Boletines/Tandil
Decreto Nº 3009/2019
Tandil, 16/08/2019
Visto
El reclamo administrativo presentado mediante Expediente Nro. 19-03290-00 por los Sres. Franco Cantón, D.N.I 33.770.305 y Patricio Cantón, D.N.I 31.924.592, por medio del cual reclaman el pago de la franquicia de su seguro automotor, en virtud de los daños que sufriera su vehículo tras caerle una rama de un árbol, como consecuencia de los fuertes vientos y tormentas producidos en la ciudad en fecha 21 de febrero de 2019
Considerando
Que el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Tandil, en el artículo X.21, de la sección 6 “Protección y ampliación del patrimonio forestal”, del Capítulo X “Normas sobre Calidad Ambiental”, perteneciente a la Parte 2 – Normativa Reglamentaria, establece que “La responsabilidad de la plantación, conservación, eventual reposición y/o custodia de las especies pertenecientes al arbolado urbano en los espacios circulatorios públicos recaerá exclusivamente en el propietario del inmueble frente a la cual se ubiquen las mismas (…)”.
Que, sin perjuicio de ello, para determinar la existencia de responsabilidad, deben confluir dos requisitos, sin los cuales, no habrá responsabilidad de quien se pretenda sindicar como responsable. Esto es: i) Presencia de los presupuestos de la responsabilidad. ii) Ausencia de eximentes de responsabilidad.
Que el reclamo formulado tiene como eje central el acaecimiento de un importante evento meteorológico que tuvo como característica el padecimiento de fuertes vientos en nuestra ciudad.Los fuertes vientos sufridos y la confluencia de la acumulación de agua en las hojas del árbol en virtud de las lluvias producidas, resultaron fenómenos que resultaron incontrolables para el Municipio, y para el hombre en general.
Que se verificó que el estado de conservación del ejemplar era regular, presentando algunos gajos mal anclados consecuencia de mal manejo recibido antiguamente más las características propias de la especie.
Que los fuertes vientos ocurridos el día 21 de febrero de 2019, se encuadran en el concepto de imprevisible y/o inevitable, que caracteriza a los eximentes de responsabilidad de caso fortuito y fuerza mayor.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia aconsejando, por diversos argumentos, la desestimación del reclamo.
Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
DECRETA
Artículo 1º:Desestímase el reclamo administrativo efectuado mediante Expediente Nro. 19-03290-00 por los Sres. Franco Cantón, D.N.I 33.770.305 y Patricio Cantón, D.N.I 31.924.592.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º:Regístrese, notifíquese a los interesados, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica, la Dirección de Espacios Verdes Públicos y oportunamente archívese.-
Firma: Ing. OSCAR TERUGGI (Secretario de Gobierno) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)