Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0027/20
General Pueyrredon, 08/01/2020
Visto
el recurso de revocatoria interpuesto por la Asociación Naturista de Sur, ex permisionario de la Unidad Turística Fiscal denominada PLAYA ESCONDIDA contra el Decreto Nº 2617/18, y
Considerando
Que por Ordenanza Nº15026 de fecha 25 de noviembre de 2002, se crea la Unidad Turística Fiscal denominada PLAYA ESCONDIDA, localizada en la Ruta provincial 11 km 34 destinada al desarrollo de una playa de carácter naturista, otorgando el permiso de uso y explotación a la ASOCIACION NATURISTA DEL SUR.
Que conforme a dicha Ordenanza el permiso se otorga a titulo gratuito con la obligación de realizar obras de infraestructura y recuperación paisajística, equipamiento de apoyatura de balneario otorgándose un plazo de (5) cinco años prorrogable por 2 años más.
Que conforme surge del informe glosado a fs. 54 de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales informa: “durante los años sucesivos al vencimiento original previsto en la Ordenanza, el permiso se ha prorrogado en forma ininterrumpida temporada tras temporada bajo los lineamientos de la Ordenanza original -es decir dándose el carácter de permiso gratuito.”
Que mediante Decreto- ad referéndum- del Honorable Concejo Deliberante Nº 2617 de fecha 26 de diciembre de 2018, se otorga un permiso precario de uso y explotación de la UTF PLAYA ESCONDIDA a favor de la ASOCIACION NATURISTA DEL SUR, hasta el 30 de abril de 2019, estableciendo el pago de un canon de Pesos Ciento Un Mil quinientos ($101.500), notificándose el mismo con fecha 24 de enero de 2019.
Con fecha 31 de enero de 2019, la asociación Naturista del Sur presenta recurso de revocatoria contra el decreto 2617/18, entendiendo “que en base a una serie de conceptos detallados en dicho decreto y erróneos a nuestro entender, impone de manera arbitraria y en forma extemporánea un monto de canon que la unidad no genera ni puede hacerlo sin hacer peligrar de manera real su existencia, la suspensión de actividades y el cese del personal “. Solicitando a modo de conclusión “la anulación del monto del canon establecido en el decreto por improcedente a nuestra asociación y sin una base de calculo que avale su importe (..)”. Expone, además una serie de motivos y completa su presentación con un anexo donde se detallan obras y estructura durante el periodo de explotación detallando el monto de inversiones realizadas en cada oportunidad y detalle de ingresos y gastos.
Que con fecha 11 de febrero de 2019 se corre traslado del recurso interpuesto por el ex permisionario a la Asesoría Legal del EMTUR
Que, en su presentación del 2 de octubre de 2019, la ASOCIACION NATURISTA DEL SUR, solicita el tratamiento al recurso interpuesto y propone a futuro establecer el canon anual en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) considerando la equivalencia de unidades de sombra / temporada.
Que surge del informe de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales de fs. 61 con relación a la propuesta de canon recibida deberá estar suscripta por contador público e intervenido por el Consejo Profesional y que su análisis correspondería para el caso de renovación del permiso para la temporada 2019/2020.
Que con fecha 19/09/2019 mediante Ordenanza 24269 se convalidó el decreto 2617/18 correspondiente al permiso precario para la temporada 2018/2019.
Que del dictamen de la Asesoría legal del Emtur, surge que debe darse intervención a la Dirección de Dictámenes del Municipio en virtud que se trata de un recurso interpuesto contra un acto administrativo que emana del Intendente Municipal, no obstante ello y a modo de colaboración adelanta opinión en cuanto a que el recurso no merece prosperar en virtud de “ que del espíritu del decreto se deja en claro que el permiso debía ser concedido por Ordenanza, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el acto atacado. Es por ello que el mismo no puede ser considerado una extensión de la ordenanza invocada por el recurrente mediante la cual se concedió el primer permiso precario y su carácter de gratuidad. (Ord. 15026) dado que cada permiso es independiente y susceptible de ser modificado en cuanto a su alcance y obligaciones impuestas. No resultan vinculantes los términos de la ordenanza original para tener que reiterar sus parámetros en cada permiso que se otorgue, tal como alega el recurrente. Que el hecho de que durante varios años se haya obtenido la renovación del mismo en idénticas condiciones del permiso original, no genera en el permisionario un derecho adquirido que le permita cuestionar una modificación de dicha modalidad.”
Que la Dirección de Dictámenes de la Subsecretaria Legal y Técnica, en su análisis normativo expone que teniendo en cuenta los fundamentos planteados en el recurso de revocatoria, adelanta que coincide con el criterio expuesto por la Asesoría Legal del EMTUR aconsejando rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 2617/2018. Continua el dictamen (…) “damos cuenta que los permisos otorgados resultan actos de la administración independientes entre sí, susceptibles de ser modificado en cuanto a su alcance y obligaciones impuestas y no una continuidad o prórroga indefinida de lo prescripto en la Ordenanza N.º 15026 invocada por el recurrente, mediante la cual se concedió el primer permiso de uso y explotación. “ y que, Asimismo, “los términos y parámetros de la Ordenanza original no resultan vinculantes a la hora de dictar un nuevo acto de otorgamiento para cada permiso posterior” y que “el hecho de que durante varios años se haya obtenido la renovación del mismo en idénticas condiciones del permiso original, no genera en el permisionario un derecho adquirido que le permita cuestionar una modificación de dicha modalidad “
Que concluye “coincidiendo totalmente con el Decreto 2617 deberá rechazarse el recurso de revocatoria planteado a fs. 3/6, debiendo confirmarse lo resuelto, todo ello mediante la correspondiente resolución emanada del Señor Intendente Municipal. (Ordenanza General 267/80, arts. 99, 101 y cctes.”
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Rechazase el recurso de revocatoria interpuesto por la ASOCIACION NATURISTA DEL SUR, ex permisionario de la UTF PLAYA ESCONDIDA contra el Decreto Nº 2617/18 en virtud de lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2º: Ratificase en todos sus términos el contenido del Decreto 2617/18, e intimase al pago de la suma de PESOS CIENTO UN MIL QUINIENTOS ($ 101.500.-) conforme lo dispuesto en el artículo 3º del mencionado acto administrativo.
ARTICULO 3º: Otorgase un plazo de (5) cinco días hábiles de notificado el presente decreto a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2º.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor presidente del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 5º: Regístrese. Notifíquese y a sus efectos intervenga el Ente Municipal de Turismo y la Tesorería Municipal.
SCREMIN MONTENEGRO