Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1501/19
Pellegrini, 09/12/2019
La importancia de proveer normas que regulen las actividades relacionadas con el turismo en nuestro distrito, la competencia dada por el art. 25 del dec. ley 6769/68, y:
Que la búsqueda constante del crecimiento cualitativo de nuestros pueblos, genera la necesidad de regular las distintas actividades que se desarrollan en ello y en particular, a los atractivos turísticos, deportivos, históricos, religiosos y culturales.
Que el turismo es una rama que está en pleno desarrollo y es necesaria su regulación para brindar un adecuado servicio al turista.
Que nuestro distrito cuenta con distintos atractivos que son históricos-culturales, productivos, artesanales, gastronómicos y naturales, que no pueden pasar desapercibidos por nuestros visitantes.
Que el municipio debe controlar las actividades relacionadas con el turismo, promocionando los distintos lugares y atractivos de nuestro distrito.
Que es necesario regular la actividad turística, darle un marco legal a la misma, contemplando el interés de distintos actores que han participado previamente en talleres para la gestión participativa del desarrollo de la actividad.
Que en nuestro distrito, en los últimos años en particular, ha crecido el interés del viajero por la obra de Francisco Salamone, la historia de la imagen de Nuestra Señora de Fátima en la Capilla de la localidad de Bocayuva y el interés histórico y arquitectónico de la Capilla Santa Marta en De Bary, junto a las Iglesias Católica y Evangélica en la localidad de Pellegrini, contribuye al paseo histórico y religioso. Además se cuenta con el primer emprendimiento de turismo Rural en la Estancia Santa Marta, el crecimiento del Complejo Polideportivo que ya comenzó a atraer la competencia regional y la Puesta en Valor de la Sala de Teatro de la Sociedad Italiana que sin dudas atraerá a la organización de espectáculos culturales para toda la región.
Que en esa línea de trabajo, el Área de Producción coordinó la visita a Pellegrini del destacado periodista del Diario La Nación Leandro Vesco, autor del Libro “Desconocida Buenos Aires, Historia de Fronteras” que incluye tres capítulos de nuestro Pellegrini, donde narra las historias de la panadería Alvarez, el hotel El Bosque, y la cantina y santuario del Gauchito Gil en Bocayuva.
Que regular la actividad es además, potenciar la visibilidad del Club de Emprendedores, la Fiesta Regional de la Galleta de Campo, la Fiesta Regional del Huevo en De Bary, el Concurso Anual de Asado al Asador, junto a otras fiestas que se fomentan de cara a lograr una conexión y un atractivo regional.
Que es de expreso interés del gobierno municipal el desarrollo de la actividad turística en pos de la generación de trabajo, la puesta en valor de los recursos y la promoción de inversiones para el sector.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
O R D E N A N Z A 1501/2019
TURISMO DEL DISTRITO DE PELLEGRINI
CAPITULO I
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS BÁSICOS.
Artículo1°: OBJETO: Declárese al Turismo una actividad socioeconómica de interés público y cultural para el distrito de Pellegrini, constituyendo la presente Ordenanza el marco legal para su desarrollo y promoción.
Artículo 2°: DEFINICIÓN: Se entiende por Turismo al conjunto de actividades originadas por el desplazamiento temporal y voluntario de personas, fuera de su lugar de residencia habitual, sin incorporarse al mercado de trabajo de los lugares visitados, invirtiendo en sus gastos recursos no provenientes del centro receptivo.
Artículo 3°: PRINCIPIOS: Son principios de la presente ordenanza:
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA TURÍSTICO
SECCION I: AMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4°: SISTEMA TURÍSTICO: Es el conjunto de sujetos que de por sí y en su mutua relación, generan actividades económicas y acciones institucionales, en función del turista.
Artículo 5°: COMPOSICIÓN: Integran el sistema turístico:
Artículo 6°: ORGANISMO DE APLICACIÓN: Crease el Área de Desarrollo y Promoción Turística dependiente de la Dirección de Producción y Desarrollo Local que será el organismo de aplicación de la presente Ordenanza, sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
Artículo 7°: AMBITO DE COMPETENCIA: El Organismo de aplicación contará con la facultad administrativa y reglamentaria para el cumplimiento de los principios establecidos en la presente ordenanza.
En particular será competente para:
CAPITULO III
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
SECCION I
Artículo 8°: DEFINICIÓN: Es considerado prestador de servicios turísticos la persona física o jurídica que proporcione, intermedie o contrate con el turista, toda prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza. A tal efecto son considerados prestadores de servicios turísticos los que a continuación se detallan:
Transporte Turístico Terrestre y Aéreo.
Alojamientos Turísticos.
Empresas de Viajes y Turismo (Ley 18.829 y disposiciones reglamentarias).
Agencias de turismo (Ley 18.829 y sus disposiciones reglamentarias).
Agencias de Pasajes (Ley 18.829 y sus disposiciones reglamentarias).
Empresas de alquiler de vehículos sin chofer.
Organizadores de congresos, ferias, exposiciones o similares y fiestas populares conforme a la reglamentación de la presente Ordenanza.
Establecimientos gastronómicos que reúnan las características establecidas por el Organismo de Aplicación en la reglamentación de la presente.
Casinos o similares.
Museos.
Establecimientos de Turismo Rural y de Agroturismo.
Comercios de artículos regionales y/o artesanales.
Artesanos.
Todo otro que sea considerado como prestador de servicios turísticos por el Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 9°: OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS:
SECCION II REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS
Artículo 10° CREACIÓN: Crease el Registro de Prestadores Turísticos del distrito de Pellegrini dependiente del Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza. La inscripción en el mismo resultará de las habilitaciones municipales que se otorguen, será de carácter obligatorio. La reglamentación determinará la forma y condiciones de la inscripción y las distintas categorías de la actividad y proveerá a los prestadores inscriptos un certificado identificatorio.
Artículo 11° VERIFICACIÓN: Es atribución del área de Inspección velar por el cumplimiento de estas normativas.
Artículo 12°: INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para los prestadores inscriptos en el registro, el Organismo de Aplicación el régimen previsto por las leyes de defensa al consumidor, siendo de aplicación para su procedimiento y ejecución la ordenanza 1.405/18, sin perjuicio de la aplicación de sanciones en el marco regulatorio nacional, provincial y de origen local vigente, aplicables a la habilitación general de comercio, higiene, seguridad o salubridad pública.
Artículo 13°: DERECHOS DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS:
CAPITULO IV
RECURSOS
Artículo 14°: RECURSOS: Son recursos del Organismo de Aplicación:
Artículo 15°: CUENTA RECAUDADORA: En la Cuenta Recaudadora del Municipio, asignada al Organismo de Aplicación de la presente, con destino a la promoción turística del distrito, deben contabilizarse los ingresos provenientes de:
CAPITULO V
ASISTENCIA AL TURISTA
Artículo 16°: DERECHOS: A los efectos de esta Ordenanza y sin perjuicio de los derechos que les asisten como consumidores, el usuario de servicios turísticos tiene derecho a:
Artículo 17°: INTERVENCION DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN. Cuando un turista fuere perjudicado en su persona o en sus bienes por un prestador de servicios turísticos, el Organismo de Aplicación debe brindar el asesoramiento respectivo y realizar las gestiones, conforme a su competencia y ante los organismos pertinentes, a los efectos de encauzar las acciones de inspección, constatación y reclamación por los incumplimientos a la presente ordenanza.
Artículo 18°: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.