servicios Públicos y por Servicios Sanitariosy las cuotas 5º y6º de la tasa Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; con sus contribuciones asociadas.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º:Establécesea partir de la quinta cuota de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos correspondiente al ejercicio 2019, el Valor Fiscal Promedio del partido de Tandil (VFP) en Pesos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Veintiseis con Treinta y Siete Centavos($ 85.226,37) En el Anexo I del presente se detalla el Valor Fiscal Promedio por manzana,  a fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 3º de la Ordenanza Impositiva y en el marco del artículo 70º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 2º:Fíjase en Pesos Cuarenta y Tres con Setenta y Cuatro Centavos($ 43,74) el valor del litro de gasoil para determinar la Contribución por Entoscado de Caminos Rurales establecida por la Ord.16.402, que determina un valor de Pesos Ocho con Mil Novecientos Sesenta y Siete Milésimas ($ 8,9667) por cuota y por hectárea,  a partir de la 3º cuota de la Contribución que se liquida conjuntamente con la 5º cuota de 2019, correspondiente a la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos de la Agencia de Ingresos Municipales (AGiM), Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia -Vela y Gardey y oportunamente archívese.

Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)