Boletines/General Villegas
Resolución Nº 394/17
General Villegas, 28/04/2017
Visto
El Expediente Nº 3911/09, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Mabel Marina Diez, dedicado a la explotación de los rubros “Kiosco – Artículos Varios – Despensa”, a partir del 13 de julio de 2009, registrado como Contribuyente Nº 20305; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 279/10, agregada a fojas 36 y 37, se registró la habilitación provisoria y por Resolución Nº 1034/13, (fojas 90 y 91) se otorgó la incorporación del anexo.
Que por Expediente Nº 3911/09 Alcance 6, agregado a fojas 102, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 120, informa que registra deuda, en concepto de “Tasa por Pavimento” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4715 y Censo de Comercio e Industria Nº 5013, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 124 y 125).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre deuda expedido por la Oficina de Rentas y Plano de obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).
Que División Comercio e Inspección remite proyecto de resolución disponiendo la prórroga de la habilitación provisoria del comercio (fojas 131 y 132).
Que a fojas 134 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 279/10 y 1034/13, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Kiosco – Artículos Varios – Despensa”, denominación comercial “Trapito”, de la señora Mabel Marina Diez, D.N.I. Nº 10.368.093, Contribuyente Nº 20305, Codificadores de Rentas Nº 62900-01, 62900-00 y 62100-06, NIS Nº 1524474-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Rómulo Parra Nº 147 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 29c, Parcela 18, fecha de alta 13 de julio de 2009, sin empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 3911/09.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Mabel Marina Diez, D.N.I. Nº 10.368.093, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el artículo primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.