Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 16649/2019
Tandil, 29/08/2019
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente convalidado, sin respetar el retiro lateral exigido por el Plan de Desarrollo Territorial, el proyecto de Ampliación y Reformas que se pretende construir en el inmueble ubicado en la calle Lobería Nº 1.066, de este Partido, propiedad de la Sra. María Cristina Campbell, DNI Nº 11.008.532.
ARTÍCULO 2°: La habilitación autorizada en el Artículo 1º estará supeditada al cumplimiento de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Código de Edificación vigentes.
ARTÍCULO 3°: Otorgase un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para dar inicio al trámite de presentación de la documentación de referencia, ante los organismos técnicos municipales de competencia, tendiente a obtener la mencionada Habilitación, vencido el cual sin darse cumplimiento, dará lugar a considerar desistido el trámite.
ARTÍCULO 4°: En caso de desistimiento de la gestión, o vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3º, la presente Ordenanza se considerará caducada automáticamente en su vigencia, retrotrayéndose las potencialidades de la parcela, a lo que establezca el Plan de Desarrollo Territorial en ese momento. Una eventual prosecución de la gestión administrativa por parte de éste, deberá ser evaluada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe de la autoridad correspondiente acerca de las causas que provocación la paralización del trámite.
ARTÍCULO 5°: La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren el propietario y/o el profesional a designar, los cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso.
ARTÍCULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio Urbanístico con la Sra. María Cristina Campbell, en los términos del borrador obrante a fs. 30/34 del Expediente Nº 11018/16, estableciendo una cláusula 4º del mismo, en la cual se establece que el requirente deberá abonar ante Tesorería Municipal un monto determinado, además de los derechos de construcción correspondientes, en concepto de participación municipal de la renta urbana extraordinaria generada como consecuencia de la decisión administrativa dictada en razón de la solicitud de la interesada, lo cual permite un incremento en la capacidad constructiva al asignado originalmente por el PDT permitiendo un mayor aprovechamiento urbanístico. El ingreso económico que se genere estará afectado al destino que establece la Ordenanza Nº 12.680.
ARTÍCULO 7°: Procédase a notificar al área Agencia de Ingresos Municipales (AgIM).
ARTÍCULO 8°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Registrada bajo el N° 16649
REF: Asunto N° 141/2019 Expte. N° 2016/11018/00
Firma: DIEGO. A PALAVECINO (Secretario del H.C.D.) – JUAN PABLO FROLIK (Presidente del H.C.D.)