Boletines/General Villegas
Decreto Nº 692/17
General Villegas, 28/04/2017
Visto
El Expediente N° 4990/17, iniciado por la Directora de Desarrollo Social de los Pueblos, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Villa Sauze, destinado a apoyo económico para el pago de alimentos, servicios básicos, alquiler y por razones de salud, por un monto de Pesos treinta y cinco mil ($ 35.000), para su evaluación; y
Considerando
Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 20.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos treinta y cinco mil ($ 35.000), destinado a apoyo económico para el pago de alimentos, servicios básicos, alquiler y por razones de salud en la localidad de Villa Sauze, conforme el siguiente detalle:
Apellido y Nombre |
D.N.I. |
Importe |
Rosas, Bibiana |
26.983.502 |
$ 6.000 |
Amorena, Candela |
34.707.545 |
$ 3.000 |
Torres, Gloria |
20.322.853 |
$ 3.000 |
Gómez, María Esther |
24.789.356 |
$ 7.000 |
Hellbusch, Segundo |
16.334.812 |
$ 5.000 |
Ibarra, Mónica |
22.833.409 |
$ 6.000 |
Murúa Armando Gerardo |
16.118.859 |
$ 5.000 |
|
Total: |
$ 35.000 |
ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Secretaría de Acción Social |
Fuente de Financiación: |
110- |
Inciso: |
5- Transferencias |
Partida Principal: |
1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente |
Partida Subparcial: |
04- Ayuda Sociales a Personas |
Programa: |
62- Asistencia Social Directa |
Actividad Proy.: |
03- Subsidios Varios |
Importe: |
$ 35.000- |
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social de los Pueblos; cúmplase y archívese.