Boletines/Tandil
Decreto Nº 2813/2019
Tandil, 01/08/2019
Visto
El Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Daniel Rubén Pardini, DNI 13.405.280, contra el Decreto nº 2353/2019, en el Expte. Nº 19/11184/00 con referencia al Expte. Nº 10/64-00; y
Considerando
Que el procedimiento sumarial realizado contra el Sr. Pardini concluyó con el dictado del Decreto 2183/2010 de fecha 5 de agosto de 2010 que declaró la cesantía del recurrente, quien interpuso demanda contra esta Municipalidad en la causa que tramitó ¨PARDINI DANIEL RUBÉN/ MUNICIPALIDAD DE TANDIL S/PRETENSIÓN ANULATORIA¨ (Expte. 7563)
Que en fecha 06 de febrero de 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (art. 279, CPCC) interpuesto por la Municipalidad de Tandil. y dispuso la nulidad exclusivamente respecto del Decreto 2183/2010, con cita de doctrina juzgó que ¨la nulidad del acto de cesantía por omisión del dictamen jurídico previo conlleva la consecuencia de retrotraer el obrar municipal al punto en que dicho vicio se produjo (v. Hutchinson, Tomas; Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, Ed. Astrea, 1995, pág. 211).¨
Que el pronunciamiento del Superior Tribunal constituye una manda destinada a la emisión del dictamen jurídico previo omitido y al dictado del acto administrativo que de fin al procedimiento sumarial, a lo que se dio cumplimiento mediante el Decreto Municipal Nº 2353/2019.
Que mediante Decreto Municipal nº 2353/19, de fecha 15/01/19 se dispuso la cesantía del Sr. Pardini, con fundamento en el incumplimiento a las obligaciones contenidas en el art. 59 inc. a) de la ley 11.757 (actualmente art. 103 inc. a) Ley 14.656) de prestar los servicios en forma regular y continua con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la administración municipal; incurriendo en negligencia en el cumplimiento de sus funciones (conf. art. 63 ap. 3 ley 11.757 – actualmente art. 106 inc. 3 Ley 14.656) , constituyendo faltas graves en el acto de servicio (conf. art. 64 inc. 2 ley 11.757 – actualmente art. 107 inc. 2 Ley 14.656), que perjudican a la administración y que afectan el prestigio de la misma (conf. art. 64 inc. 10 ley 11.757 – actualmente art. 107 inc.- 10 Ley 14.656 ) conformando una inconducta notoria (conf. art. 64 inc. 3 Ley 11.757 – actualmente art. 107 inc. 3 Ley 14.656).
Que dicho Acto Administrativo fue notificado al Sr. Pardini en fecha 02/07/2019.
Que con fecha 10/07/19, mediante Expte. Nº 19/11184/00, el Sr. Pardini, interpuso un Recurso de Revocatoria contra el Decreto Nº 2353/2019, en los términos del Art. 89 de la Ordenanza General Nº 267/80.
Que en la pieza recursiva la recurrente sostiene que el Decreto nº 2353/19 cuestionado adolece de “injusticia y arbitrariedad” utilizando como argumento basal de su pretensión la prescripción del poder disciplinario municipal con apoyo, a su entender, en lo dispuesto por el art. 69 de la ley 11.757 – Estatuto para el Personal de las Municipalidades–. Refuerza su posición en lo dispuesto por el art. 59 de dicha norma y en las disposiciones del art. 84 del Código Penal respecto al delito de homicidio culposo.
Que en la inteligencia de las citas legales antes referidas, el recurrente entiende que ha operado a su favor la prescripción de la acción disciplinaria y solicita, en consecuencia, se revea la decisión adoptada mediante Decreto nº 2353/19 y se decrete el cese de la relación laboral sin causa, se le abone la indemnización de la Ley de Contrato de Trabajo, remuneraciones impagas desde el 06/08/2010 y los correspondientes aportes y contribuciones.
Que con fecha 24 de Julio la Dirección de Asuntos Legales, en el marco de sus competencias, emitió su dictamen expidiéndose sobre la admisibilidad formal de la vía intentada y tratando posteriormente todas y cada una de las cuestiones planteadas por la recurrente.
Que con diferentes fundamentos que comparto y hago propios por economía procedimental, la Dirección de Asuntos Legales concluye que corresponde admitir formalmente el recurso de revocatoria para su tratamiento; y posteriormente no hacer lugar al planteo de revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 2353/19, y consecuentemente
Que es necesario el dictado de este acto administrativo analizando y valorando el recurso de Revocatoria presentado por el Sr. Daniel Rubén Pardini.
Que el planteo de REVOCATORIA de la cesantía dispuesta se funda exclusivamente en el plazo de prescripción de la falta inculpada. De la compulsa del expediente surge que entre la fecha de inicio indicada por el Sr. Pardini (31/12/2009) y la notificación del decreto Nº 2353/2019 no han transcurrido más de 10 años conforme la escala máxima de la pena de inhabilitación especial tipificada en el art. 84 del Código Penal.
Que como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “la acción correspondiente a la infracción investigada es una sola por más que las sanciones legales previstas sean dos, aplicables conjuntamente y, en consecuencia, el término de la prescripción respectiva es único. Por otra parte, dicho término no está determinado por el de la sanción más grave (art. 5º del Código Penal), sino por aquél cuya prescripción es mayor. Y, en el sub lite, el plazo de prescripción de la acción relacionada con la inhabilitación en la forma que fue impuesta, no ha transcurrido (art. 62 inc. 4º, del Código Penal). (Fallos 300:714 “Distenfeld Henoch s/recurso c/reclusión del Banco Central de la República Argentina”, entre otros)
Que en consecuencia, la acción no se encuentra prescripta.
Que, a su vez, el Sr. Pardini formula petición en reclamo de diversos rubros indemnizatorios. Respecto a los mismos, en primer lugar surge que la relación laboral que unió al Sr. Pardini con la Municipalidad de Tandil siempre se rigió por las normas del régimen de empleo público municipal y no del derecho privado del trabajo. En consecuencia, no proceden el reconocimiento de las indemnizaciones solicitadas.
Que, asimismo, encontrándose en trámite los autos PARDINI DANIEL RUBEN C/ MUNICIPALIDAD DE TANDIL S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS” Expte. 8880, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Azul, donde actualmente el Sr. Pardini demanda a esta Municipalidad los mismos rubros aquí solicitados, no corresponde por resultar ajeno al decreto en crisis (v.g. Nº 2353/2019) el reconocimiento de los mismos.
Que las implicancias analizadas respecto a los argumentos esbozados y los términos en que fue realizada la petición por el recurrente, no resultan idóneos para revocar el Decreto impugnado, por lo que en este punto se remite y hacen propias nuevamente las consideraciones expuestas por la Dirección de Asuntos Legales municipal.
Que es necesario el dictado del Acto que resuelva finalmente sobre las actuaciones.
Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
DECRETA
Artículo 1º: Téngase por presentado en tiempo y forma el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Daniel Rubén Pardini contra el Decreto Nº 2353/19.
Artículo 2º: Por los fundamentos expuestos en los Considerandos en el presente Acto Administrativo recházase el recurso de revocatoria a que refiere el Artículo 1º, confirmándose la cesantía dispuesta mediante el Decreto Nº 2353/19 y todo lo en él resuelto. Consecuentemente, por los mismos fundamentos ut supra indicados, recházase el pedido de decretarse el cese de la relación laboral sin causa, el pago de la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, como así también las remuneraciones impagas desde el 06/08/2010 con más los aportes y contribuciones.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública.
Artículo 4º Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tome conocimiento Jefatura de Gabinete de Secretarios, Secretaría de Economía y Administración, Secretaría de Legal y Técnica, Jefatura de Recursos Humanos del Sistema Integrado de Salud Pública y oportunamente archívese.
Firma: Lic. GASTON MORANDO (Presidente del S.I.S.P. Ente Descentralizado) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)