Boletines/General Villegas

Decreto Nº590/17

Decreto Nº 590/17

General Villegas, 18/04/2017

Visto

El Expediente Nº 4451/17, iniciado por el Director Vial, solicitando se arbitren los medios necesarios para proceder a la contratación del servicio de retroexcavadora para efectuar el acopio de tierra con extracción lateral de 1.600mts lineales por 3.60mts3 por metro en camino vecinal que discurre desde Ruta Nacional N° 188 hasta las vías del ferrocarril Estación Volta; y

Considerando

Que funda su pedido en la necesidad de garantizar la transitabilidad para los tambos de la zona que necesitan sacar su producción, generando un acceso alternativo a la localidad de Santa Eleodora y la imposibilidad material de efectuar estos trabajos con personal municipal y unidades del parque vial, dada la magnitud de la inundación que afecta a la totalidad del partido comprometiendo los diferentes cascos urbanos y los accesos de los mismos, desde hace más de un año.

Que solicita se contrate a la firma RetroAmérica S.A, en la suma de Pesos Trescientos treinta y ocho mil uno con cuarenta centavos ($338.001,40), por resultar conveniente a los intereses municipales y ser inferior a los presentados por el señor Daniel Giacoia, en la suma de Pesos Trescientos cuarenta y dos mil doscientos ($342.200) y Construcciones Baufeld S.R.L. de Pesos Trescientos sesenta mil ($ 360.000).

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 6 y 7, expresando que la contratación directa requerida se encuadra en lo dispuesto por el artículo 132, inciso e” de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, como excepción a la obligación de adjudicar la realización de obras públicas mediante el procedimiento de licitación, previa intervención a la Comisión Interna de Tasación Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos luego de efectuar un exhaustivo análisis de los hechos y legislación vigente sugiere utilizar el procedimiento de excepción previsto por el artículo 132 inciso e” (fs. 9 y 10).

Que a fojas 12 y 13 intervino la Comisión Municipal de Tasación, expresando que se encuentra acreditada la necesidad y urgencia de ejecutar la tarea bajo la modalidad de contratación directa y analizado el valor presupuestado, surge que el mismo se encuentra a valor corriente en plaza bajo las condiciones actuales de mercado de la región, Que desde finales del año 2015, las precipitaciones han superado ampliamente la media anual para la región a lo que se adiciona el hecho de recibir aguas provenientes de las Provincias de Córdoba, La Pampa y Santa Fe y el curso del Río V, cuyo caudal se ha incrementado en forma exponencial.

Que a partir del mes de febrero de 2016 en adelante los distintos núcleos urbanos han sufrido el avance de las aguas o el corte de los caminos de acceso a las mismas, debiendo proceder a la evacuación de grupos familiares tanto en zonas rurales como urbanas.

Que las condiciones antes descriptas se han ido agravando hasta llegar a la actualidad donde se encuentran seriamente afectados y/o comprometidos los cascos urbanos de Elordi, Emilio V, Bunge, Coronel Charlone, Piedritas, Santa Regina, Cañada Seca, General Villegas, Santa Eleodora, Banderaló, Villa Sauze y Villa Saboya.

Que las secciones rurales se encuentran afectadas en más de un 70% desde marzo del año 2016, al igual que los caminos que conectan éstas con las zonas urbanas.

Que las previsiones meteorológicas advierten sobre abundantes precipitaciones para los días subsiguientes y la continuidad del fenómeno climático, lo que agravará más la emergencia hídrica y las consecuencias de las mismas para la población

Que el artículo 132 de la Ley 6769/58, establece que la ejecución de las obras públicas corresponde al Departamento Ejecutivo el que deberá observar el procedimiento de licitación para su adjudicación, estableciendo excepcionalmente la utilización del procedimiento de contratación directa cuando se trate de trabajos de urgencia reconocida u obedezcan a circunstancias imprevistas que demandaren una inmediata ejecución.

Que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el presupuesto general o excedan el monto de las partidas autorizadas en el caso de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad, por el artículo 119 de la norma antes mencionada.

Que mediante Decreto N° 55/17 se declaró en emergencia hídrica al Partido de General Villegas.

Que en razón de la emergencia hídrica en que se encuentra el Partido de General Villegas y los hechos antes descriptos, se encuentra acreditado el peligro cierto e inminente de inundaciones que afectan a los distintos ejidos, a la seguridad, integridad y salud de la comunidad.

Que la emergencia hídrica afecta además del Partido de General Villegas a distritos circundantes de la Provincia de Buenos Aires y a la región integrada por Córdoba, San Luis, La Pampa y Santa Fe, lo que deviene en la imposibilidad de conseguir otra empresa que se traslade hasta aquí a precios competitivos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente autorizando a contratar en forma directa al servicio de retroexcavadora para ejecutar el acopio de tierra con extracción lateral de 1.600mts lineales x 3.60 mts3 por metro en camino vecinal que discurre desde Ruta Nacional N° 188 hasta las vías del ferrocarril Estación Volta, a la firma RetroAmerica S.A. en la suma de Pesos Trescientos treinta y ocho mil uno con cuarenta centavos ($ 338.001,40) en los términos del artículo 132 inciso e” de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese a las oficinas competentes a contratar en forma directa con RetroAmerica S.A. en la suma de Pesos Trescientos treinta y ocho mil uno con cuarenta centavos ($ 338.001,40) en los términos del artículo 132 inciso e” de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el acopio de tierra con extracción lateral de 1.600 mts. lineales por 3.60 mts3 por metro en camino vecinal que discurre desde Ruta Nacional N° 188 hasta vías del ferrocarril Estación Volta, por las razones antes referenciadas.

ARTÍCULO SEGUNDO: El gasto que conlleve la operación deberá ser imputado con cargo a la siguiente partida:

Jurisdicción

1110118000- Dirección Vial

Actividades Centrales:

51 – Servicios Viales

Unidad Ejecutora:

Dirección de Infraestructura VIal

Fuente de Financiamiento:

110 Tesoro Municipal

Clase:

3.3.4.0

Descripción de Clase:

Serv. de conserv. y reparac. De caminos y alcantarillas – acopio de tierra con extracción lateral de 1.600 mts lineales x 3.60 mts.3 por metro en camino vecinal desde Ruta 188 hasta Estación Volta, por emergencia hídrica, en camino 14-14

Programa y Actividad:

51.01.00

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Compras y Dirección Vial; cúmplase y archívese.