Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 16643/2019
Tandil, 29/08/2019
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Incorpórese al listado de moteros y bicicleteros del Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 11.017 el siguiente:
- Lobería al 1600 (VP) esq. Tacuarí.
ARTÍCULO 2°: El espacio mencionado en el Artículo 1º deberá medir un máximo de ocho (8) metros y será debidamente señalizado por el Departamento Ejecutivo sobre la calzada sin afectar la acera, respetando el espacio destinado a sendas peatonales, rampas de discapacitados y cualquier otra que pueda generar inconvenientes de tránsito (peatonal o vehicular).
ARTÍCULO 3°: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza se imputaran al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Registrada bajo el N° 16643
REF: Asunto N° 511/2019 Expte. N° 2018/02620/00
Firma: DIEGO. A PALAVECINO (Secretario del H.C.D.) – JUAN PABLO FROLIK (Presidente del H.C.D.)