Boletines/General Villegas

Decreto Nº690/17

Decreto Nº 690/17

General Villegas, 28/04/2017

Visto

El Expediente N° 4987/17, iniciado por la Directora de Desarrollo Social de los Pueblos, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Santa Eleodora, destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler, por un monto de Pesos diez mil quinientos ($ 10.500), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 21.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos diez mil quinientos ($ 10.500), destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler en la localidad de Santa Eleodora, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

Albarello, Celeste

36.672.216

$ 2.500

Cáceres, Elsa Rosalía

23.280.067

$ 1.500

Franco, Manuela

24.487.201

$ 500

Martínez, Delia Esther

31.042.706

$ 2.000

Vivas, Jacinto

5.033.179

$ 2.000

Servera, Sabrina

32.712.842

$ 2.000

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62- Asistencia Social Directa

Actividad Proy.:

03- Subsidios Varios

Importe:

$ 10.500.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social de los Pueblos; cúmplase y archívese.