Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5794

Ordenanza Nº 5794

General Villegas, 20/04/2017

VISTO:

El contrato de representación comercial a suscribir entre el Poder Ejecutivo y la Universidad Católica de Salta, con el fin de autorizar al Centro de Educación Abierta Municipal para gestionar, difundir, promocionar, publicitar, comercializar y operar la oferta académica universitaria que desarrolla la UCASAL en la modalidad de educación a distancia no presencial en la Localidad de General Villegas; y

CONSIDERANDO:

Que  La UCASAL  (Universidad Católica de Salta) es una institución educativa que dicta carreras de grado a través de la modalidad educación a distancia no presencial  tales como Abogacía, Licenciatura en Relaciones Internacionales, Licenciatura en Administración de Empresas y Contador Público, o cualquier otra carrera que la Universidad reconoce y manifiesta tener aprobadas por la autoridad educativa competente.

 Que el Centro de Educación Abierta Municipal es la institución local a cargo de la gestión operativa, administrativa, tecnológica y comercial de la oferta educativa.

 Que también presta determinados servicios tales como el de mantener y preservar por su exclusiva cuenta y cargo, el buen estado de conservación de la infraestructura y el equipamiento exigido para la prestación de los servicios objeto del contrato.

Que a los fines de impartir las carreras de grado antes mencionadas, a través de la modalidad de educación a distancia no presencial, es necesaria la firma de un Contrato de Representación Comercial entre la UAM y la UCASAL.

Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Ratifíquese el contrato de representación comercial suscripto entre el Departamento Ejecutivo y la UCASAL, con el objeto de reglamentar la gestión operativa, administrativa, tecnológica y comercial, a los fines de impartir las carreras de grado antes mencionadas a través de la modalidad de educación a distancia no presencial.

ARTÍCULO 2º: Autorizase a las oficinas competentes a efectuar las adecuaciones contables y presupuestarias que conlleve la realización de la obra.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.

 

Anexos

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