Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 771/19
Arrecifes, 17/10/2019
Visto
La Ordenanza Nro. 2.907/18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, Promulgada por Decreto Municipal Nro. 32/18, y;
Considerando
Que, oportunamente se adjudicaron los terrenos pertenecientes al Plan Familia Propietaria que han dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal y los inherentes al programa, habiéndose omitido el dictado del acto administrativo de adjudicación pertinente.-
Que, el precio de venta por cada parcela destinada a vivienda única, incluida la escrituración, se fijó mediante la normativa enunciada en el VISTO del presente en Pesos Ciento Cuarenta Mil ($ 140.000) pagaderos de la siguiente manera: a) mediante un anticipo de cómo mínimo Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000) en un único pago al momento de la adjudicación; b) el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, que deberán ser abonadas del día 1 al día 10 de cada mes en la Oficina de Recaudación Municipal, produciéndose la mora de pleno derecho por el vencimiento del plazo y haciendo aplicable un interés moratorio similar al que resulta de la falta de pago en término de las tasas municipales según la ordenanza fiscal e impositiva vigente al momento. La falta de pago de doce (12) cuotas podrá facultar al Departamento Ejecutivo a revocar la adjudicación.-
Que, el Departamento Ejecutivo ha celebrado los correspondientes Boletos de Compra Venta con los vecinos que se individualizan en el ANEXO de la presente.-
Que, la escritura traslativa de dominio se hará en forma gratuita cuando el adjudicatario haya abonado todas las cuotas y además cuando este construida la vivienda. En ningún caso se escriturara el terreno baldío.-
Que, corresponde determinar mediante el presente acto, el listado de los beneficiarios de los terrenos pertenecientes al Programa Familia Propietaria, en el marco de la Ordenanza Nro. 2.907/18.-
Por lo expuesto:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Determínese el listado de adjudicatarios correspondiente al “Programa Familia Propietaria” en el marco de la Ordenanza Nro. 2.907/18, a los que se individualizan en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto y ratifíquense las adjudicaciones de las parcelas correspondientes a dichos beneficiarios de los inmuebles ubicados en la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: II, Secc.: B, Chacra; 101, Mz.: 101 ac y 101 m.-
ARTÍCULO 2º: El precio de venta por cada parcela destinada a vivienda única, incluida la escrituración, se fijó mediante Ordenanza 2.907/18, en pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000) pagadero de la siguiente manera: a) mediante un anticipo de cómo mínimo pesos cuarenta mil ($ 40.000) en un único pago al momento de la adjudicación; b) el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, que deberán ser abonadas del día 1 al día 10 de cada mes en la Oficina de Recaudación Municipal, produciéndose la mora de pleno derecho por el vencimiento del plazo y haciendo aplicable un interés moratorio similar al que resulta de la falta de pago en término de las tasas municipales según la ordenanza fiscal e impositiva vigente al momento. La falta de pago de doce (12) cuotas podrá facultar al Departamento Ejecutivo a revocar la adjudicación.-
ARTÍCULO 3º: La escritura traslativa de dominio se hará en forma gratuita cumplidos los siguientes requisitos: 1) Cuando el adjudicatario haya abonado todas las cuotas y 2) Cuando la vivienda se halle construida. En ningún caso se escriturara el terreno baldío.-
ARTÍCULO 4°: Los adjudicatarios de los lotes podrán renunciar al plan, el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrara los medios necesarios para realizar la devolución de los importes abonados a la fecha de cese.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
FIRMADO:
SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL
DR. SERGIO HUGO ALDAZABAL – SECRETARIO DE GOBIERNO
A N E X O
DECRETO 771/19.-
Nomenclatura Catastral: Circ.: II, Secc.: B, Chacra; 101, Mz.: 101 ac y 101 m.-
GAREA, JUAN CARLOS DNI 34.240.379
MEDINA, JOSE DAMIAN DNI 30.308.374
ZUNGRI, EDUARDO JAVIER DNI 24.206.930
ACOSTA, AUGUSTO NICOLAS DNI 33.880.857
RINGLER, MAXIMILIANO DNI 34.554.936
BALIANELLI BISCAYSACU, EMILIANO E. DNI 35.085.433
PAEZ SOLA, ENZO DAMIAN DNI 32.156.513
AGUIRRE, OSCAR RAUL DNI 32.706.424
URIARTE, ESTEBAN DANIEL DNI 29.031.108
GARCIA, MAXIMILIANO DNI. 34.980.453
VILLEGAS, PABLO JAVIER DNI 27.541.795
PERALTA, JOSE ANTONIO DNI 30.646.566
WOLF, JULIO JAVIER DNI 37.083.832
GIULIANE, WALTER ARIEL DNI 34.554.934
BERINE, FEDERICO FRANCO DNI 31.707.581
LAMPERTI CORNELIS, NICOLAS D. DNI 27.240.963
NADAL, VALERIA SOLEDAD DNI 37.365.977
CERVERO, GUILLERMO OSVALDO DNI 23.746.022
FIRMADO:
SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL
DR. SERGIO HUGO ALDAZABAL – SECRETARIO DE GOBIERNO