Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5804

Ordenanza Nº 5804

General Villegas, 20/04/2017

VISTO:

El Expediente Nº 9164/16, iniciado por el señor Ángel Agustín Arguello, solicitando un predio en el parque industrial, destinado a la instalación de una fábrica de premoldeados; y

CONSIDERANDO:

Que este Municipio, atento al desarrollo de la comunidad y a la necesidad de fomentar la instalación de industrias, ha creado mediante Ordenanza Nº 4826, el Sector Industrial Planificado (SIP) en la zona industrial declarada por Ordenanzas Nº 1474/78 y 4753/09.

Que el requirente se dedica hace diez (10) años a la fabricación de premoldeados como tapiales, cámaras, vigas olímpicas, graseras, pisos, galpones, bebederos y baldosas.

Que tiene proyectado instalarse en el predio a fin de ampliar la fábrica y adquirir nuevas máquinas vibradoras, hormigoneras y moldes, como así también extender las ventas en el partido de General Villegas y contratar mano de obra local especializada.

Que a fojas 9 la Secretaría de Promoción considera factible la instalación de dicha actividad en el sector industrial planificado, en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 135, Manzana 135m, Parcela 2.

Que a fojas 12 Departamento Catastro suministró los datos del inmueble.

Que a fojas 14 la Secretaría de Obras y Servicios Públicos no realiza objeciones a la radicación de la empresa en el Sector Industrial Planificado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 18, manifestando que el proyecto de ordenanza se ajusta a derecho.

Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Transfiérase a título gratuito al señor ÁNGEL AGUSTÍN ARGUELLO, DNI Nº 17.920.380, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 135, Manzana 135m, Parcela 2, ubicado en el Sector Industrial Planificado creado por Ordenanza Nº 4826, para ser destinado a la instalación de una fabrica de premoldeados.

ARTÍCULO 2º: La cesión queda supeditada al efectivo cumplimiento por parte del beneficiario de la Ordenanza Nº 4826, decretos reglamentarios, legislación vigente en la materia y ejecución de trámites ante organismos provinciales y/o nacionales que correspondieren.

ARTÍCULO 3º: Los gastos que irrogue la transferencia de dominio serán a cargo del beneficiario.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.