Boletines/General Villegas
Resolución Nº 390/17
General Villegas, 28/04/2017
Visto
El Expediente Nº 3805/17, iniciado por la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de General Villegas, solicitando licencia gremial para los agentes Carlos Darío Vassallo, Legajo Personal Nº 2102 y José Di Giacomo, Legajo Personal Nº 7220, quienes participarían de una reunión gremial en la Federación de Sindicatos Municipales los días 29 y 30 de marzo del corriente año; y
Considerando
Que la asociación fundamenta su pedido en las Leyes Nº 14.646, 10.430 y 23.551 en su Artículo 44 que garantiza los permisos gremiales a todos los representantes gremiales.
Que sin embargo no acompaña documentación que acredite la actividad a desarrollar, como así tampoco menciona que tipo de actividad pretende realizar, ni funda la necesidad de la actividad para la defensa de los derechos individuales y colectivos de sus representados y/u organización.
Que pasado el periodo de cumplimiento, la entidad tampoco acompañó en el plazo establecido por la legislación vigente la procedencia de la misma, infringiendo los recaudos mínimos establecidos en la normativa y excediendo los plazos concedidos.
Que distintos organismos se han expedido al respecto, expresando que las licencias gremiales, deben cumplir con lo dispuesto por las leyes 23.551, 14.646 y supletoriamente 10.430.
Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos informa la situación de revista de los agentes.
Que a fojas 4 la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere no hacer lugar a lo requerido y proceder al descuento de haberes correspondiente a los días cuya ausencia no fue justificada, en virtud de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 36 y 37 de la Ley 10.430 y Artículo 57 del Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
Que en este estado resulta imposible concederle la licencia gremial, por cuanto con el accionar se desvirtúa el objeto previsto por la Ley 23.551, 14.646 y supletorias y concordantes, afectando los intereses comunales.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, rechazando la licencia requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese la solicitud de licencia gremial formulada por la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de General Villegas para los agentes Carlos Darío Vassallo, Legajo Personal Nº 2102 y José Alberto Di Giacomo, Legajo Personal Nº 7220, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos a descontar dos (2) días en los haberes a percibir por los agentes Carlos Darío Vassallo, Legajo Personal Nº 2102 y José Alberto Di Giacomo, Legajo Personal Nº 7220, por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.