Boletines/General Villegas

Decreto Nº632/17

Decreto Nº 632/17

General Villegas, 21/04/2017

Visto

El Expediente Nº 1549/17, iniciado por el Director de Recursos Humanos, elevando la nómina de agentes que se hallan en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio y que percibirán anticipo jubilatorio; y

Considerando

Que a fojas 5 la Contaduría Municipal informa la imputación que conllevará el gasto.

Que por Decreto Nº 266/17 se otorgó licencia anual ordinaria y se dispuso la baja de agentes que reunían los requisitos establecidos por la legislación vigente para acogerse al beneficio de jubilación ordinaria ó por edad avanzada.

Que a fojas 19 el Director de Recursos Humanos informa que los agentes Rubén Luján Farías, Legajo Personal Nº 758, Luís Francisco González, Legajo Personal Nº 7003, Alberto Ricardo Belén, Legajo Personal Nº 1352, Osvaldo Ricardo Ruíz, Legajo Personal Nº 1227, Alicia Beatriz Martín, Legajo Personal Nº 1332, percibirán el anticipo jubilatorio desde la fecha de cese y hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional con cargo de restitución, acompañando los convenios debidamente suscriptos.

Que se les abonará a los agentes Rubén Luján Farías, Luís Francisco González y Alberto Ricardo Belén la suma equivalente al 60% de sus haberes percibidos a la fecha de cese, al agente Osvaldo Ricardo Ruíz la suma equivalente al 57% y a la agente Alicia Beatriz Martín, la suma equivalente al 54%, conforme Ley 12.950 modificada por Ley 13.547.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a las oficinas competentes a abonar a las personas que se mencionan a continuación, la suma que se consigna, equivalente al 60% de los haberes percibidos por cada uno de los agentes a la fecha de cese en concepto de anticipo jubilatorio, con cargo de restitución, a partir de las fechas y hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional, conforme Ley 12.950 modificada por Ley 13.547:

  • RUBEN LUJAN FARIAS, Legajo Personal Nº 758, Pesos Trece mil ochocientos setenta y tres con 08/100 ($ 13.873,08), a partir del mes de febrero de 2017;
  • LUÍS FRANCISCO GONZÁLEZ, Legajo Personal Nº 7003, Pesos Nueve mil ciento sesenta y tres con 16/100 ($ 9.163,16) a partir del mes de febrero de 2017;
  • ALBERTO RICARDO BELEN, Legajo Personal Nº 1352, Pesos Nueve mil ochenta y siete con 43/100 ($ 9.087,43), a partir del mes de marzo de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a las oficinas competentes a abonar al señor OSVALDO RICARDO RUIZ, Legajo Personal Nº 1227, la suma Pesos ocho mil trece con 82/100 ($ 8.013,82), equivalente al 57% de los haberes percibidos a la fecha de cese, en concepto de anticipo jubilatorio con cargo de restitución, a partir del mes de marzo de 2017 y hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional, conforme Ley 12.950 modificada por Ley 13.547.

ARTÍCULO TERCERO: Autorízase a las oficinas competentes a abonar a la señora ALICIA BEATRIZ MARTÍN, Legajo Personal Nº 1332, la suma Pesos Seis mil setecientos cincuenta y tres con 36/100 ($ 6.753,36), equivalente al 54% de los haberes percibidos a la fecha de cese, en concepto de anticipo jubilatorio con cargo de restitución, a partir del mes de abril de 2017 y hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional, conforme Ley 12.950 modificada por Ley 13.547.

ARTÍCULO CUARTO: Ratifíquense los respectivos convenios suscriptos oportunamente.

ARTÍCULO QUINTO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Objeto del Gasto: 6.2.1.1. Anticipo Jubilatorio

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.