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Ordenanza Nº1501/19

Ordenanza Nº 1501/19

Pellegrini, 09/12/2019

La importancia de proveer normas que regulen las actividades relacionadas con el turismo en nuestro distrito, la competencia dada por el art. 25 del dec. ley 6769/68, y:

Que la búsqueda constante del crecimiento cualitativo de nuestros pueblos, genera la necesidad de regular las distintas actividades que se desarrollan en ello y en particular, a los atractivos turísticos, deportivos, históricos, religiosos y culturales.

Que el turismo es una rama que está en pleno desarrollo y es necesaria su regulación para brindar un adecuado servicio al turista.

Que nuestro distrito cuenta con distintos atractivos que son históricos-culturales, productivos, artesanales, gastronómicos y naturales, que no pueden pasar desapercibidos por nuestros visitantes.

Que el municipio debe controlar las actividades relacionadas con el turismo, promocionando los distintos lugares y atractivos de nuestro distrito.

                                   Que es necesario regular la actividad turística, darle un marco legal a la misma, contemplando el interés de distintos actores que han participado previamente en talleres para la gestión participativa del desarrollo de la actividad.

                                   Que en nuestro distrito, en los últimos años en particular, ha crecido el interés del viajero por la obra de Francisco Salamone, la historia de la imagen de Nuestra Señora de Fátima en la Capilla de la localidad de Bocayuva y el interés histórico y arquitectónico de la Capilla Santa Marta en De Bary, junto  a las Iglesias Católica y Evangélica en la localidad de Pellegrini, contribuye al paseo histórico y religioso. Además se cuenta con el primer emprendimiento de turismo Rural en la Estancia Santa Marta, el crecimiento del Complejo Polideportivo que ya comenzó a atraer la competencia regional y la Puesta en Valor de la Sala de Teatro de la Sociedad Italiana que sin dudas atraerá a la organización de espectáculos culturales para toda la región.

Que en esa línea de trabajo, el Área de Producción coordinó la visita a Pellegrini del destacado periodista del Diario La Nación Leandro Vesco, autor del Libro “Desconocida Buenos Aires, Historia de Fronteras” que incluye tres capítulos de nuestro Pellegrini, donde narra las historias de la panadería Alvarez, el hotel El Bosque, y la cantina y santuario del Gauchito Gil en Bocayuva. 

Que regular la actividad es además, potenciar la visibilidad del Club de Emprendedores, la Fiesta Regional de la Galleta de Campo, la Fiesta Regional del Huevo en De Bary, el Concurso Anual de Asado al Asador, junto a otras fiestas que se fomentan de cara a lograr una conexión y un atractivo regional.

Que es de expreso interés del gobierno municipal el desarrollo de la actividad turística en pos de la generación de trabajo, la puesta en valor de los recursos y la promoción de inversiones para el sector.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

O R D E N A N Z A 1501/2019

TURISMO DEL DISTRITO DE PELLEGRINI

CAPITULO I

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS BÁSICOS.

Artículo1°: OBJETO: Declárese al Turismo una actividad socioeconómica de interés público y cultural para el distrito de Pellegrini, constituyendo la presente Ordenanza el marco legal para su desarrollo y promoción.

Artículo 2°: DEFINICIÓN: Se entiende por Turismo al conjunto de actividades originadas por el desplazamiento temporal y voluntario de personas, fuera de su lugar de residencia habitual, sin incorporarse al mercado de trabajo de los lugares visitados, invirtiendo en sus gastos recursos no provenientes del centro receptivo.

Artículo 3°: PRINCIPIOS: Son principios de la presente ordenanza:

  1. El fomento, desarrollo y promoción del turismo receptivo, regional, provincial, nacional e internacional.
  2. La coordinación e impulso del crecimiento turístico planificado en función de la mejora de la calidad de vida de los residentes y de la conservación y preservación del patrimonio natural, histórico, cultural; y del Medio Ambiente.
  3. El fomento y apoyo de la iniciativa pública, privada y académica en materia de capacitación, creación y conservación de empleos generados por la actividad turística.
  4. El estímulo y el desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y social del distrito, generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada.
  5. La revalorización de los recursos turísticos existentes, la recuperación de los que se hallen depreciados y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio y a la diversificación de la oferta turística.
  6. El posicionamiento del distrito como producto turístico competitivo en el ámbito regional, provincial, nacional e internacional.
  7. El fomento de la conciencia a favor del turismo mediante la difusión del conocimiento de los recursos disponibles y la realización de campañas educativas.
  8. La implementación de criterios de desarrollo sustentable en la actividad turística del municipio, acompañando a los prestadores de productos y servicios y sensibilizando a los turistas.

 

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA TURÍSTICO

SECCION I: AMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4°: SISTEMA TURÍSTICO: Es el conjunto de sujetos que de por sí y en su mutua relación, generan actividades económicas y acciones institucionales, en función del turista.

Artículo 5°: COMPOSICIÓN: Integran el sistema turístico:

  1. Las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al sector.
  2. Emprendedores y productores que incorporen al turismo a su cadena de valor.
  3. Las instituciones académicas.
  4. Los prestadores de servicios turísticos.
  5. Los turistas y excursionistas.
  6. Los recursos turísticos.
  7. La población residente.

Artículo 6°: ORGANISMO DE APLICACIÓN: Crease el Área de Desarrollo y Promoción Turística dependiente de la Dirección de Producción y Desarrollo Local que será el organismo de aplicación de la presente Ordenanza, sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

Artículo 7°: AMBITO DE COMPETENCIA: El Organismo de aplicación contará con la facultad administrativa y reglamentaria para el cumplimiento de los principios establecidos en la presente ordenanza.

En particular será competente para:

  1. Entender en la formulación y ejecución de las políticas turísticas del Distrito de Pellegrini, con la participación de estructuras intermedias, de la actividad privada, y en la articulación con otras áreas municipales según correspondiese.
  2. Facilitar la habilitación y/o registración de prestadores turísticos, oferentes de productos y servicios para el turista e intermediaros en la cadena de comercialización.
  3. Confeccionar anualmente con la participación del sector privado el calendario turístico del distrito, en el cual deben figurar todos los eventos y actividades que juzgaren de interés.
  4. Verificar y facilitar el cumplimiento por parte de los prestadores turísticos de las obligaciones a su cargo establecidas en esta Ordenanza, en normativas provinciales y nacionales, y las que resulten de convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, suscriptos por el Gobierno Nacional, Provincial o el Municipio de Pellegrini.
  5. Promover las acciones respectivas conforme al régimen vigente en caso de verificarse la comisión de una falta.
  6. Crear, organizar, regular y administrar el funcionamiento del Registro de Prestadores Turísticos, en forma directa o a través de los organismos que se creen al efecto.
  7. Informar y asistir al turista, proporcionándole información oficial de los servicios turísticos y públicos a su disposición y otros datos generales de su interés.
  8. Realizar los estudios estadísticos que apunten a definir las estrategias para satisfacer las expectativas del mercado, por sí o en coordinación con otros sistemas de la actividad pública o privada.
  9. Elaborar y poner en marcha programas, planes y campañas de desarrollo de promoción turística del distrito en el orden Provincial, Nacional e Internacional, con la participación del sector privado. Estos programas deberán integrar a la sociedad en su conjunto, previendo la accesibilidad de las personas con discapacidad.
  10. Crear, modificar y programar los circuitos turísticos dentro del distrito que hagan a su desarrollo.
  11. Promover, en coordinación con entidades públicas, privadas y asociaciones sociales, la prestación de servicios turísticos accesibles a fin de contribuir al turismo social.

CAPITULO III

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

SECCION I

Artículo 8°: DEFINICIÓN: Es considerado prestador de servicios turísticos la persona física o jurídica que proporcione, intermedie o contrate con el turista, toda prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza. A tal efecto son considerados prestadores de servicios turísticos los que a continuación se detallan:

Transporte Turístico Terrestre y Aéreo.

Alojamientos Turísticos.

Empresas de Viajes y Turismo (Ley 18.829 y disposiciones reglamentarias).

Agencias de turismo (Ley 18.829 y sus disposiciones reglamentarias).

Agencias de Pasajes (Ley 18.829 y sus disposiciones reglamentarias).

Empresas de alquiler de vehículos sin chofer.

Organizadores de congresos, ferias, exposiciones o similares y fiestas populares conforme a la reglamentación de la presente Ordenanza.

Establecimientos gastronómicos que reúnan las características establecidas por el Organismo de Aplicación en la reglamentación de la presente.

Casinos o similares.

Museos.
Establecimientos de Turismo Rural y de Agroturismo.

Comercios de artículos regionales y/o artesanales.

Artesanos.
Todo otro que sea considerado como prestador de servicios turísticos por el Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 9°: OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS:

  1. Estar inscriptos en el Registro de Prestadores Turísticos.
  2. Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas complementarias, realizando su labor en el marco ético profesional que garantice el armónico e integral desarrollo del turismo en el ámbito del distrito.
  3. Brindar los servicios a los turistas en términos convenidos y en un todo de acuerdo a la información suministrada por el prestador al organismo de Aplicación conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sus reglamentaciones, normas afines y complementarias y en la Ley de Defensa de los consumidores y usuarios.
  4. Suministrar al Organismo de Aplicación los datos y la información que aquel le solicite referidos a su actividad a los fines estadísticos.
  5. Realizar su publicidad y promoción sin alterar o falsear la identidad turística del distrito e informar con veracidad sobre los servicios que ofrece.
  6. Cumplir con lo ofertado, publicado y/o con los requisitos mínimos establecidos para cada categoría.
  7. Hacer cumplir las normas de accesibilidad necesarias  destinadas a la inclusión a las distintas actividades y programas de las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad en condiciones de movilidad reducida garantizando su seguridad.

 SECCION II REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS

Artículo 10° CREACIÓN: Crease el Registro de Prestadores Turísticos del distrito de Pellegrini dependiente del Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza. La inscripción en el mismo resultará de las habilitaciones municipales que se otorguen, será de carácter obligatorio. La reglamentación determinará la forma y condiciones de la inscripción y las distintas categorías de la actividad y proveerá a los prestadores inscriptos un certificado identificatorio.

Artículo 11° VERIFICACIÓN: Es atribución del área de Inspección velar por el cumplimiento de estas normativas.

Artículo 12°: INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para los prestadores inscriptos en el registro, el Organismo de Aplicación el régimen previsto por las leyes de defensa al consumidor, siendo de aplicación para su procedimiento y ejecución la ordenanza 1.405/18, sin perjuicio de la aplicación de sanciones en el marco regulatorio nacional, provincial y de origen local vigente, aplicables a la habilitación general de comercio, higiene, seguridad o salubridad pública.

Artículo 13°: DERECHOS DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS:

  1. Recibir asesoramiento técnico en estudios de mercado e información específica inherente a estudios de la oferta y demanda turística.
  2. Recibir asesoramiento por parte del Organismo de Aplicación en lo que atañe a la gestión de créditos, estímulos y facilidades, destinados a la ampliación, instalación y mejora de los servicios que presta.
  3. Participar de los programas de capacitación turística que lleve a cabo o promueva el Organismo de Aplicación.
  4. Participar en los centros de informes con que el Organismo de Aplicación disponga, con material promocional.
  5. Formar parte de las campañas de promoción turística del distrito donde participe el Organismo de Aplicación.
  6. Participar en los programas informáticos del Organismo de Aplicación.
  7. Obtener del Organismo de Aplicación cuando proceda, su intervención y respaldo en las gestiones que realice ante los organismos públicos.
  8. Participar en los programas de turismo social implementados por el Organismo de Aplicación.
  9. Obtener reconocimiento de la categoría que corresponda a la clase de los servicios que prestan para lo cual el Organismo de Aplicación proveerá una identificación fácilmente reconocible de acuerdo a cada reglamentación específica.
  10. Los que surjan de esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas complementarias y específicas de cada prestador.

CAPITULO IV

RECURSOS

Artículo 14°: RECURSOS: Son recursos del Organismo de Aplicación:

  1. Los fondos que anualmente se le asignen en el presupuesto general de gastos y recursos del Municipio de Pellegrini.
  2. Las subvenciones, aportes o donaciones que reciba el Municipio de Pellegrini del Estado Nacional, de organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y de particulares, destinadas a fines turísticos.

Artículo 15°: CUENTA RECAUDADORA: En la Cuenta Recaudadora del Municipio, asignada al Organismo de Aplicación de la presente, con destino a la promoción turística del distrito, deben contabilizarse los ingresos provenientes de:

  1. Lo producido por la explotación directa de servicios brindados por el Municipio de Pellegrini en aplicación de las prescripciones de la presente.
  2. Lo producido por la venta de aquellos instrumentos de promoción que el Municipio de Pellegrini en aplicación de las prescripciones de la presente considere conveniente comercializar.
  3. Todo otro recurso obtenido a los fines de la presente Ordenanza.

CAPITULO V

ASISTENCIA AL TURISTA

Artículo 16°: DERECHOS: A los efectos de esta Ordenanza y sin perjuicio de los derechos que les asisten como consumidores, el usuario de servicios turísticos tiene derecho a:

  1. Recibir información útil, precisa y veraz con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de la prestación de los servicios.
  2. Recibir el bien o servicio de acuerdo con las características anunciadas por el prestador.
  3. Obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de su contratación.
  4. Formular quejas y reclamos, y a tal efecto, recibir la constancia respectiva.
  5. Recibir del Organismo de Aplicación información objetiva sobre los distintos aspectos de los recursos y de la oferta turística del Distrito de Pellegrini.
  6. Consultar el Registro de Prestadores Turísticos y a ser informados por el Organismo de Aplicación en cuanto a la idoneidad y calidad en la prestación de los servicios y toda otra información de interés para los consumidores de empresas inscriptas.

Artículo 17°: INTERVENCION DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN. Cuando un turista fuere perjudicado en su persona o en sus bienes por un prestador de servicios turísticos, el Organismo de Aplicación debe brindar el asesoramiento respectivo y realizar las gestiones, conforme a su competencia y ante los organismos pertinentes, a los efectos de encauzar las acciones de inspección, constatación y reclamación por los incumplimientos a la presente ordenanza.

Artículo 18°: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.