Boletines/General Villegas
Decreto Nº 672/17
General Villegas, 27/04/2017
Visto
El Expediente Nº 6917/15, donde se tramitó una junta médica al agente Daniel Oscar Millán, legajo personal Nº 5036, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por incapacidad; y
Considerando
Que la junta médica realizada por la Dirección de Salud Ocupacional del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, dictaminó un 76% de incapacidad laboral.
Que a fojas 25 y 26, la Dirección de Recursos Humanos, comunica que cumplimenta los requisitos exigidos para acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez ante el Instituto de Previsión Social; por lo que solicita la baja del agente a partir del 19 de abril de 2017 y que el mismo percibirá un anticipo jubilatorio por parte del Municipio, equivalente al 60% de sus haberes, con cargo de restitución, a partir de la fecha de cese y hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional, conforme Ley 12.950, modificada por Ley 13.547; y
Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto, a fojas 30.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de baja a partir del 19 de abril de 2017, al agente DANIEL OSCAR MILLÁN, D.N.I. Nº 17.441.038, Legajo Personal Nº 5036, Clase IV - Ayudante, Nivel 13, 196 Módulos, 35 Horas Semanales, Personal Obrero, Imputación RAFAM: Jurisdicción 1110106000, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Act. Prog. 01, Act. Proy. 00, Act. Ob. 00, a los fines de acogerse al beneficio de Jubilación por Invalidez, por cumplir por los requisitos exigidos en la legislación vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: El agente mencionado en el artículo anterior, percibirá a partir de la fecha de cese, el sesenta (60 %) por ciento de sus haberes, con cargo de restitución y hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional, en concepto de anticipo jubilatorio, conforme Ley Nº 12.950 modificada por Ley Nº 13.547.
ARTÍCULO TERCERO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la siguiente Partida:
Objeto del Gasto 6.2.1.1. Anticipo Jubilatorio
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Secretaría de Obras y Servicios Públicos; cúmplase y archívese.