Boletines/Tandil
Decreto Nº 2981/2019
Tandil, 14/08/2019
Visto
El artículo 90º inciso 3) “Exenciones” de la Ordenanza Fiscal Vigente y las Ordenanzas Nº 11681, Nº 9909, Nº 12573 (modificatoria de la Ordenanza Nº 8582), y Nº 9584.
Considerando
Que el artículo 90º inciso 3) de la Ordenanza Fiscal Vigente faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar la exención del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas a contribuyentes de la misma.
Que la ordenanza Nº 9909 instituye en el ámbito del Partido de Tandil, el Programa Municipal de Fomento de las Microempresas (PROMICRO), que establece en su artículo 27º el beneficio de exención para las empresas inscriptas en el Registro Municipal de Microempresas (REMICE).
Que por último la Ordenanza Nº 9584 faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar las franquicias del art. 40 de la LOM (exenciones parciales o totales) a aquellos contribuyentes que acrediten las condiciones requeridas por las Ordenanzas respectivas y que hubieran cumplimentado las exigencias formales extemporáneamente.
Que se ha acreditado que el/los siguiente/s contribuyente/s desarrolla/n actividad/es alcanzadas por el beneficio y que ha/n cumplimentado ante la Dirección de Ingresos Públicos la presentación de la documentación necesaria para el trámite de exención.
Por todo ello, en uso de sus facultades
ELINTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas al/los siguiente/s contribuyente/s:
Contribuyente |
CUENTA |
CUIT |
Domicilio Comercial |
Período/s |
Tipo de Exención |
PEDONE HERNAN EZEQUIEL |
31745000 |
20427799418 |
9 DE JULIO 555 LOCAL 22 - TANDIL |
01/03/2019 - 29/02/2020 |
PROMICRO |
Artículo 2°: La/s exención/es tendrá/n vigencia por el ejercicio fiscal indicado en cada caso, mientras no se modifiquen las condiciones en que son acordadas. En caso de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados, se procederá a revocar el beneficio que se reconoce por el presente.
Artículo 3º: Exclúyese del beneficio establecido, a los ingresos obtenidos por cualquier otra actividad ajena a los principios y fines sociales de sus asociados, gravada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Artículo 4º: Exímase a los contribuyentes beneficiarios del Programa Municipal de Fomento de las Microempresas (PROMICRO) según Ordenanza N° 9909 y Decreto Reglamentario Nº 2712/2011, enunciados en el artículo 1°, en un cincuenta por ciento (50%) del Derecho de Habilitación.
Artículo 5º: Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el artículo 1º, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada anual y efectuar las recategorizaciones que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento determinado por los Decretos Nº 420/2008 y Nº 1421/2008.
Artículo 6º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, tomen razón la Dirección de Ingresos Públicos, la Unidad de Habilitaciones, Contaduría General, Secretaría de Desarrollo Económico Local, y oportunamente archívese.
Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)