Boletines/Tandil

Decreto Nº3042/2019

Decreto Nº 3042/2019

Tandil, 21/08/2019

Visto

El Decreto Nº 1063 del año 2018 que instrumenta la prórroga de Contrato de Prestación de Servicios suscripta entre el Municipio de Tandil, representado por el Sr. Intendente Municipal y la firma Ruralink Comunication S.A., representada por el Sr. Humberto Sandoval – DNI 12.557.065, en relación a la Licitación Pública N° 14-01-14 “Provisión de internet a establecimientos educativos de gestión estatal del partido de Tandil”.

El Decreto Nº 523 del año 2019 que instrumenta una prórroga por tres meses.

El Decreto Nº 1.735 del año 2019 que instrumenta una prórroga por tres meses.

La instrumentación de un nuevo llamado a licitación del servicio que está siendo llevado adelante por la Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana.

La necesidad de mantener un servicio continuo en las prestaciones del servicio.

Considerando

El artículo 50º del Pliego de Bases y Condiciones que prevé “…podrán otorgarse sucesivas prórrogas…”

Que al respecto ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaria de Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana, aconsejando por razones operativas y de servicios la prórroga de la contratación de referencia.

Que al respecto se han expedido la Contadora General y el Director de Presupuesto.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Prorrógase la contratación dispuesta por Decreto Nº 1063/2018 en la Licitación Pública N° 14-01-14 “Provisión de internet a establecimientos educativos de gestión estatal del partido de Tandil”, a partir del 11 de Agosto de 2019 y por el término de 4 meses o hasta la fecha de entrada en vigencia de la nueva licitación. Manteniéndose las condiciones económicas mensuales establecidas en el decreto de ampliación 1063 del año 2018.

Artículo 2°: El pago a que da lugar el artículo precedente deberá efectivizarse a favor de  la firma Ruralink Comunication S.A. mensualmente, previa conformidad del servicio prestado por parte de la Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana.

Artículo 3°: Las erogaciones a producirse serán imputadas a la partida 5.1.7.0 “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01 - Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03 – Secretaría de Gobierno, Programa 35 – Educación, Actividad 02 – Apoyo a la Educación General Básica, del Presupuesto de Gastos vigente (Fuente de Financiamiento 132 – Recursos Afectados de Origen Provincial, Rubro de Afectación: 17.5.01.53).

 Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración,  Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana, Dirección de Sistemas Informáticos, Secretaría Legal y Técnica,  Dirección de Compras y Suministros, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma: Ing. OSCAR TERUGGI (Secretario de Gobierno) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)