Boletines/General Villegas

Decreto Nº624/17

Decreto Nº 624/17

General Villegas, 21/04/2017

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/ Martínez Antonia Eusebia s/ Cobro Ejecutivo”, registrado como Expediente Nº 2957/17 Alcance 1, solicitando se proceda a trabar embargo en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la agente Antonia Eusebia Martínez, hasta cubrir la suma de Pesos cinco mil novecientos diez ($ 5.910.-), importe adeudado en concepto de capital que se reclama en autos, con más la del 50 % que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, gastos y costas de la ejecución y se deposite en la cuenta judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas, a nombre del juzgado; y

Considerando

Que a fojas 4 y 5, se agrega copia del informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a trabar el embargo sobre los haberes de la misma hasta cubrir las sumas consignadas y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a trabar embargo en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe mensualmente la agente Antonia Eusebia Martínez – L.P. Nº Nº 2440, agente jornalizada, personal planta transitoria, jurisdicción 1110109000, categoría programática 65.02.00, 11 módulos, 36 horas semanales, hasta cubrir la suma de Pesos cinco mil novecientos diez ($ 5.910.-), importe del capital que se reclama en autos, con más la del 50 % que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, gastos y costas del juicio, conforme el oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/ Martínez Antonia Eusebia s/ Cobro Ejecutivo”, en el Expediente Nº 2957/17 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 027-0501614/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.