Boletines/General Villegas

Decreto Nº613/17

Decreto Nº 613/17

General Villegas, 21/04/2017

Visto

El Expediente Nº 4671/17, iniciado por la Directora de Desarrollo Social Local, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a ex combatientes de Malvinas para solventar el pago de IOMA voluntario, por un monto total de Pesos cuatro mil ochocientos sesenta ($ 4.860), para su evaluación; y

Considerando

Que por Decreto Nº 741/10, ratificado por Ordenanza Nº 4819, se dispuso la incorporación como afiliados voluntarios al IOMA, a los soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que estuvieron bajo bandera durante el conflicto, dentro del denominado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, al Sur del paralelo 42, que no fueron incluidos en los beneficios acordados a los combatientes que estuvieron en el Teatro de Operaciones Islas Malvinas Georgias Sándwich del Sur y no cuenten con cobertura médico asistencial.

Que este Municipio considera un deber moral a los mismos y a sus familias brindarles la obra social a la cual corresponde el ámbito público municipal, afrontando el Municipio los aportes que por ley correspondan.

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 12.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidio a indigente” por la suma total de Pesos cuatro mil ochocientos sesenta ($ 4.860), destinado a ex combatientes de Malvinas para solventar el pago de IOMA voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 741/10, ratificado por Ordenanza Nº 4819:

Apellido y Nombre                   DNI                           Importe

Barale, Dante                      14.530.830               $ 1.215.-

Bramajo, Luís Alberto        16.215.997               $ 1.215.-

Castaño, Juan Alejandro  16.334.814               $ 1.215.-

Crespo, Ricardo                  14.530.891               $ 1.215.-

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Sec. de Acción Social

Fuente de Financiamiento:

110- Tesoro Municipal

Inciso:

05- Transferencias

Prog. o act. Centrales:

01- Transferencias al Sector Privado para financiar gastos

Partida Subparcial:

04- Ayudas Sociales a Personas

Programa:

62- Asistencia Social Directa

Act. Proy.:

03- Subsidios Varios

Importe:

$ 4.860.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Dirección de Desarrollo Social Local; cúmplase y archívese.