Boletines/General Villegas
Resolución Nº 395/17
General Villegas, 28/04/2017
Visto
El Expediente Nº 580/13, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Mariana Soledad Hartfiel, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 18 de enero de 2013; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 168/13, agregada a fojas 33 y 34, se le otorgó la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 20956.
Que por Expediente Nº 580/13 Alcance 3, agregado a fojas 113, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4732 y Censo de Comercio e Industria Nº 5030, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 116 y 117).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 126, informando que el recurrente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de obra aprobado por Municipalidad y libre deuda expedido por la oficina de Rentas, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 9 y 6).
Que División Comercio e Inspección remite proyecto de resolución disponiendo la prórroga de la habilitación provisoria del comercio (fojas 130 y 131).
Que a fojas 133 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 168/13 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, denominación comercial “SOL MAR”, de la señora Mariana Soledad Hartfiel, D.N.I. Nº 23.556.193, Contribuyente Nº 20956, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1590187-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Batalla de Bacacay Nº 456 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Fracción I, Manzana 152e, Parcela 5, fecha de alta 18 de enero de 2013, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 580/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Mariana Soledad Hartfiel, D.N.I. Nº 23.556.193, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el artículo primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el artículo segundo, las oficinas competentes deberán requerir a la recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666 como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.