Boletines/General Villegas

Decreto Nº594/17

Decreto Nº 594/17

General Villegas, 19/04/2017

Visto

El Expediente Nº 4277/17, iniciado por la Comisión Directiva de la Asociación Bomberos Voluntarios de Emilio V. Bunge, solicitando un subsidio mensual destinado a solventar gastos de combustibles ocasionados en los días de inundaciones; y

Considerando

Que esta Administración colabora con las instituciones de servicio, ya que esto redunda en beneficio de la comunidad por la encomiable misión que estas cumplen.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 6.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos diecinueve mil cuatrocientos veinte ($ 19.420), a la COMISION DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EMILIO V. BUNGE, destinado a solventar gastos de combustibles ocasionados en los días de inundaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque por la suma y a la orden establecida en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada, deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, dentro de los treinta (30) días de recibido el mismo. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto el reintegro de la suma otorgada (Artículo 131º y concordantes del Reglamento de Contabilidad).

ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:

Conducción Superior

Programas o Actividades Centrales:

79 – Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado

Unidad Ejecutora:

Intendente Municipal

Fuente de Financiamiento:

131

Clase:

5.1.7.0.

Descripción Clase:

Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro

Programa y Actividad:

79.00.00

Importe:

$ 19.420.-

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretaría de Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.