Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 5788
General Villegas, 20/04/2017
VISTO:
El Expediente Nº 3680/09, iniciado por los señores Norberto Ángel Doyle y Luis Gaspar Fabregues, solicitando un predio en el Sector Industrial Planificado para la instalación de un taller de herrería y zinguería; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5, se observa nota aclaratoria donde se informa que la sociedad ha sido disuelta y se requiere la continuidad del trámite a favor de Norberto Ángel Doyle.
Que por Ordenanza Nº 4878 se ha creado el Área de Servicios y Logística, complementaria del Sector Industrial Planificado, tendiente a fomentar la instalación de servicios adicionales de las industrias, que deseen contar con las condiciones de emplazamiento, infraestructura y prestaciones.
Que fundamenta dicho pedido en la necesidad de contar con un espacio físico fuera del área urbana que le permita desarrollar sus tareas diarias sin ocasionar perjuicio a la comunidad y ampliar su oferta comercial como la fabricación y confección de implementos agrícolas (tolvas, cisternas, casillas rurales, etc.), tinglados y galpones.
Que se están realizando acciones tendientes a relocalizar comercios que por sus actividades se ven impedidos de desarrollarlas normalmente dentro del ejido urbano.
Que a fojas 18, la Secretaría de Promoción avala la cesión de un predio en el Sector Industrial Planificado.
Que el Departamento Catastro a fojas 21, individualiza catastralmente al inmueble como Circunscripción II, Sección A, Chacra 38, Lote 3a, Fracción II, Parcela Provisoria 3.
Que a fojas 23, toma intervención la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 27, comunicando que el anteproyecto de ordenanza se ajusta a derecho.
Que corresponde solicitar la intervención del Departamento Deliberativo
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º Transfiérase a título gratuito al señor NORBERTO ÁNGEL DOYLE, DNI Nº 11.111.836, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección A- Chacra 38- Lote 3a- Fracción II- Parcela Provisoria 3, ubicado en el Área de Servicios y Logística (Ordenanza Nº 4878), para ser destinado a la radicación de un taller de herrería, zinguería, fabricación de implementos agrícolas, construcción de tinglados y galpones.
ARTÍCULO 2º: La cesión queda supeditada al efectivo cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4878, estando facultado el Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto la misma en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 3º: Los gastos que se ocasionen como consecuencia de esta cesión, serán por exclusiva cuenta de los beneficiarios.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.