Boletines/General Villegas

Decreto Nº664/17

Decreto Nº 664/17

General Villegas, 25/04/2017

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 21557-237183/12, correspondiente a la junta médica a nivel provincial realizada por la Dirección de Medicina Ocupacional a la agente Isabel Colman, Legajo Personal Nº 4311; y

 

Considerando

Que la Dirección de Medicina Ocupacional examinó a la agente el día 25 de abril de 2016 y determinó una incapacidad laboral del 67,60%.

Que asimismo el Departamento Control Médico del Instituto de Previsión Social determinó con fecha 22 de noviembre de  2016 una incapacidad laboral del 66%.

Que dichos porcentajes cumplimentan los requisitos exigidos por la legislación vigente para acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que el Director de Recursos Humanos solicita la baja de la agente a partir del día 19 de abril de 2017 para acogerse a los beneficios jubilatorios e informa que la misma percibirá anticipo jubilatorio por parte del Municipio, equivalente al 60% de sus haberes, a partir de la fecha de cese y hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional con cargo de restitución, conforme Ley 12.950 modificada por Ley 13.547.

Que la Contaduría Municipal consignó la imputación del gasto.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Dése de baja a partir del 19 de abril de 2017, a la agente Isabel Colman, DNI Nº 17.881.709, Legajo Personal Nº 4311, Clase Ib, Auxiliar, Nivel 14, 230 módulos, 48 horas semanales, personal de servicios, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. 30, Act. Proy. 01, Act. Ob. 00, a los fines de acogerse al beneficio de jubilación por invalidez ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO SEGUNDO: La agente mencionada en el Artículo Primero, percibirá la suma equivalente al sesenta (60) por ciento de sus haberes, con cargo de restitución a partir de la fecha de cese y hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional, en concepto de Anticipo Jubilatorio, conforme Ley 12.950 modificada por Ley 13.547.

ARTÍCULO TERCERO: Suscríbase el respectivo convenio.

ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Objeto del Gasto:     6.2.1.1. Anticipo Jubilatorio

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Direcciones de Hospital y de Unidad de Gestión y Administración; cúmplase y archívese.