Boletines/General Villegas
Decreto Nº 589/17
General Villegas, 18/04/2017
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Piñero María Belén c/ Castro Jonatan David s/ Alimentos”, registrado como Expediente Nº 2887/17 Alcance 1, solicitando se trabe embargo sobre el 30 % deducidos los descuentos obligatorios de ley, viáticos y haberes que por todo concepto percibe el agente Jonatan David Castro, en concepto de cuota alimentaria y se deposite en la cuenta judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas, a nombre del juzgado; y
Considerando
Que a fojas 3 y 4, se agrega copia del informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a trabar el embargo sobre los haberes del mismo hasta cubrir la suma consignada y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 7.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener el 30 % deducidos los descuentos obligatorios de ley, viáticos y haberes que por todo concepto percibe mensualmente el agente Jonatan David Castro, DNI Nº 32.710.784, L.P. Nº 3628, agente transitorio mensualizado, personal planta permanente, 230 módulos, 30 horas semanales, en concepto de cuota alimentaria, no pudiendo dicha suma ser inferior a $1000, conforme el oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “Piñero María Belén c/ Castro Jonatan David s/ Alimentos”, en el Expediente Nº 2887/17 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 6657-027-0501574/0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y para los autos aludidos precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.