Boletines/General Villegas

Resolución Nº389/17

Resolución Nº 389/17

General Villegas, 27/04/2017

Visto

El Expediente Nº 4323/14, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Darío Rafael Aguilar, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 16 de junio de 2014, declarando poseer un (1) chofer; y

Considerando

Que por Expediente Nº 4323/14 Alcance 2, agregado al principal, comunica la baja del automotor a partir del 8 de julio de 2016.

Que mediante el Acta de Constatación Nº 5266, se verifica que dicho vehículo dejó de funcionar como remis, con fecha 11 de agosto de 2016 (folio 43).

Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.

Que División Comercio e Inspección, eleva el proyecto de resolución, a fojas 44 y 45.

Que a fojas 47 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 51, informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”.

Que según las constancias obrantes en el expediente, corresponde aplicar el Artículo 15º, de la Ordenanza Nº 4362; permitiendo dar una solución que actualice los Registros Municipales.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS - Marca FIAT - Dominio NCI710 - Modelo SIENA (F4) EL 1.4 8V - Año 2013 - Motor Nº 310A20111537989 - Chasis Nº 8AP372316E6068293, perteneciente al señor DARIO RAFAEL AGUILAR, D.N.I. Nº 25.494.043, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en Barrio FO.NA.VI. I, casa 53 y comercial en calle San Martín Nº 388, ambos de esta ciudad, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, fecha de alta 16 de junio de 2014 y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4323/14.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el artículo primero a partir del 8 de julio de 2016, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4323/14. 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.