Boletines/General Villegas

Decreto Nº692/17

Decreto Nº 692/17

General Villegas, 28/04/2017

Visto

El Expediente N° 4990/17, iniciado por la Directora de Desarrollo Social de los Pueblos, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Villa Sauze, destinado a apoyo económico para el pago de alimentos, servicios básicos, alquiler y por razones de salud, por un monto de Pesos treinta y cinco mil ($ 35.000), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 20.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos treinta y cinco mil ($ 35.000), destinado a apoyo económico para el pago de alimentos, servicios básicos, alquiler y por razones de salud en la localidad de Villa Sauze, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

Rosas, Bibiana

26.983.502

$ 6.000

Amorena, Candela

34.707.545

$ 3.000

Torres, Gloria

20.322.853

$ 3.000

Gómez, María Esther

24.789.356

$ 7.000

Hellbusch, Segundo

16.334.812

$ 5.000

Ibarra, Mónica

22.833.409

$ 6.000

Murúa Armando Gerardo

16.118.859

$ 5.000

 

Total:

$ 35.000

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110-

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62- Asistencia Social Directa

Actividad Proy.:

03- Subsidios Varios

Importe:

$ 35.000-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social de los Pueblos; cúmplase y archívese.