Boletines/Tandil
Decreto Nº 3054
Tandil, 22/08/2019
Visto
La necesidad de racionalizar el otorgamiento y realización de tareas en horario suplementario y el consumo de combustible; y
Considerando
Que atento a los distintos cambios introducidos por políticas provinciales y nacionales, es necesario adoptar medidas que promuevan el balance en las cuentas municipales durante el ejercicio en curso.
La necesidad de optimizar el gasto del Municipio en materia de horas suplementarias y consumo de combustible.
Que el Decreto nº 968/13 regula la determinación de Topes de horas extras para cada área del Departamento Ejecutivo.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas, corresponde al Departamento Ejecutivo la administración general del municipio (conforme artículos 107, 108, incs. 9 y 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
Que resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Instrúyase a las Secretarías de Gobierno, de Economía y Administración, y a las distintas Direcciones que éstas estimen, a la elaboración de una auditoría -y posterior definición- de la totalidad de horas suplementarias que se abonan y del gasto en combustible de los vehículos vinculados a la Administración Central y Descentralizada con el objetivo de determinar su razonabilidad, conveniencia y disponibilidad presupuestaria.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota todas las Secretarías y Direcciones de la comuna, Tesorería Municipal, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado y archívese.
Firma: Ps. Social JULIO ELECHIRIBEHETY (Jefe de Gabinete de Secretarios) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)