Boletines/General Villegas
Decreto Nº 690/17
General Villegas, 28/04/2017
Visto
El Expediente N° 4987/17, iniciado por la Directora de Desarrollo Social de los Pueblos, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Santa Eleodora, destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler, por un monto de Pesos diez mil quinientos ($ 10.500), para su evaluación; y
Considerando
Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 21.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos diez mil quinientos ($ 10.500), destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler en la localidad de Santa Eleodora, conforme el siguiente detalle:
Apellido y Nombre |
D.N.I. |
Importe |
Albarello, Celeste |
36.672.216 |
$ 2.500 |
Cáceres, Elsa Rosalía |
23.280.067 |
$ 1.500 |
Franco, Manuela |
24.487.201 |
$ 500 |
Martínez, Delia Esther |
31.042.706 |
$ 2.000 |
Vivas, Jacinto |
5.033.179 |
$ 2.000 |
Servera, Sabrina |
32.712.842 |
$ 2.000 |
ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Secretaría de Acción Social |
Fuente de Financiación: |
110 |
Inciso: |
5- Transferencias |
Partida Principal: |
1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente |
Partida Subparcial: |
04- Ayuda Sociales a Personas |
Programa: |
62- Asistencia Social Directa |
Actividad Proy.: |
03- Subsidios Varios |
Importe: |
$ 10.500.- |
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social de los Pueblos; cúmplase y archívese.