Boletines/Tandil
Decreto Nº 2827/2019
Tandil, 02/08/2019
Visto
El artículo 90º inciso 3) “Exenciones” de la Ordenanza Fiscal Vigente y las Ordenanzas Nº 11681, Nº 9909, Nº 12573 (modificatoria de la Ordenanza Nº 8582), y Nº 9584.
Considerando
Que el artículo 90º inciso 3) de la Ordenanza Fiscal Vigente faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar la exención del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas a contribuyentes de la misma.
Que la Ordenanza Nº 5349, de Promoción Industrial, permite otorgar franquicias y beneficios impositivos la empresas que se instalen en el partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprendidas en el plan de Desarrollo Industrial y a todas aquellas industrias que a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación sea de interés para el partido. Dichas exenciones pueden incluir a la Tasa por habilitación de Comercio e Industrias, Tasa Unificada de Actividades Económicas, Tasa por Inspección Veterinaria, Derechos de Construcción, Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de oficina y Tasa de red Vial.
Que se ha acreditado que el/los siguiente/s contribuyente/s desarrolla/n actividad/es alcanzadas por el beneficio y que ha/n cumplimentado ante la Dirección de Ingresos Públicos la presentación de la documentación necesaria para el trámite de exención.
Por todo ello, en uso de sus facultades
ELINTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas al/los siguiente/s contribuyente/s:
Contribuyente |
CUENTA |
CUIT |
Domicilio Comercial |
Período/s |
Tipo de Exención |
SULVAT S R L |
8603000 |
30619572595 |
PRIMERA JUNTA 1231 TANDIL |
2019 |
Promoción Industrial |
Artículo 2°: La/s exención/es tendrá/n vigencia por el ejercicio fiscal indicado en cada caso, mientras no se modifiquen las condiciones en que son acordadas. En caso de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados, se procederá a revocar el beneficio que se reconoce por el presente. Si al momento de la sanción del presente se han abonado los periodos comprendidos en el plazo de suspensión, genérese un crédito fiscal a favor del contribuyente por el valor de dichos importes.
Artículo 3º: Exclúyese del beneficio establecido, a los ingresos obtenidos por cualquier otra actividad ajena a los principios y fines sociales de sus asociados, gravada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Artículo 4º: Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el artículo 1º, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada anual y efectuar las recategorizaciones que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento determinado por los Decretos Nº 420/2008 y Nº 1421/2008.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, tomen razón la Dirección de Ingresos Públicos, la Unidad de Habilitaciones, Contaduría General, Secretaría de Desarrollo Económico Local, y oportunamente archívese.
Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)