Boletines/General Villegas

Decreto Nº663/17

Decreto Nº 663/17

General Villegas, 25/04/2017

Visto

El Expediente Nº 4816/14 Alcance 1, iniciado por el señor Juan Manuel Esquivel, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del  rubro “Despensa”, desde el 1 de marzo de 1991, registrado como Contribuyente Nº 1029; y

Considerando

Que por Acta de Constatación Nº 4627, de fecha 4 de diciembre de 2015, obrante a fojas 57, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.

Que la Dirección de Rentas informa que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público” (fojas 63).

Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.

Que División de Comercio e Inspección General, solicita se dicte el acto administrativo tendiente a otorgar la baja provisoria del comercio.

Que a fojas 67 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 4 de diciembre de 2015, del comercio inscripto a nombre del señor JUAN MANUEL ESQUIVEL – D.N.I. Nº 10.095.477, Contribuyente Nº 1029, habilitado con el rubro “DESPENSA”, denominación comercial “JUAN JOSE”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1528646-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Roque Sáenz Peña Nº 257 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 39d, Parcela 6, sin empleados en relación de dependencia; atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4816/14 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, División Comercio e Inspección, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.